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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5581
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

En fecha 7 de enero de 2012 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2011 por el que se aprueban las líneas generales del Plan Estratégico en Materia de Función Pública que deberán seguirse para racionalizar y profesionalizar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, la línea estratégica 1 va dirigida a tomar las medidas adecuadas para estructurar, ordenar y redimensionar la Administración de la Comunidad Autónoma con la finalidad de adecuar sus recursos humanos a las necesidades de la organización y de los servicios.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 (BOIB núm. 192, de 22 de diciembre) se aprobó el informe de auditoría interna de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales. El apartado 9.2 c del citado informe recoge, en su apartado A), las recomendaciones generales para todas las consejerías o entes del sector público instrumental con personal funcionario adscrito y las propuestas de mejora del equipo auditor. Como medida a aplicar, entre otras, se prevé el establecimiento de las pautas para elaborar la relación de puestos de trabajo (unificación de los códigos de los puestos base con el mismo específico, unificación de requisitos de puestos de trabajo por áreas...).

En este sentido, la dirección general competente en materia de función pública, con el objetivo de avanzar en la ejecución de las medidas que contempla la auditoría a fin de estructurar, ordenar y redimensionar la relación de puestos de trabajo de la Administración autonómica, considera oportuno y necesario:

Primero. Unificar en un solo código los puestos base con las mismas características de cada cuerpo o escala de la misma consejería con la finalidad de homogeneizar requisitos.

Segundo. Determinar los siguientes criterios para poder establecer un periodo de experiencia en un área determinada como requisito de ocupación de determinados puestos de trabajo:

1. a) Para los puestos jerarquizados, con funciones transversales comunes a todas las consejerías, como servicios jurídicos, unidades de gestión económica (UGE), gestión de personal o función pública y unidades administrativas de contratación (UAC), se permite solicitar, como requisito de ocupación, un número determinado de años de experiencia en un área genérica determinada en los siguientes puestos de trabajo:

— Jefes de servicio: 2 años de experiencia como máximo.

— Jefes de sección o jefes de administración de personal: 1 año de experiencia como máximo.

— Jefes de negociado: no se puede exigir ninguna experiencia.

1. b) La experiencia por áreas que puede ir referida a un grupo funcionarial concreto y que se puede solicitar es la siguiente:

— Puestos de UGE: experiencia entre UGE, UAC o Intervención.

— Puestos de contratación: experiencia entre UGE, UAC, Intervención o funciones jurídicas.

— Puestos de los servicios jurídicos: experiencia en funciones jurídicas.

— Puestos de gestión de personal o función pública: experiencia en materia de gestión de personal o en materia de función pública. La experiencia en gestión de personal incluye todas las áreas de gestión de recursos humanos (tramitación administrativa en cualquier materia de función pública, gestión de nóminas, etc.).

1. c) Lo dispuesto en el apartado b también es de aplicación a los puestos de trabajo jerarquizados de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de las direcciones generales competentes en materia de función pública, de personal docente y de personal estatutario, de la Central de Compras y de la Junta Consultiva de Contratación.

1. d) La experiencia en puestos de trabajo con funciones de contratación en la Central de Compras y en la Junta Consultiva se considera equiparada a la experiencia en UAC.

2. Para los puestos jerarquizados con funciones de un área específica, se permite solicitar como requisito, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad para el desempeño del puesto, un número determinado de años de experiencia en un área específica, que puede ir referida a un grupo funcionarial concreto en los siguientes puestos de trabajo:

— Jefes de servicio: 2 años de experiencia como máximo.

— Jefes de sección o equivalentes: 1 año de experiencia como máximo.

— Jefes de negociado: en principio no se puede exigir ninguna experiencia.

3. Excepcionalmente, siempre que se motive adecuadamente que el ejercicio de las funciones específicas de un puesto de trabajo concreto requieran una experiencia previa superior, se pueden aumentar como máximo en 1 año de experiencia los tramos a los que se refieren los apartados anteriores.

Por otra parte, las diferentes consejerías han presentado diversas propuestas de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, y otras derivadas de la segunda fase de la auditoría.

Vista la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente al personal funcionario, elaborada por la dirección general competente en materia de función pública, y el resto de propuestas que han presentado las diferentes consejerías; de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno; una vez negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión del día 15 de marzo de 2013; vistos los artículos 5.2 e y 31 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de 22 de marzo de 2013, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears consistente en modificar el campo “Observaciones” de todos los puestos base de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se adjunta como anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Aprobar la modificación de oficio de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario a fin de unificar la experiencia en una determinada área como requisito de ocupación de determinados puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios negociados con las organizaciones sindicales.

Tercero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjunta como anexo 2 de este acuerdo.

Cuarto. Publicar el contenido íntegro de este acuerdo y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Disponer que este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

Palma, 22 de marzo de 2013

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez
 

Documentos adjuntos