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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 5360
Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de 14 de marzo de 2013, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 80/2012 específico sobre la Gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011

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Texto

El art. 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB, después del último trámite parlamentario.

El art. 32.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución procederá a la publicación del resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha realizado el último trámite parlamentario.

Por Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de fecha 21 de diciembre de 2012 se aprobó el Informe 80/2012 específico sobre la Gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011.

En fecha 12 de marzo de 2013, la Presidenta del Parlamento de les Islas Baleares comunicó que se había realizado el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y debate del informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de dia 05 de marzo de 2013.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2004 y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe núm.80/2012 específico sobre la Gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011, que se adjunta como anexo.

Palma, 14 de marzo de 2013

 

Síndico Mayor

Pedro Antonio Mas Cladera

 

 

ANEXO – INFORME 80/2012 ESPECÍFICO SOBRE LA GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS VIGENTES DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2010-2011

I. INTRODUCCIÓN

1.- PRESENTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 153.d de la Constitución Española y la Ley Orgánica que lo regula.

La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la SCIB, regula esta institución.

En el Programa de actuaciones de la SCIB para el año 2012 se prevé la aprobación del Informe específico sobre la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011 en las Islas Baleares.

El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización se tiene que exponer mediante informes o memorias que se tienen que elevar al Parlamento y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hace referencia a su contenido fundamental. A tal efecto, y haciendo uso de sus competencias, la SCIB emite este Informe.

Se trata de una fiscalización de carácter específico, de acuerdo con lo que prevé el artículo 27.3 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, aprobado por la Comisión de Hacienda y Presupuestos, que hace referencia a la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso escolar 2010-2011 en las Islas Baleares, y que está enmarcada en el contenido de la función fiscalizadora de la SCIB establecida en el artículo 7.e de la Ley 4/2004.

Los estados que se incluyen en el texto del Informe son, excepto cuando se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidentes o no con los datos aportados.

Las unidades monetarias de las cifras que aparecen en el Informe (excepto los casos en que se especifica lo contrario), se han expresado en miles de euros. Internamente se ha trabajado con las cifras en euros y en céntimos de euro. Las cifras que aparecen en el Informe son las originales reconvertidas a miles de euros utilizando el formato de visualización de cero decimales aunque conservando la totalidad de las cifras. Se hace constar la cifra 0 cuando el importe es inferior a 500 euros, mientras que cuando la cuantía es 0 aparece el signo -. La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.

La totalidad del trabajo ha sido realizada por un equipo integrado por dos auditores, dirigido por un jefe de área y con la colaboración de los servicios administrativos de la SCIB.

Hay que agradecer la colaboración prestada para la realización del trabajo especialmente al personal de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

2.- MARCO NORMATIVO

El marco normativo específico que regula el funcionamiento de los conciertos educativos en el curso 2010-2011 está constituido, básicamente, por las siguientes disposiciones :

Normativa estatal:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación.

Ley 26/2009, de 3 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

RD 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

RD 952/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por RD 1270/2001.

RD 1270/2001, de 29 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el RD 1876/1997, de 12 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

RD 1876/1997, de 12 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RD 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.

RD 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Resolución de 2 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Normativa autonómica:

Decreto 90/2010, de 16 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público que afectan al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Islas Baleares.

Decreto 26/2009, de 17 de abril, de establecimiento de los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2009.

Decreto 22/2007, de 30 de marzo de 2007, por el que se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Decreto 15/2000, de 4 de febrero, modificación del Decreto 18/1999, de 12 de marzo por el que se incrementa el módulo de otros gastos de los centros concertados, como consecuencia del complemento de insularidad del personal de administración y servicios.

Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el que se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil.

Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 por la que se modifica la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes a los niveles educativos concertados.

Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 19 de diciembre de 2008, por la que se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2009-2010 (Orden suspendida a raíz de la sentencia del TSJIB 580/2010, de 28 de junio).

Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados.

Orden del Consejero de Educación y Cultura de 17 de febrero de 2000 por la que se fijan las titulaciones necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros docentes de las Islas Baleares.

Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 18 de junio de 2010 por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados de educación infantil y primaria, y de educación secundaria para el curso 2010-2011.

