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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 5363
Edicto relativo a la publicación de la Propuesta de resolución del expediente sancionador de medio ambiente 74MA12, por infracción de la Ordenança de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera

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Texto

Al no haber sido posible notificar la propuesta de resolución del expediente sancionador 74MA13, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica la propuesta de resolución de fecha 12 de febrero de 2013.

 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Por el Decreto de Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2012 se decretaba la incoación de expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, por tener varios perros sin estar debidamente identificados ni tener las correspondientes tarjetas sanitarias.

Considerando que no ha sido posible realizar la notificación del Decreto antes citado, con registro de salida 5290 y fecha 27-09-12, fue publicado en el BOIB nº 7 de fecha 15-01-13, y durante el plazo para presentar alegaciones, el interesado no presentó ninguna alegación.

Considerando el art. 256 de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, cada propietario y/o poseedor deberá de disponer de la correspondiente documentación sanitaria en la que se especificarán las características del animal, y las vacunas y tratamientos que le hagan sido aplicados y que reflejen su estado sanitario.

Considerando el art. 262 de la citada Ordenanza, los poseedores de perros están obligados a inscribirlos en el registro de identificación de animales de compañía de las Illes Balears dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o adquisición del animal, registro que se realizará a través de los veterinarios colaboradores autorizados por la DG de Agricultura. El art. 263 cita que, “ Para poder ser inscritos en el registro, los animales deberán de estar previamente identificados individualmente mediante la implantación de un transponder o microchip, de acuerdo con la Orden del Conseller de Agricultura, de 21 de mayo.

Considerando el art. 282 k) se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquiera norma o prescripción señalada en esta Ordenanza que no esté tipificada como grave o muy grave, y se pueden sancionar con una multa de 60 a 750 €, tal como indica el art. 286.1). de la citada Ordenanza.

En consecuencia, el Instructor del expediente propone:

Primero: Imponer una sanción de 200 €, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera.

Segundo: Conceder un plazo de 15 días, contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta propuesta y para poder consultar el expediente.

 Capdepera, 15 de marzo de 2013

 

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol