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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 5376
Convocatoria y bases reguladoras de las subvenciones y ayudas enmarcadas en el ámbito competencial del Imeb, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de los colegios públicos de Calviá para la realización de aulas de verano 2013

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Texto

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Objeto Estas bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones y ayudas enmarcadas en el ámbito de las competencias del Institut Municipal d'Educació i Biblioteques (IMEB), de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto general de 2013 del Ajuntament de Calvià.

Artículo 2.

Concepto de subvención Tiene la consideración de ayuda o subvención cualquier prestación directa o indirecta, cuantificable económicamente (becas, gastos de ayuda, etc.), a cargo del IMEB.

 

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS

Artículo 3.

Beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas son las asociaciones de madres y padres de alumnos de los colegios públicos del municipio de Calvià.

Artículo 4.

Objeto de la ayuda Favorecer el acceso a las aulas de verano organizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMIPA) de los colegios públicos del municipio a las familias residentes en Calvià y a los niños saharauis del programa “Vacances en Pau” que acogen familias residentes (residencia efectiva desde el 1 de enero de 2013).

 Serán objeto de subvención las AMIPA que presenten proyectos que atiendan principalmente a los siguientes objetivos:

  • Conciliar la vida laboral, familiar y personal.
  • Favorecer la educación en los valores de tolerancia, solidaridad y respecto a la diversidad.
  • Fomentar hábitos de vida saludable y potenciar acciones de responsabilidad medioambiental.
  • Fomentar el conocimiento de la cultura propia de nuestra comunidad.
  • Mejorar el conocimiento en lengua inglesa de los niños. Los proyectos objeto de subvención tienen que incluir necesariamente una programación de actividades o talleres en lengua inglesa.

Durante el periodo de las vacaciones escolares de verano, el IMEB autorizará el uso de las instalaciones de los centros escolares públicos, para desarrollar las aulas de verano, a las AMIPA del municipio de Calvià.

El IMEB pone a disposición de las AMIPA del municipio seis centros escolares, elegidos atendiendo a su distribución en el territorio, a la adecuación de sus instalaciones a las actividades a desarrollar en las aulas de verano y a la complementariedad con el resto de oferta municipal de vacaciones en el mismo territorio.

El IMEB se hace cargo del mantenimiento y de los gastos de conserjería y limpieza de las instalaciones, de los centros escolares del municipio que se han seleccionado para desarrollar las aulas de verano:

  • CEIP Galatzó (es Capdellà)
  • CEIP Ses Rotes Velles (Santa Ponça)
  • CEIP Xaloc (Peguera)
  • CEIP Son Ferrer
  • CEIP Jaume I (Palmanova)
  • CEIP Migjorn (Bendinat)

Las AMIPA del municipio que estén interesadas en realizar las aulas de verano, en estos centros públicos, pueden presentar un proyecto de forma individual o de forma asociada con otras AMIPA del municipio. 

El IMEB puede, por razones de fuerza mayor (reparaciones, obras en el centro, etc.), cambiar estos centros escolares por otros del municipio, y facilitará la información a las AMIPA con la debida antelación. 

Con carácter excepcional, y ante un posible incremento de la participación en las aulas de verano del municipio, el IMEB puede autorizar otros centros escolares públicos del municipio, además de los seleccionados, para desarrollar aulas de verano. En este caso, las AMIPA tendrán que acreditar formalmente que la participación en el aula de verano del centro escolar objeto de la autorización es de un mínimo de 50 participantes por mes, que tienen que ser residentes en el municipio y alumnos del centro escolar, y presentar el correspondiente proyecto con la relación de los alumnos residentes formalmente pre-inscritos (anexos VII) en un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB . 

Artículo 5.

Crédito presupuestario Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito suficiente en la partida 10 32402 4800000 del presupuesto del IMEB del año 2013. La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 50.000 €. La cantidad mínima de subvención destinada a la gestión y organización de una aula de verano es de 200 €. Importe de las subvenciones para la gestión y organización de aulas de verano:

  • Proyecto de aula de verano gestionado por una AMIPA 200 €
  • Proyecto de aula de verano gestionado por dos AMIPA: 600 €
  • Proyecto de aula de verano gestionado por tres o más AMIPA: 1.200 €

La cantidad destinada a cada participante residente en el municipio en el aula de verano, durante los meses de julio y agosto, es de 40 € por mes y de 20 € por quincena, con el requisito de estar empadronados en Calvià, antes del 1 de enero de 2013.

Las familias numerosas que aporten Libro de Familia Numerosa tendrán acceso preferente a las aulas de verano, de acuerdo con el que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Si se trata de familias numerosas con residencia en el municipio de Calvià, que aporten Libro de Familia Numerosa y Tarjeta Municipal de Familia Numerosa, se subvencionará a cada participante, durante los meses de julio y agosto, la cantidad de 10 € por mes y 5 € por quincena, que se podrán añadir al importe de la subvención para participante residente en Calvià.

Artículo 6.

Compatibilidad de las ayudas Las ayudas y subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjunta o aisladamente, no se supere el coste de la actividad y/o proyecto objeto de la ayuda.

Artículo 7.

Plazo y lugar de presentación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. Se excluirán del proceso de selección las solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.  

2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, tienen que presentarse en el registro general del IMEB, situado en c/ Julià Bujosa Sans, batle 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14'30 horas.  

Artículo 8.

Documentación Para optar a la subvención debe entregarse, dentro de los plazos establecidos, la documentación siguiente:

a) Modelo de solicitud (anexo II)

b) Proyecto del aula de verano (anexo I)

c) Un ejemplar de todos los documentos que se prevén editar y/o publicar (folletines, inscripciones, etc.).

d) Fotocopia del DNI del representante legal de cada AMIPA que figura en el proyecto objeto de subvención.

e) Fotocopia del NIF o tarjeta de identificación fiscal de cada AMIPA que figura en el proyecto objeto de subvención.

f) Cualquier otra información o documentación que el IMEB solicite para verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda. 

Artículo 9.

Plazo para subsanar errores Si falta alguna documentación o si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto, se requerirá a la persona y/o entidad interesada para que en el plazo de 10 días haga las enmiendas necesarias, y se le advertirá que, en caso de no hacerlo, se considera que desiste de la petición.

Artículo 10.

Instrucción, resolución y notificación El procedimiento para la concesión de subvenciones se ajustará al artículo 24 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.  En el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo correspondiente, se tiene que notificar a los interesados la resolución del IMEB.

Artículo 11.

Percepción de la ayuda Para recibir la subvención concedida es imprescindible que hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias. Las asociaciones de madres y padres de alumnos están obligadas a justificar la cantidad concedida antes de que el IMEB haga el ingreso.

Artículo 12.

Justificación La justificación de la actividad se tiene que presentar en el registro general del IMEB, situado en c/ Julià Bujosa Sans, Batle 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14'30 horas, acompañada de la siguiente documentación: 

  1. Memoria explicativa de la actividad subvencionada, ajustada al formulario que facilite el IMEB, en que se tienen que detallar las características de la actividad, los beneficiarios y los datos que se consideran de interés para el objetivo del proyecto o de la actividad subvencionada.

  2. Justificación económica de la cantidad otorgada, con aportación de facturas originales y fotocopias, que acrediten que la inversión se ha hecho y destinado a los fines para los cuales se ha concedido la subvención.

  3. Relación mensual de participantes empadronados en el municipio, presentada por orden alfabético, con la correspondiente documentación que acredita la subvención.

PARTICIPANTES RESIDENTES EN LAS AULAS DE VERANO

A) MES DE JULIO

Antes del día 22 de julio se tiene que presentar la documentación correspondiente al mes de julio, acompañada de:

  • Modelo de justificación (anexo V)
  • Relación de participantes (anexo IV)
  • Certificado de empadronamiento
  • Solicitud de la subvención familiar (anexo III)
  • Fotocopia del Libro de Familia Numerosa
  • Fotocopia de la Tarjeta de Familia Numerosa Municipal

 La relación de participantes y la documentación que la acompaña, se tiene que presentar por orden alfabético.

En caso de que haya miembros de la misma familia que participan en la actividad, se tiene que presentar un duplicado de los documentos.

