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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 5370
Notificación de la propuesta de demolición de 19/02/2013, dictada por la instructora del expediente 2009/053 de la Agencia de protección de la legalidad urbanística i territorial de Mallorca

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Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la propuesta de demolición que se dirá a la entidad HORTUS, SA, relativa en el exp. 2009/053, se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la propuesta de demolición formulada por la Instructora del expediente en fecha 19 de febrero de 2013, que resulta del siguiente tenor literal, indicándole que, de conformidad con el art. 66.3 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, dispone de un plazo de DIEZ DÍAS a partir de la publicación de la presente para formular todas las alegaciones que estime convenientes:

I) Por decreto de la Presidencia de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 8 de abril de 2010 se dispuso la incoación de expediente de infracción urbanística contra el Sr. Sebastián Nicolau Gamundí i Hortus, SA, en calidad de propietarios y promotores, con motivo de la realización de actos de edificación sin licencia en las parcelas 266 y 453 del polígono 3, dentro del término municipal de Mancor de la Vall, concediendo un plazo de quince días para efectuar alegaciones.

II) Del acta de inspección levantada y de toda la documentación que obra dentro del expediente se deduce de que las actuaciones realizadas sin licencia municipal consistieron en la construcción de una vivienda de 100 m2, con terraza anexa de 50 m2; una edificación de 6 m2, y un camino de 150 m de longitud y 4 m de ancho (600 m2), pavimentado con hormigón. Las obras están situadas en las parcelas 266 y 453 del polígono 3 de Mancor de la Vall, dentro de zona ARIP y ARIP boscoso.

III) Consta dentro del expediente que el 2 de agosto de 2010 el Sr. Nicolau formuló ante el ayuntamiento solicitud de licencia de demolición de las obras. El 20 de junio de 2011 dicho promotor y propietario manifestó que la licencia de demolición se estaba tramitando y que a la vez estaban haciendo gestiones para legalizar la edificación. Desde dicha fecha no hemos tenido conocimiento formalmente de ningún trámite más en relación en los expedientes de solicitud de licencia, ni por parte del Sr. Nicolau ni por parte de la administración municipal, y eso a pesar de nuestros requerimientos de fechas de 4 de mayo y 27 de septiembre de 2012; por lo cual, así como indicamos en nuestro último requerimiento de información, hay que considerar que finalmente las obras no han sido legalizadas ni demolidas, y procede, por lo tanto, reemprender la tramitación de los expedientes de disciplina urbanística.

Visto todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística (LDU), la instructora que se suscribe formula la siguiente

PROPUESTA DE DEMOLICIÓN

1º. - Ordenar al Sr. Sebastián Nicolau Gamundí (con respecto a la vivienda, la terraza anexa y el camino) y a la entidad Hortus, SU (con respecto a la edificación de 6 m2 y al camino), en calidad de promotores y propietarios, la demolición de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas en las parcelas 266 y 453 del polígono 3 de Mancor de la Vall, consistentes en la construcción de una vivienda de 100 m2, con terraza anexa de 50 m2; una edificación de 6 m2, y un camino de 150 m de longitud y 4 m de ancho (600 m2), pavimentado con hormigón; así como la restitución de los terrenos a su estado anterior, todo eso a costa de los mencionados interesados, e impedir definitivamente los usos a que dieran lugar.

2º. - Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada, visto el informe técnico de 24 de enero de 2013, copia del cual se adjunta, dentro del PLAZO DE TRES MESES, desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que lo autorice, la cual tendrá que ser instada dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la recepción del acuerdo definitivo de la orden de demolición.

3º. - Apercibir a los interesados que el incumplimiento de la orden de eliminación de las obras ilegales y de restitución del terrenos a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, su ejecución subsidiaria por parte de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, siendo todos los gastos que se originen a cargo de los interesados.

La presente Propuesta de Demolición se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Mancor de la Vall, concediéndoles un plazo de 10 días para que puedan formular todas las alegaciones que estimen convenientes.

Palma, 19 de febrero de 2013

La instructora del expediente

Alicia M. Pérez Noguera"                                            

Palma, 19 de marzo de 2013

La secretaria del expediente

Elisa León Marín