Resolución del Consejero de Educación y Cultura, de 2 de marzo de 2010, por la que se establecen las instrucciones para la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad a la enseñanza privada concertada para el curso 2010-2011.

Resolución de la Consejera de Educación y Cultura de 12 de febrero de 2009, por la que se ordena el pago a cuenta de un aumento del 2% de los conceptos retribuidos que establece el vigente convenio colectivo de aplicación al personal docente incluido en la nómina de pago delegado.

Resolución del Consejero de Educación y Cultura de fecha 20 de septiembre de 2004, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 23 de febrero de 2004, para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares.

Resolución de la Directora General de Planificación y Centros de 21 de junio de 2010 por la que se determinan las ratios de alumnos/profesor por unidad escolar para los centros privados concertados de las Islas Baleares.

Resolución de la Directora General de Planificación y Centros de 17 de diciembre de 2009 por la que se convoca el procedimiento de modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2010-2011.

Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de 23 de marzo de 2004, por la que se hace pública el Acta del 18 de marzo de 2004, que hace referencia a los incrementos de los complementos salariales en el ámbito de la CAIB, y al calendario de abono de la paga de 25 años de antigüedad en la empresa, dentro el ámbito funcional del Convenio colectivo nacional de empresas de enseñanza privada sostenidas totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares.

3. OBJETIVOS

Para la fiscalización de la gestión de los conciertos educativos en el curso 2010-2011, se han establecido como objetivos generales los siguientes:

Comprobar si el procedimiento de concertación se ha realizado de acuerdo con el principio de legalidad, y si se han respetado los principios de publicidad y concurrencia.

Comprobar si la determinación del módulo por unidad se ha realizado de forma objetiva y si cubre razonablemente los gastos de funcionamiento asociados al concierto.

Comprobar que las obligaciones reconocidas tanto para el pago delegado de las nóminas como para el pago de los otros gastos se han hecho de acuerdo con los módulos establecidos.

Conocer el procedimiento empleado por la Consejería de Educación para comprobar que los centros escolares cumplen con las obligaciones de carácter formal y económico asociadas al concierto. Se excluyen expresamente las comprobaciones relativas a los aspectos educativos.

4. ALCANCE Y LIMITACIONES

El ámbito de la fiscalización es el de los conciertos educativos con centros escolares privados para la enseñanza obligatoria y no obligatoria. En concreto, se trata de analizar los contratos asociados a los gastos del concepto "481. Transferencias corrientes a centros de enseñanza concertada" de la ejecución del presupuesto.

El número total de centros concertados es de 113, de los cuales 107 corresponden a centros de educación general y 6 a centros de educación especial. Si bien el universo es homogéneo, estos últimos se diferencian dado que el importe de los módulos es significativamente superior al importe de los módulos en el resto de centros. En el anexo (apartado V del Informe) figura la relación de los 113 centros con el detalle de unidades por nivel educativo.

Para seleccionar los centros escolares a fiscalizar, se han tenido en cuenta el importe de los módulos de otros gastos reconocidos por la CAIB durante el ejercicio 2010 y el número de unidades concertadas de cada centro escolar facilitado por la Consejería.

En base a estos datos, se han seleccionado los conciertos de los cinco centros educativos de las Islas Baleares en los que el importe del módulo de otros gastos y número de unidades sean mayores (todos ellos pertenecientes al municipio de Palma), el primero del resto de municipios de Mallorca (a excepción de Palma), el primero de Menorca, el primero de Ibiza y el primero de educación especial, más cinco centros obtenidos de forma aleatoria. Los centros que integran la muestra son los siguientes:

SELECCIÓN MUESTRA DE CENTROS. CONCIERTOS EDUCATIVOS CURSO 2010-2011

CÓDIGO

MUNICIPIO

DENOMINACIÓN

TITULARIDAD

NIF

07001344

Eivissa

Sa Real

Fundación Diocesana Isidoro Macabich (Sa Real)

G07786981

07001526

Inca

Beato Ramon Llull

Comunidad en el Colegio Beato Ramón Llull de Inca - Franciscanos de la TOR

R0700169F

07001915

Mao

La Salle

Hermanos de las Escuelas Cristianas - Colegio La Salle de Maó

R0700050H

07003067

Palma

Sant Josep Obrer II

Bisbat de Mallorca - Sant Josep Obrer II

R0700384A

07003262

Palma

Santa Mónica

Agustinas Hermanas del Amparo - Casa "Santa Mónica"

