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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 5351
Resolución para la concesión de audiencia pública para la posible utilización conjunta del dominio público de carreteras en la autovía Ma-20 (vía de cintura), entre la ERU de la salida de Cala Major, hasta la ERU de la salida de Son Rapiña,Exp DP 2013/001

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Texto

En fecha 14 de marzo de 2013, el Honorable Señor Consejero Ejecutivo de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca ha dictado la siguiente resolución:

“ Vista la solicitud formulada por la empresa de telecomunicaciones Balalink, S.A. día 5 de febrero de 2013 (registro de entrada núm. 2876) para la autorización de un despliegue de una canalización para la instalación de una red de fibra óptica que discurre por la zona de dominio público de la autovía Ma-20 (vía de cintura), entre la ERU de la salida de Cala Major, hasta la ERU de la salida de Son Rapiña.

Visto el informe emitido el 19 de febrero de 2013 por el Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Carreteras, en el cual se señala que la ejecución de estas canalizaciones puede ser muy beneficiosa para evitar roturas en la red de fibra óptica de los Sistemas Inteligentes de Transporte de la vía de cintura.

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones en el artículo 26.1 dispone que los operadores tienen derecho a la ocupación en la medida que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate, y el artículo 28.1 indica que la autorización de ocupación del dominio público es aplicable, además de lo que prevé esta ley, la formativa específica relativa a la gestión del dominio público concreto de que se trate y la regulación dictada por su titular en aspectos relativos a su protección y gestión.

De conformidad con lo que disponen los artículos 30.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones y el artículo 33.3.e) de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

El Decreto de organización del Consell de Mallorca (BOIB núm. 111, de día 21/07/2001), en su artículo 2.o), establece que es una atribución genérica de los consejeros ejecutivos i consejeras ejecutivas atorgar licencias para usos especiales de los bienes demaniales adscritos al departamento.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1r. Conceder un plazo de información pública de 20 días hábiles para que otros posibles operadores de comunicaciones puedan manifestar su interés al objeto de poder disponer, si es necesario, la utilización compartida del dominio público de la carretera dentro del ámbito del mencionado contrato, todo ello en los términos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones, en relación con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2n. Los operadores interesados deberán acreditar su derecho de ocupación del dominio público de la manera prevista en el artículo 31.2 de la referida Ley general de telecomunicaciones.”

 

Palma, a 14 de marzo de 2013

 

La secretaria técnica del Departamento de Urbanismo y Territorio

Catalina Terrassa Crespí