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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 5366
Notificación expediente de caducidad 22URB05

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Texto

Al no haber sido posible notificar el Decreto de resolución de caducidad del expediente sancionador 22URB05, al Sr. Hildegard Wessel, como presunto responsable de infringir la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de resolución de fecha 12 de noviembre de 2012.

DECRETO

Visto el expediente 22URB05, de disciplina urbanística, iniciado el 5/04/05, por ejecutar obras consistentes en una construcción de unos 30 m2 sin la preceptiva licencia en el POL 8 PARCELA 110 contra el promotor de la obra, HILDEGARD WESSEL.

Visto que por Decreto de Alcaldía se ordenó la suspensión de las obras que se estaban ejecutando en dicho emplazamiento. Visto que dicho Decreto no fue notificado.

Visto el informe del celador, de fecha 23 de Junio de 2012, que constata que no se suspendió la realización de dichas obras.

Considerando el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 92.3 de la citada Ley, y el artículo 65.2 de la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de disciplina urbanística.

RESUELVO

Primero.- Declarar la caducidad del expediente de infracción urbanística por haber transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

Segundo.- Reiniciar el expediente, aunque la caducidad no produce por si misma la prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística de la administración que el artículo 65.2 de la LDU especifica en 8 años desde el total de finalización de las obras.

Tercero.- Iniciar el expediente de demolición o de reconstrucción y el sancionador, conforme a lo dispuesto por la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de disciplina urbanística, contra HILDEGARD WESSEL, como presunto responsable.

Cuarto- Nombrar como instructor del expediente al Sr. Sebastià Sureda Rosselló, Regidor de Vías y Obras de este Ayuntamiento y, como secretaria, a la Sra. Catalina Ramis García, Técnica de Administración General, los cuales pueden ser recusados si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha recusación deberá plantearse por escrito y podrá interponerse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados y dar cuenta ante el pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

 

Capdepera, 15 de marzo de 2013

El Alcalde
Rafel Fernández Mallol