Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 5324
Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en el municipio de Alcúdia
Dado que mediante decreto de alcaldía núm. 337, de 19 de marzo de 2013, se ha procedido a la rectificación del error material advertido en el edicto de fecha 20 de febrero de 2013 (BOIB nº 32, de 7 de marzo de 2013) relativo a la publicación de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio de Alcúdia, se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza aprobada con la rectificación referida.
Alcúdia, 19 de marzo de 2013.
LA ALCALDESA,
Coloma Terrasa Ventayol
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE ALCUDIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El objetivo de esta Ordenanza es dotar de un marco a los profesionales de esta actividad, protegiendo a la vez a los consumidores y usuarios dentro del ámbito de competencias de las entidades locales.
La Presente Ordenanza es de aplicación en el marco de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; y de las normas reguladoras de la venta ambulante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
CAPÍTULO 1:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que se realiza por comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables o móviles en lugares y fechas previamente autorizados en el término municipal.
Artículo 2.-
Modalidades de venta.
El comercio no sedentario o ambulante podrá ejercitarse en alguna de las siguientes modalidades:
a) Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semi-móviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente ordenanza.
b) Comercio en vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional.
c) Excepcional y puntualmente, venta en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas y ferias populares.
Quedan excluidos de la presente ordenanza los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que se regirán por su normativa específica.
Artículo 3.-
Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento de Alcudia la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.
Artículo 4.-
Sujetos.
El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que según la normativa les fuera de aplicación.
Artículo 5.-
Régimen Económico.
El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
Serán a cargo de los adjudicatarios de los puestos la totalidad de las exacciones que figuren en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, así como los impuestos, contribuciones y resto de arbitrios exigidos por el Estado, Comunidad Autónoma o Municipio.
No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe, en su caso, el vehículo utilizado para el ejercicio de la actividad comercial, siempre y cuando se limite a transportar la mercancía y la estructura del puesto, sin que pueda servir también como espacio para ejercer la venta. En todo caso deberá facilitarse al Ayuntamiento el número de matrícula con el cual se accederá al mercado, debiendo comunicar cualquier cambio de vehículo.
Artículo 6.-
Personal del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento determinará el personal que, conforme a las necesidades del servicio, prestará sus funciones en los mercados municipales.
El personal encargado estará a disposición de los usuarios y clientes de los mercados en todo aquello que concierna al servicio.
Este personal comunicará al Ayuntamiento, las novedades, incidencias y anomalías que se produzcan en los mercados.
CAPÍTULO 2:
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIO AMBULANTE
Artículo 7.-
Autorización.
El ejercicio de las actividades del comercio ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal conforme al procedimiento de otorgamiento recogido en la presente ordenanza.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización.
Artículo 8.-
Tipo y duración de la autorización.
La autorización que se conceda será transmisible entre parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esta circunstancia afecte al período de vigencia de la misma. Dicha comunicación deberá contener una declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 de esta ordenanza.
Podrá ejercer la actividad comercial ambulante en nombre del titular de la autorización el cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad, hijos y empleados con contrato de trabajo y dados de alta en la Seguridad Social.
Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, deberá existir una relación contractual, o bien una relación de servicios documentalmente justificable entre el titular y la persona que lleve a tal efecto la actividad comercial.
La duración de las autorizaciones será limitada y, en todo caso, no superior a un año. Únicamente podrá prorrogarse para permitir al titular la amortización de las inversiones directamente relacionadas con la actividad y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.
El titular de la autorización y las personas que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, estarán obligados al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes.
d) Disponer de autorización de residencia y trabajo, en caso de nacionales de terceros países.
e) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada.
f) Disponer, en caso de comercializar productos alimenticios, de un carné de manipulador de alimentos, que el titular deberá llevar consigo durante el ejercicio de su actividad comercial.
Artículo 9.-
Procedimiento de autorización.
El procedimiento de concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante ha de ser, en todo caso, público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles.
La convocatoria se realizará mediante resolución de la Alcaldía.
El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Artículo 10.-
Criterios para optimizar las valoraciones de las solicitudes.
En atención a una mayor profesionalización del comercio ambulante, protección de los consumidores, así como en consideración a factores de política social, para el otorgamiento de la autorización podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.
b) La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.
c) En su caso, estar en posesión del carné de profesional de comerciante ambulante expedido por la Comunidad de las Illes Balears o haber solicitado la inscripción en el Registro de comerciantes ambulantes de la Comunidad de las Illes Balears.
d) Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante, con prioridad de las personas con minusvalía.
e) Número de personas dependientes económicamente del solicitante.
f) Estar en posesión de algún distintivo de calidad reconocido en el ámbito del comercio ambulante.
g) No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas de comercio ambulante.
h) La tipología de los productos y servicios que se pretenden comercializar.
i) Antigüedad en el puesto.
j) En caso de igualdad de circunstancias entre los solicitantes, la prioridad irá en función de la antigüedad de la solicitud.
Artículo 11.-
Solicitudes y plazo de presentación.
Las personas físicas o jurídicas que vayan a ejercer la venta ambulante han de presentar su solicitud en los plazos señalados en la convocatoria que hará la Alcaldía mediante resolución, conforme a los modelos previstos en los anexos de la presente ordenanza, en la que se aporte fotocopia del DNI o NIE; dos fotografías; una declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 de ésta ordenanza y, si procede, la documentación acreditativa de la concurrencia de cualquier circunstancia prevista en el artículo anterior a efectos de valorar las solicitudes presentadas.
Una vez concedida la autorización municipal el Ayuntamiento podrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre el adjudicatario solicitando, entre otros, los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante. En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal.
b) Documentos acreditativos de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
c) Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAE correspondiente.
d) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica. Las sociedades cooperativas entregarán certificado de incorporación como socio trabajador expedida por el Secretario de la misma o persona con poderes en la entidad y copia del TC 1 y 2 del solicitante.
e) Justificación de estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.
f) Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad comercial.
g) Justificación de tener a disposición del consumidor las correspondientes hojas de reclamación.
Artículo 12.-
Revocación de la autorización.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de los preceptos contenidos en la presente ordenanza.
Artículo 13.-
Contenido de la autorización.
En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar la siguiente información:
a) Identificación del titular y en su caso de la/s persona/s autorizadas.
b) Modalidad del comercio ambulante para la que se habilita la autorización.
c) Ubicación precisa del puesto.
d) Producto/s autorizado/s para el comercio.
e) Días y horas en los que se podrá llevar a cabo la actividad comercial.
f) Plazo de duración de la autorización.
g) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.
El Ayuntamiento entregará al titular de la autorización un cartón identificativo en el que se incluirá: una fotografía del titular; su nombre y apellidos y, en su caso, el de las personas autorizadas; modalidad del comercio ambulante para la que se habilita la autorización; productos autorizados para el comercio; días y horas en los que se podrá llevar a cabo la actividad comercial; plazo de duración de la autorización; un domicilio para recibir las reclamaciones de los consumidores; y año en curso.
Artículo 14.-
Obligaciones generales de los vendedores.
Sin perjuicio de las obligaciones especiales que correspondan por razón del tipo de venta ambulante y objeto de la misma, los adjudicatarios de los puestos están obligados a:
a) Cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de abastos, sanidad, policía, alimentación, comercio y cualesquiera otras dimanantes de los organismos y autoridades competentes.
b) Ocupar personalmente el puesto, sin perjuicio de que la actividad comercial sea realizada por las personas a que se refiere el artículo 8.
c) Usar un buen lenguaje y tener un buen comportamiento entre ellos, el público y los representantes del Ayuntamiento. Si algún vendedor o ciudadano se sintiere ofendido por algún hecho relacionado con una de las disposiciones mencionadas podrá hacer la correspondiente queja ante la Alcaldía.
d) Poner a la vista del público el cartón identificativo.
e) Tener en todo momento a disposición de los representantes del Ayuntamiento la documentación acreditativa de la titularidad del puesto.
f) Presentar en el plazo de los cinco días siguientes a su requerimiento los justificantes de estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y sanitarias, y las de carácter económico con la entidad concesionaria de la explotación del mercado; albaranes, facturas o similares, acreditativos del origen de las mercaderías y el precio de adquisición.
