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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 5367
Notificación de la propuesta de resolución de 20/02/2013 formulada por la instructora del expediente 2009/053

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Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la propuesta de resolución que se dirá a la entidad HORTUS, SA, relativa al exp. 2009/053, se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la propuesta de resolución formulada por la Instructora del expediente en fecha 20 de febrero de 2013, que resulta del siguiente tenor literal, indicándole que, de conformidad con el art. 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone de un plazo de QUINCE DÍAS a partir de la publicación de la presente para formular todas las alegaciones que estime convenientes:

I) "Hechos

A) Por decreto de la Presidencia de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 8 de abril de 2010, se dispuso la incoación de expediente sancionador al Sr. Sebastián Nicolau Gamundí y a Hortus, SA, como promotores y propietarios, para determinar la responsabilidad administrativa en que hubieran podido incurrir por infracción urbanística, en relación a unas obras verificadas en las parcelas 266 y 453 del polígono 3 de Mancor de la Vall.

B) Efectuados reglamentariamente los nombramientos de instructora y secretaria, se dio traslado del mencionado Decreto a los interesados y al Ayuntamiento de Mancor de la Vall, concediéndoles un plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer prueba.

C) Del acta de inspección levantada y de toda la documentación que obra dentro del expediente se deduce de que las actuaciones realizadas sin licencia municipal consistieron en la construcción de una vivienda de 100 m2, con terraza anexa de 50 m2; una edificación de 6 m2, y un camino de 150 m de longitud y 4 m de ancho (600 m2), pavimentado con hormigón. Las obras están situadas en las parcelas 266 y 453 del polígono 3 de Mancor de la Vall, dentro de zona ARIP y ARIP boscoso, se realizaron sin licencia municipal y no han sido legalizadas; ascendiendo su valoración, según informe emitido por los Servicios Técnicos de l'ADU el 7 de mayo de 2009, a 68.346,83 €, de los cuales 64.462,12 euros corresponden a la vivienda y terraza; 1.955,11 euros corresponden a la edificación de 6 m2 y 1.929,60 euros equivalen al camino.

D) Consta dentro del expediente que el 2 de agosto de 2010 el Sr. Nicolau formuló ante el ayuntamiento solicitud de licencia de demolición de las obras. El 20 de junio de 2011 dicho promotor y propietario manifestó que la licencia de demolición se estaba tramitando y que a la vez estaban haciendo gestiones para legalizar la edificación. Desde dicha fecha no hemos tenido conocimiento formalmente de ningún trámite más en relación a los expedientes de solicitud de licencia, ni por parte del Sr. Nicolau ni por parte de la administración municipal, y eso a pesar de nuestros requerimientos de fechas de 4 de mayo y 27 de septiembre de 2012; por lo que, así como indicamos en nuestro último requerimiento de información, hay que considerar que finalmente las obras no han sido legalizadas ni demolidas, y procede, por lo tanto, reemprender la tramitación de los expedientes de disciplina urbanística.

II) Calificación jurídica y tipificación

A) Las mencionadas actuaciones son constitutivas de infracciones urbanísticas del artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (LDU), que, de acuerdo con lo que recoge el artículo 28.2 del mismo texto legal, tienen la calificación de grave.

B) No se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos.

III) Sanción de las infracciones

De acuerdo con aquello que recoge el artículo 47 de la LDU, los hechos son sancionables con una multa del 100 al 200% de su valor, y, en el presente caso, dado que no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída, procedería la imposición de una sanción del 150% del valor de las obras.

 

IV) Autoridad competente para resolver el procedimiento

La resolución de este expediente sancionador lo tiene que adoptar el Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca cuando la cuantía definitiva de la sanción supere 60.000 euros, o bien el Presidente de la Agencia cuando se trate de una sanción de inferior cuantía.

Por todo el expuesto, con la facultad que el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, concede al órgano instructor, éste formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º. - Imponer una sanción de 98.140,38 euros, equivalente al 150% del valor de las obras, al Sr. Sebastián Nicolau Gamundí, en calidad de promotor y propietario, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, calificada de grave por el artículo 28.2 del mismo texto legal, consistente en la construcción sin licencia municipal y no legalizadas de una vivienda de 100 m2, con terraza anexa de 50 m2, y un camino de 150 m de longitud total y 4 m de ancho (600 m2), pavimentado con hormigón; en la parcela 266 del polígono 3 de Mancor de la Vall; obras valoradas en 65.426,92 euros y castigables, de acuerdo con lo que recoge el artículo 47 de la mencionada Ley 10/1990, con multa del 100 al 200% de su valor, sin que concurra ninguna circunstancia atenuante ni agravante.

2º. - Imponer una sanción de 4.379,87 euros, equivalente al 150% del valor de las obras, a la entidad Hortus, SA, en calidad de promotora y propietaria, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, calificada de grave por el artículo 28.2 del mismo texto legal, consistente en la construcción sin licencia municipal y no legalizadas de una edificación de 6 m2 y un camino de 150 m de longitud total y 4 m de ancho (600 m2), pavimentado con hormigón; en la parcela 453 del polígono 3 de Mancor de la Vall; obras valoradas en 2.919,91 euros y castigables, de acuerdo con lo que recoge el artículo 47 de la mencionada Ley 10/1990, con multa del 100 al 200% de su valor, sin que concurra ninguna circunstancia atenuante ni agravante.

La presente Propuesta de Resolución se notificará a los interesados, admitiendo un plazo de quince días para consultar el expediente, formular alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes.

Formuladas las alegaciones a la Propuesta de Resolución o agotado el plazo para hacerlo, se declarará concluida la fase instructora y no se admitirán ni se tendrán en cuenta las alegaciones que formulen los interesados con posterioridad.

De conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

Igualmente, y por aplicación del vigente artículo 46.1 LDU, hay que indicar que en caso de legalización de las obras o de proceder a su demolición y a la restitución de la realidad física alterada en su estado anterior, antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.

Palma, 20 de febrero de 2013

La Instructora del expediente

Alicia M. Pérez Noguera"

Palma, 19 de marzo de 2013

La secretaria del expediente
Elisa León Marín