R0700357G

07003365

Palma

CEI Nuestra Señora de la Providencia

Colegio Nuestra Señora de la Providencia - Teatinas de la Inmaculada Concepción

R0700115I

07003602

Palma

Manjon

Sociedad Cooperativa Educativa Manjon

F57511438

07003651

Palma

San Alfonso María de Ligorio

Ordén de Clérigos Regulares - Colegio San Alfonso María de Ligorio

R0700420C

07003973

Palma

CEE Mater Misericordiae

Centro Mater Misericordiae. Franciscanas Hijas de la Misericordia Hnas.

R0700137C

07004084

Palma

La Porciúncula

Comunidad en el Colegio Porciúncula de El Arenal. Franciscanos de la TOR

R0700172J

07004230

Palma

Centro Internacional de Educación (CIDE)

Centro Internacional de Educación, s coop ltda

F07038722

07004278

Palma

Madre Alberta

Colegio Madre Alberta en Palma - Congregación Pureza de María Santísima

R0700107C

07004333

Palma

La Salle

Hermanos de las Escuelas Cristianas - Colegio La Salle de Palma

R0700046F

07008491

Inca

CEI Sol Ixent

Sol Ixent, SL

B57185977

 

Selección muestra de centros. unidades por niveles educativos CURSo 2010-2011

CODIGO

MUNICIPIO

CENTRO

EI

EP

EE

ESO

BCH

PCPI

CF

TOTAL UNIDADES

07001344

Eivissa

Sa Real

6

12

0

8

4

0

0

30

07001526

Inca

Beato Ramon Llull

6

18

0

13

4

0

0

41

07001915

Mao

La Salle

6

12

0

8

0

0

0

26

07003067

Palma

Sant Josep Obrer II

9

18

0

24

0

5

0

56

07003262

Palma

Santa Mónica

15

31

0

16

6

0

0

68

07003365

Palma

CEI Nuestra Señora de la Providencia

3

0

0

0

0

0

0

3

07003602

Palma

Manjon

3

6

0

4

0

0

0

13

07003651

Palma

San Alfonso María de Ligorio

3

6

0

8

0

0

0

17

07003973

Palma

CEE Mater Misericordiae

0

0

25

0

0

0

0

25

07004084

Palma

La Porciúncula

3

12

0

9

0

0

0

24

07004230

Palma

Centro Internacional de Educación (CIDE)

15

31

0

20

6

1

4

77

07004278

Palma

Madre Alberta

15

33

0

19

6

0

0

73

07004333

Palma

La Salle

12

25

0

20

8

0

4

69

07008491

Inca

CEI Sol Ixent

2

0

0

0

0

0

0

2

 

5. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones practicadas se comunicó al Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, así como a las personas que ejercieron el cargo de Consejero/a de Educación y Cultura durante el período que comprende el trabajo fiscalizado, para que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen adecuados, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB.

Las alegaciones formuladas por el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo re recibieron el día 19 de noviembre de 2012, formando parte del presente Informe.

Las alegaciones han sido analizadas y evaluadas y se ha suprimido o modificado el texto del Informe cuando su contenido ha sido aceptado por la Sindicatura. Cuando no se ha alterado el Informe ni emitido opinión sobre el contenido de las alegaciones, es que éstas, o son explicaciones que confirman los hechos y valoraciones expuestas, o no se han justificado de forma adecuada los criterios o afirmaciones mantenidas en la alegación, o se trata de supuestos en que se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro.

II. CONCLUSIONES GENERALES

A continuación, se exponen las principales conclusiones de carácter general relativas a la gestión de los conciertos educativos vigentes durante el curso 2010-2011:

La Consejería de Educación no motiva las resoluciones que determinan los ratios mínimos de alumnos/profesor por unidad escolar para los centros privados concertados, ni la concertación de centros educativos por debajo de los ratios mínimos fijados.

Durante la tramitación de los conciertos educativos no se cuantifica el gasto total derivado de los conciertos aprobados. El gasto de personal no se ha tenido en cuenta a efectos de determinar si es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para gastos superiores a 500 miles de euros, a efectos del gasto plurianual derivado del mismo concierto y de efectuar la fiscalización previa limitada de Intervención.

Los módulos económicos que garantizan la gratuidad de la enseñanza  concertada no se aprueban por ley autonómica de presupuestos sino por decreto. Además, su estructura no coincide con la seguida por la Ley de presupuestos estatales, fijada por la LOE.

Hay 58 profesores que trabajan en dos centros concertados a la vez, con un total de horas semanales que sobrepasa las 24 horas lectivas establecidas. Por otro lado, hay 15 profesores que cobran nóminas simultáneamente de un centro público y de otro concertado.

Los expedientes personales de los docentes que integran la muestra no contienen toda la documentación que permita acreditar su capacidad académica.

La Consejería no dispone de la información relativa al horario de 16 profesores, de los 66 que integran la muestra. De los 50 restantes, sólo para 11 docentes coinciden las horas lectivas declaradas con las que figuran en sus nóminas.

La Consejería lleva un retraso considerable en el abono de las pagas extraordinarias de antigüedad de modo que a la fecha del trabajo de fiscalización, hay 178 pagas extraordinarias pendientes de pago correspondientes al IV Convenio colectivo y 220 correspondientes al V Convenio colectivo.

La Consejería de Educación y Cultura no lleva a cabo un control efectivo de la justificación del módulo de otros gastos presentada por los centros. En todos los centros de la muestra, los gastos derivados del funcionamiento de las unidades concertadas exceden los ingresos recibidos, en su mayor parte, con déficits significativos.

La Consejería de Educación y Cultura no ejerce ninguna actuación administrativa respecto a las solicitudes de autorización de precios de los servicios complementarios, y se limita a su aprobación por silencio administrativo.

En 8 de los centros que integran la muestra, se imparten actividades extraescolares con contenidos que pueden encontrarse incluidos en la programación docente del curso, cosa que incumple el RD 1694/1995.

En la fiscalización efectuada, no consta que desde la Consejería se lleve a cabo un seguimiento de las obligaciones que deben cumplir los centros concertados derivados de la formalización del concierto, de manera continuada y estructurada, mediante revisiones periódicas a todos los centros.

III. RECOMENDACIONES

Ejercer la capacidad normativa que tiene la CAIB en materia de conciertos educativos para complementar y actualizar la normativa estatal.

Mejorar la coordinación entre los centros gestores que participan en la aprobación de los conciertos y la autorización y disposición del gasto derivado de estos: la Dirección General de Planificación y Centros, la Dirección General de Personal Docente y la Secretaría General de la Consejería.

Instrumentar las actividades de control necesarias a fin de garantizar que los centros respeten los principios básicos de la concertación: gratuidad en la enseñanza obligatoria y voluntariedad en las actividades extraescolares y los servicios complementarios.

Motivar las resoluciones por las que se determinan las ratios de alumnos profesor por unidad escolar en los centros concertados.

Regular los módulos de los conciertos en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Realizar un estudio económico del coste por plaza escolar en los centros concertados y analizar la suficiencia de los módulos de concierto, para garantizar la prestación del servicio de educación en condiciones de gratuidad.

Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los expedientes del personal docente de los centros concertados que figuran en la Consejería contienen toda la documentación que acredita su capacidad para ejercer la docencia.

Comprobar, para cada curso escolar, que los docentes cumplen con las horas lectivas que figuran en sus nóminas.

Verificar que los centros cumplen con las instrucciones de funcionamiento, especialmente las relativas al horario, y efectuar las comprobaciones pertinentes a fin de garantizar que las horas lectivas semanales que recogen las nóminas del personal docente son reflejo fiel de las horas que imparten efectivamente.

Instrumentar un control real del módulo de otros gastos de los centros más allá de constatar la presentación del certificado de aprobación de  cuentas por los centros concertados y que las aportaciones de la Comunidad Autónoma concuerden con las transferencias efectuadas.

Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la voluntariedad de las aportaciones que los centros soliciten a las familias, en caso de que vayan destinadas a cubrir el déficit de gastos de mantenimiento, y garantizar su carácter no lucrativo, cuando deriven de servicios complementarios o actividades extraescolares.