g) Facilitar una segunda pesada, siempre que sea requerida por los representantes del Ayuntamiento.
h) Tener a disposición de los representantes del Ayuntamiento los justificantes de haber satisfecho los derechos municipales.
i) Depositar y verter las basuras en la forma que determine el Ayuntamiento.
j) Avenirse siempre a la clasificación otorgada respecto a la actividad económica reconocida y declarada, en función de lo establecido en los reglamentos de régimen interior y/o pliegos concesionales de cada mercado.
k) Mostrar permanentemente y de forma visible el precio de los productos y su origen.
l) Estacionar los vehículos en los lugares que determine la autoridad municipal.
CAPÍTULO 3:
RÉGIMEN DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
Artículo 15.-
Vestuario y limpieza personal.
Los vendedores deberán cuidar su limpieza personal.
Los vendedores de frutas, verduras, frutos secos y derivados deberán emplear ropa de trabajo y, en caso de vender productos hortofrutícolas, llevar bata blanca o azul.
Artículo 16.-
Venta de productos alimenticios.
Sólo se permitirá la venta de productos alimenticios cuando se realice en mercadillos, o en las otras modalidades de comercio ambulante que estén autorizadas, siempre que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias previstas en las disposiciones vigentes.
Salvo que, a juicio de las autoridades competentes, se disponga de las instalaciones adecuadas y estén debidamente envasados, queda prohibida la venta de los siguientes productos:
a) Carne, aves y caza, sea fresca, refrigerada o congelada.
b) Pescado y marisco, sea fresco, refrigerado o congelado.
c) Leche certificada y pasteurizada.
d) Queso fresco, requesón, nata, mantequilla, yogures y otros productos lácteos frescos.
e) Pastelería rellena y adornada y productos del horno. Pastas alimenticias frescas y rellenas.
f) Anchoas, ahumados y otros semi-congelados o productos que necesiten refrigeración.
g) Otros productos que por sus especiales características, y a juicio de las autoridades competentes, comporten un riesgo sanitario.
En ningún caso se autorizará la venta de productos de imitación de cualquier tipo de marca.
Las autoridades sanitarias competentes, en casos excepcionales y por motivos de salud pública que lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios.
Artículo 17.-
Facturas y comprobantes de la compra de productos.
El comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos objeto de comercio ambulante.
Artículo 18.-
Exposición de precios.
El comerciante tendrá expuesto al público, en lugar visible, los precios de venta de las mercancías ofertadas. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos.
Artículo 19.-
Deber de información.
Los comerciantes deberán informar, a través de un cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores. En el caso de que el titular de la autorización sea una persona física, esta dirección podrá ser la correspondiente a la oficina del consumidor de Alcúdia, debiendo el titular registrar en dicha oficina el domicilio que señale a efectos de recibir las reclamaciones presentadas.
La dirección deberá figurar, en todo caso, en la factura o en el comprobante de la venta.
Artículo 20.-
Medición de los productos.
Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos homologados sean necesarios para su medición o pesada.
El comprador que no esté conforme con el peso o medida de las mercaderías, antes de abandonar el puesto donde las haya comprado, deberá dar aviso a un representante o personal del Ayuntamiento, para que le acompañen a hacer una segunda pesada, o repeso municipal.
Artículo 21.-
Garantía de los productos.
Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado.
La autoridad municipal y los inspectores de sanidad y de consumo podrán decomisar los productos que no cumplieren tales condiciones, pudiendo incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Se podrá acordar la intervención cautelar de los productos.
En el Mercado de Alcudia y en el Mercado del Puerto de Alcúdia queda absolutamente prohibido a los compradores tocar o palpar las mercaderías expuestas susceptibles de fácil contaminación. También queda prohibido en estos mercados el acceso o circulación de captadores o vendedores no autorizados, así como de animales de cualquier clase.
Artículo 22.-
Justificante de las transacciones.
Será obligatorio, por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.
Artículo 23.-
Limpieza.
Los comerciantes, al final de cada jornada deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante. Los medios o elementos de recogida serán facilitados por el ayuntamiento.
