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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 5394
Notificación de la resolución del Consejero de Presidencia por la cual se ordena el inicio del procedimiento de revocación de la subvención otorgada a la entidad ASOCIACIÓN CULTURAL ISLÁMICA mediante la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 31 de mayo de 2011 y de la Resolución del Consejero de Presidencia de adopción de medidas provisionales

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Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad ASOCIACIÓN CULTURAL ISLÁMICA, con CIF G07697865, que el día 2 de noviembre de 2012 el Consejero de Presidencia dictó una Resolución en relación al expediente 2012/M36/2011/CASPI/DGI/SUB/ESL por la cual se ordena el inicio del procedimiento de revocación de la subvención otorgada, Resolución en la cual el Consejero de Presidencia resolvió lo siguiente:

Primero. Ordenar el inicio del procedimiento de revocación total de 3.348,00 euros de la subvención otorgada a la entidad Asociación Cultural Islámica, con CIF G07697865, para la modalidad gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de local.

Segundo. Otorgar a la entidad un plazo de quince días a contar a partir de la recepción de esta Resolución para que alegue o presente la documentación que considere oportuna.

Tercero. Informar a la persona interesada que el plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 6 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución de inicio y que la falta de notificación en este plazo da lugar a la caducidad del procedimiento.

Cuarto. Notificar esta Resolución a la entidad interesada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vez, se notifica a la entidad a la entidad ASOCIACIÓN CULTURAL ISLÁMICA, con CIF G07697865, que el día 20 de noviembre de 2012 el Consejero de Presidencia dictó una Resolución en relación al expediente  2012/M36/2011/CASPI/DGI/SUB/ESL por la cual se ordena, como medida cautelar, y tal y como recoge el artículo 44.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre,  la retención de la cantidad pendiente de abonar a la entidad ASOCIACIÓN CULTURAL ISLÁMICA, en este caso la cantidad de 3.348,00 euros, correspondientes al  pago de la subvención otorgada mediante Resolución de la  Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 31 de mayo de 2011, como medida provisional mientras se tramita el expediente de revocación de la mencionada subvención.

 

Palma, 7 de marzo de 2013

La directora general de Cooperación e Inmigración
Antònia Maria Estarellas Torrens