Toda la documentación y datos tienen que ser revisados por la AMIPA. 

 

B) MES DE AGOSTO

Antes del día 22 de agosto tiene que presentarse la documentación correspondiente al mes de agosto, acompañada de los mismos documentos que se detallan para el mes de julio y siguiendo el mismo procedimiento. 

A y B) Supervisión del IMEB: el IMEB tiene que revisar la documentación presentada de los meses de julio y agosto para hacer las comprobaciones pertinentes. En caso de que detecte defectos o que necesite información adicional lo comunicará y requerirá a la AMIPA.

 A y B) Presentación de facturas con la relación de los participantes empadronados, objeto de subvención: la AMIPA tiene que justificar la actividad subvencionada de julio presentando la factura por el importe del total de las subvenciones a los niños residentes, con la conformidad previa del IMEB (antes del 13 de agosto).

La AMIPA tiene que justificar la actividad subvencionada del mes de agosto presentando la correspondiente factura antes del 13 de septiembre, con la conformidad previa del IMEB.

La factura o justificantes de los gastos generados por la actividad, con presentación de original y copia, tiene que indicar los datos siguientes:

  • Razón social y NIF del proveedor.
  • Razón social y NIF de la entidad.

GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS AULAS DE VERANO

Antes del día 30 de septiembre se tiene que presentar la justificación de la actividad acompañada de:

  • Modelo de justificación (anexo V)
  • Memoria de la actividad (ver anexo I)
  • Factura de los gastos generados por la actividad, con presentación del original y copia, que tiene que indicar los datos siguientes:
    • Razón social y NIF del proveedor.
    • Razón social y NIF de la entidad.

 Toda la documentación y datos tienen que ser revisados por la AMIPA.

Supervisión del IMEB: el IMEB tiene que revisar la documentación presentada para hacer las comprobaciones pertinentes. En caso de que detecte defectos o que necesite información adicional lo comunicará y requerirá a la AMIPA.

 Presentación de la factura: las fechas de las facturas a presentar se tienen que haber emitido desde el mes de marzo al mes de septiembre de 2013 (ambos meses incluidos).

Los conceptos de las facturas tienen que ajustarse a la actividad a subvencionar, tanto a la hora de ponerla en marcha como de hacerla y/o evaluarla. Igualmente se tiene que hacer en el caso de reposición de material deteriorado durante la actividad.

Artículo 13.

Control técnico y financiero Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y de fiscalización que el IMEB considere oportunas. 

Artículo 14.

Reintegro de las subvenciones Se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que se genere desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: 

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones o datos requeridos u ocultando las que hubieran impedido el otorgamiento.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Cualquier otro caso que esté regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

 

CAPÍTULO III
LOS BENEFICIARIOS 

 

Artículo 15.

Requisitos de los solicitantes Los requisitos imprescindibles para solicitar y recibir las ayudas objeto de esta convocatoria son:

  • Estar constituido como asociación de madres y padres de alumnos de los colegios públicos del municipio de Calvià.
  • Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.

Artículo 16.

Derechos Los beneficiarios perceptores de la subvención tienen derecho a obtener el apoyo y la colaboración del IMEB en la realización de la actividad o proyecto que se subvencione (permisos, autorizaciones, licencias, etc.):

  • El IMEB asume el servicio de conserjería, una vez dada la conformidad al horario propuesto por la AMIPA.
  • El IMEB asume el mantenimiento de las instalaciones de los colegios cedidos, en el marco de sus competencias.
  • El IMEB tendrá que autorizar a la AMIPA el uso del colegio para realizar el aula de verano.
  • El IMEB prestará un servicio de información y asesoramiento a las asociaciones de madres y padres de alumnos para gestionar la actividad.
  • El IMEB tramitará las peticiones de espacios y recursos municipales hechos por la AMIPA.

En caso de que el servicio no sea correcto, de acuerdo con las asociaciones de madres y padres de alumnos, el IMEB podrá tomar las medidas que considere oportunas para mejorar el servicio.

El beneficiario puede subcontratar parcialmente o totalmente la actividad o proyecto a subvencionar.

Artículo 17.

Obligaciones La presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de estas bases. 

