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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4380
Ejecución de títulos judiciales 326/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000326 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª BOUZIANE EL FAKROUNI, SAMIR EL FAKROUNI  , AHMED EL KHARBOUCHY  , HAMID ARRAHAOUI  , MUSTAPHA ANNOURI   contra la empresa  BON SERVEI 2011 SL, sobre ETJ, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/Dª.  RICARDO MARTIN MARTIN

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Febrero de dos mil trece.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución DE ACTA DE TAMIB a favor de la parte ejecutante, BOUZIANE EL FAKROUNI, SAMIR EL FAKROUNI  , AHMED EL KHARBOUCHY  , HAMID ARRAHAOUI  , MUSTAPHA ANNOURI  , frente a  BON SERVEI 2011 SL, parte ejecutada, por importe de 13.890,86 euros en concepto de principal, más otros 2.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución."

Y para que sirva de notificación en legal forma a  BON SERVEI 2011 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL