Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4401
Procedimiento Ordinario 0001364/2009 X Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca , a tres de diciembre del año dos mil doce.
Vistos por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Ocho de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Ordinario 1364/2009, promovido por la entidad INDUSTRIAS GRÁFICAS MALLORQUINAS S.A, representada en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Antonia Ventayol Autonell, y asistido por el letrado D Vicente Autonell en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, contra TANGO MEDIA S.L, declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Antonia Ventayol Autonell, en nombre y representación de INDUSTRIA GRAFICAS MALLORQUINAS S.A, condenando a la demandada en rebeldía TANGO MEDIA S.L a que abone a la parte actora el importe de seis mil euros (6000€ ) de principal, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Magistrado- Juez
Modo de Impugnación: Notifíquese a las partes la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente , indicando en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Y como consecuencia del ignorado paradero de TANGO MEDIA S. L., extiendo y firmo la presente para que sirva de cedula de notificación en PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO.