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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 5391
Anuncio de notificación de la Resolución del consejero de Presidencia por la que se ordena el inicio del expediente de reintegro de la subvención otorgada en fecha 2 de junio de 2011 a la entidad Asociación de Inmigrantes Contrafarsa para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Contrafarsa Radio: desde la inmigración a la sociedad 2011”

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Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad Asociación de Inmigrantes Contrafarsa, con CIF G57648818, que el día 26 de noviembre de 2012 el consejero de Presidencia dictó una resolución en relación con el expediente 4522/P27/2011DGIMMI/ESL por la que se ordena el inicio del expediente de reintegro de la subvención otorgada en fecha 2 de junio de 2011 para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Contrafarsa Radio: desde la inmigración a la sociedad 2011”. En la mencionada resolución, el consejero de Presidencia resolvió lo siguiente:

Primero. Iniciar el expediente de reintegro de 14.787,20 euros contra la entidad Asociación de Inmigrantes Contrafarsa, con CIF G57648818, por incumplimiento de la obligación de justificación de los fondos percibidos en relación con la subvención otorgada en fecha 2 de junio de 2011 para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Contrafarsa Radio: desde la inmigración a la sociedad 2011”. A esta cuantía se tienen que añadir los intereses correspondientes.

Segundo. Conceder a la entidad Asociación de Inmigrantes Contrafarsa un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente resolución para que pueda efectuar las alegaciones o presentar los documentos que considere oportunos.

Tercero. Informar a la entidad de que el plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 12 meses a contar desde la notificación de esta resolución de inicio y que la falta de notificación en este plazo dará lugar a la caducidad del procedimiento, y que no puede interponer ningún tipo de recurso, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pueda alegar oposición para su consideración en la resolución que finalice este procedimiento.

Cuarto. Informar a la entidad de que el expediente se encuentra a su disposición en la sede de la Dirección General de Cooperación e Inmigración (pl. de la Drassana, 4, Palma), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

Quinto. Notificar esta resolución a la entidad interesada.

 

Palma, 12 de marzo de 2013

 

La directora general de Cooperación e Inmigración

Antònia Maria Estarellas Torrens