1. En cualquier caso, la AMIPA está obligada a cumplir todo lo establecido en esta convocatoria y bases reguladoras.

2. La AMIPA es responsable de planificar, gestionar y desarrollar la actividad cumpliendo con la normativa vigente, regulada por el Govern Balear. En el supuesto de que la AMIPA opte por contratar una empresa para hacer la actividad, no queda eximida de cumplir todas las obligaciones propias de la actividad.

3. Si por uso indebido o carencia de supervisión del responsable del aula de verano se ocasionan desperfectos en el centro educativo, la AMIPA se responsabilizará de los daños ocasionados, coordinando con el IMEB el restablecimiento y/o reparación de estos daños.

4. La AMIPA tendrá que velar por un consumo responsable de agua y luz y, en caso de que se produzca un exceso en el consumo habitual, deberá hacerse cargo del coste adicional.

5. La AMIPA tendrá que dar aviso inmediato al IMEB de todas las incidencias, ya sean materiales o con los propios participantes.

6. La AMIPA deberá cumplir la normativa aplicable en materia de legislación laboral, especialmente en materia de contratación y prevención de riesgos laborales

7. La AMIPA deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 

Los perceptores de la subvención están obligados a 

a) Revisar y comprobar todos los datos y documentos que se entreguen en la solicitud y justificación (participantes del mes de julio y de agosto y gestión y organización del aula).

b) Hacer uso de los anexos de esta convocatoria sin hacer ninguna modificación.

c) Hacer constar en la documentación y en los elementos publicitarios del proyecto, comunicados, etc., el apoyo a la actividad por parte del IMEB (obligación de incluir el logo del IMEB).

d) En caso de renuncia, a comunicarlo formalmente de forma expresa y motivada, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.

e) Realizar la actividad o proyecto para el cual se concede la subvención ajustándose a los objetivos previstos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que le sea requerida. En relación a la acreditación de la formación de monitores y directores de las aulas y altas y bajas del personal, deberá estar disponible toda la documentación durante el desarrollo del aula del verano a requerimiento del IMEB.

g) Rendir cuentas de las modificaciones que surjan en la realización del proyecto y justificarlas adecuadamente.

h) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

i) En general, cumplir todas las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.

Criterios de preferencia que deben regir la concesión de la subvención En el supuesto que se presente más de un proyecto de aula de verano por centro escolar, la Comisión Evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos ya mencionados en los puntos anteriores, tiene que examinar y valorar las solicitudes y los proyectos presentados, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 

1. La calidad global del proyecto: la concreción y claridad de los objetivos y adecuación de las actividades, la programación de actividades, los criterios de evaluación y la organización de los servicios de comedor y guardería tanto de la mañana como de la tarde (hasta 20 puntos).

2. El número de beneficiarios; número de participantes residentes formalmente pre-inscritos (hasta 20 puntos)

3. Las garantías de cumplimiento por parte de la entidad, a partir de su experiencia, organización, equipo humano y capacidad de gestión como entidad (hasta 10 puntos).

4. Proyectos que representen una continuidad en la oferta de aulas de verano que tienen por objetivo el aprendizaje de la lengua inglesa por el procedimiento de inmersión lingüística (hasta 50 puntos).

 

 CAPÍTULO IV
ÓRGANO COMPETENTE 

Artículo 19.

Órgano competente El Consejo Rector del IMEB es el órgano competente para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención. La presidenta del IMEB tiene la competencia para resolver la adjudicación de subvenciones. 

Artículo 20.

Composición de la Comisión Evaluadora La comisión está formada por la gerente del IMEB y un mínimo de dos técnicos adscritos al IMEB, designados por la presidenta del mismo. 

Artículo 21.

Función de la Comisión Evaluadora

  • Examinar y valorar las solicitudes.
  • Elaborar un informe técnico en el cual debe indicarse el beneficiario o la relación de beneficiarios para los cuales se presenta la concesión de subvención prevista, con expresión de los importes.
  • La Comisión Evaluadora puede proponer desestimar los proyectos que no presenten una coherencia interna o cuyo desarrollo no sea factible, de acuerdo con las finalidades de las bases.

Documentos adjuntos