Artículo 24.-
Infraestructuras sanitarias.
En Alcudia, el PAC “Es Safrà”, ubicado en c/ Eivissa.
En el Puerto de Alcudia, el PAC “Casa del Mar”, ubicado en el c/ Ciutadella.
CAPÍTULO 4:
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE
SECCION 1ª: DEL COMERCIO EN MERCADILLOS
Artículo 25.-
Definición.
La modalidad de comercio en mercadillos periódicos u ocasionales es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce el comercio al por menor de productos con oferta comercial variada.
El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de mercadillos extraordinarios de comercio ambulante en otras ubicaciones, días y fechas.
Artículo 26.-
Características del mercadillo.
El número de mercadillos, su emplazamiento, número de puestos, tamaño, composición y distribución será determinado por el Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.
El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado provisional del emplazamiento habitual del mercadillo, previa comunicación al titular de la autorización, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado.
En todo caso, la nueva ubicación deberá reunir las condiciones que la normativa vigente exige para la celebración de los mercadillos periódicos, tanto en espacio, toma de luz y agua, como en condiciones higiénico-sanitarias.
El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante un acuerdo motivado, la suspensión de la apertura de los mercados hasta dos días al año, avisando el día de mercado inmediatamente anterior, sin generar en ningún caso indemnización ni ningún derecho económico.
Artículo 27.-
Características de los puestos.
La venta se efectuará a través de puestos desmontables o camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados a tal efecto.
Los puestos tendrán, con carácter general, una superficie mínima de 2.5 metros de longitud y un máximo de 10 metros.
Si se utilizaren toldos o parasoles, estos se elevarán dos metros, como mínimo, por encima de la rasante de la calzada. No se podrán colgar artículos fuera de la perpendicular de la superficie del puesto.
El depósito y vertido de basuras se hará en la forma que determine el Ayuntamiento.
Los vendedores de frutas, verduras, frutos secos y derivados deberán exponer los productos a una altura mínima de 40 cm respecto del suelo, o bien en cajones de plástico limpios y desinfectados o desechables y de un solo uso. Los embutidos, frutos secos, productos salados y demás que, por sus características, sean especialmente susceptibles a la incidencia del sol y el paso de la gente, deberán estar separados del público a través de vitrinas y debidamente protegidos del sol. Los embutidos y quesos deberán, además, estar envasados al vacío. Cuando se usen cubos para pesar a medida, éstos deberán estar limpios y desinfectados para cada mercado.
Artículo 28.-
Ubicación, días y horas de celebración.
En el municipio de Alcúdia se celebrarán los siguientes mercados:
1. Mercado de Alcúdia.
Este mercado se ubicará en los paseos Pere Ventayol i Mare de Deu de la Victòria, así como en la plaça Carles V. En los meses de junio a octubre esta ubicación quedará ampliada a las calles Major, des Moll y Ronda.
El mercado tendrá dos zonas, una dedicada a los productos de campo y la otra al resto de mercaderías.
El mercado se celebrará los martes y domingos.
El horario de instalación y recogida y funcionamiento será el siguiente:
a) De mayo a octubre, la instalación se hará de las 6:30 horas a las 20:30 horas; y la recogida desde las 13:30 hasta a les 15:30 horas. El funcionamiento será desde las 8:30 hasta las 13:30 horas. En las calles Major, des Moll y Camí de Ronda, la instalación se hará desde las 8:00 hasta las 9:00 horas y la recogida desde las 13:30 hasta las 15:00 horas. El funcionamiento será desde las 9:00 hasta las 13:30 horas.
b) De noviembre a abril, la instalación se hará desde las 7:00 hasta las 9:00 horas y la recogida desde las 13:00 hasta las 14:30 horas. El funcionamiento será desde las 9:00 horas hasta las 13:00 horas.
2. Mercado del Puerto de Alcúdia.
Este mercado se ubicará en la plaza des Vicari.
El mercado se celebrará los viernes.
El horario de instalación y recogida y funcionamiento será el siguiente:
a) De mayo a octubre, la instalación se hará desde las 6:30 hasta las 8:30 horas y la recogida desde las 13:30 horas a las 15:30 horas. El funcionamiento será desde las 8:30 horas hasta las 13:30 horas.
b) De noviembre a abril, la instalación se hará desde las 7:00 hasta las 9:00 horas y la recogida desde las 13:00 hasta las 14:30 horas. El funcionamiento será desde las 9:00 horas hasta las 13:00 horas.
3. Mercadillo de verano (mercado nocturno).
Este mercadillo se ubicará en el Paseo Marítimo.
El mercadillo se celebrará de junio a septiembre, de jueves a sábado.
El horario de instalación será de las 17:30 a las 18:00 horas y la recogida será desde las 22:30 a las 23:00 horas. El funcionamiento será desde las 18:00 hasta las 22:30 horas.
El puesto que no hubiese sido ocupado por su titular al término del período de instalación quedará vacante, no pudiendo ser ocupado por ninguna otra persona ajena al mismo.
El Ayuntamiento, por razones de interés público, mediante acuerdo motivado, podrá modificar la fecha y horario, previa comunicación al titular de la autorización.
SECCION 2ª:
DEL COMERCIO AMBULANTE EN VÍA PÚBLICA.
Artículo 29.-
Concepto.
Se incluye bajo la presente modalidad el comercio ambulante, realizado con ocupación de la vía pública en puestos no fijos de carácter aislados ya sea de manera ocasional o habitual, y cuyo objeto sea la venta de retratos, caricaturas o manualidades que se realicen delante del propio cliente.
Artículo 30.-
Ubicación, fechas y horario.
Este tipo de comercio deberá realizarse en la calle Pere Mas i Reus y en la carretera de Artà, así como en cualesquiera otras zonas que habilite el Ayuntamiento.
El comercio en vía pública se podrá ejercer todos los días durante los meses de mayo a septiembre.
El horario de apertura de los puestos será de las 17:00 horas a las 23:00 horas.
Artículo 31.-
Limitaciones de instalación.
Solo se podrá autorizar la instalación de enclaves o puestos aislados en la vía pública, cuando éstos no dificulten el tráfico rodado o la circulación de peatones o generen cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.
SECCION 3ª:
OTROS TIPOS DE COMERCIO AMBULANTE
Artículo 32.-
Comercio ambulante con motivo de festejos o fiestas populares.
Excepcional y puntualmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la venta en recintos o espacios reservados para la celebración y las fiestas y ferias populares.
CAPÍTULO 5:
FUNCIÓN INSPECTORA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 33.-
Competencia.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, al Gobierno de las Illes Balears, al Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, al Consejero Competente en materia de comercio y al Consejo de Gobierno de las Illes Balears, corresponde al Ayuntamiento de Alcúdia la inspección y sanción de las infracciones, previa instrucción del correspondiente expediente, derivado del ejercicio de la actividad comercial ambulante según la presente Ordenanza.
Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento dará cuenta inmediata a la autoridad que corresponda.
Artículo 34.-
Infracciones.
Las infracciones se clasifican en:
1. Infracciones leves.
a) Incumplir el horario autorizado.
b) El empleo de todo tipo de dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.
c) No tener expuesta al público, en lugar visible, la autorización municipal de mercancías.
d) No exhibir los precios de venta al público de las mercancías.
e) No tener a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
f) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación.
g) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.
h) La venta de productos distintos a los autorizados.
i) La venta de productos falsificados.
j) Cualquier otra sanción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
2. Infracciones graves.
a) La instalación del puesto en lugar no autorizado.
b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio del comercio ambulante.
c) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
d) No estar al corriente del pago de las tasas municipales para la instalación del puesto.
e) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.
f) La negativa a suministrar información a la autoridad municipal, funcionarios y agentes en cumplimiento de sus funciones.
g) Injuriar a los clientes.
3. Infracciones muy graves.
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes.
c) Agredir físicamente a los clientes.
Artículo 35.-
Sanciones.
1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Por infracciones leves, admonición o multa de hasta 150 euros.
b) Por infracciones graves, multa de 150 hasta 1.200 euros.
c) Por infracciones muy graves, multa de 1.200 euros hasta 3.000 euros.
2. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:
a) Volumen de facturación al que afecte.
b) Cuantía del beneficio obtenido.
c) Grado de intencionalidad.
d) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
3. Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Reglamento del Mercado Municipal de Alcudia (BOIB nº 42, d’1 d’abril de 2000) y cualesquiera otras disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
ANEXO I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIO EN MERCADOS AMBULANTES
El/La Sr./Sra. _____________________________________________________, mayor de edad, con DNI núm. ______________________, y con domicilio en c/ ______________________________________, núm. , de_________________________, teléfono núm. ___________________, fax núm._____________ y dirección electrónica, ______________________________________________________que actúa (en nombre propio o en representación de________________________________________.
EXPONE:
1. - Que durante el año 20___, desea ocupar el puesto número _____ en el mercado __________________________________ de este municipio, para exponer y vender los productos de ___________________________________________________________________.
2. - Que en el año 20 ___ ocupó el puesto núm._____________________________________.
3. - Que con la presente solicitud va adjunta fotocopia del DNI o NIE; dos fotografías, una declaración responsable en que se manifiesta el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el municipio Alcudia, y (si procede) la documentación acreditativa de la concurrencia de circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza, a efectos de valorar las solicitudes presentadas.
4. - Que señala como domicilio para recibir reclamaciones de los consumidores el siguiente:
_________________________________________________________________________________________________.
Por todo ello,
SOLICITA:
Que una vez realizados los trámites pertinentes, se le otorgue la autorización para el ejercicio de la actividad de venta en el mercado señalado de este municipio conforme con los términos anteriormente expuestos.
_______________,________________ de ____________ de _______.
(Firma)
ANEXO II
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIO AMBULANTE EN LA VÍA PÚBLICA
El/La Sr./Sra.___________________________________________________________, mayor de edad, con DNI núm. ______________________, y con domicilio en c / __________________________________________, núm. _____ , de __________, teléfono núm. ______________________, fax núm. ______________________ y dirección electrónica ______________________________________________, que actúa (en nombre propio o en representación de ____________________________________________________________.
EXPONE:
1. - Que durante los meses de (mayo a septiembre) ______________________________________ del año 20___, desea ocupar u espacio en la calle de Pere Mas y Reus o en la carretera de Artà u otras zonas habilitadas por el Ayuntamiento, para exponer y vender los productos de __________________________________________.
2. - Que con la presente solicitud va adjunta fotocopia del DNI o NIE; dos fotografías, una declaración responsable en que se manifiesta el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el municipio Alcudia, y (si procede) la documentación acreditativa de la concurrencia de circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza, a efectos de valorar las solicitudes presentadas.
3. - Que señala como domicilio para recibir reclamaciones de los consumidores el siguiente:
______________________________________________________________________________________________________.
Por todo ello,
SOLICITA:
Que una vez realizados los trámites pertinentes, se le otorgue la autorización para el ejercicio de la actividad de venta en las zonas señaladas de este municipio conforme con los términos anteriormente expuestos.
______________,____________________ de ____________ de ______.
(FIRMA)
ANEXO III
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIO AMBULANTE EN RECINTOS O ESPACIOS RESERVADOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS Y FERIAS POPULARES
El/La Sr./Sra. __________________________________________________________, mayor de edad, con DNI núm. _______________________, y con domicilio en c/ _________________________________________, núm. _____ , de __________________, teléfono núm. _______________, fax núm. ____________________ y dirección electrónica ____________________________________________________, que actúa (en nombre propio o en representación de __________________________________________________.
EXPONE:
1. - Que durante las fiestas de ________________________________________________________ del año 20 ____, desea ocupar un espacio de _______________________________________, para exponer y vender los productos de ______________________________________.
2. - Que con la presente solicitud va adjunta fotocopia del DNI o NIE; dos fotografías, una declaración responsable en que se manifiesta el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el municipio Alcudia, y (si procede) la documentación acreditativa de la concurrencia de circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza, a efectos de valorar las solicitudes presentadas.
Por todo ello,
SOLICITA:
Que una vez realizados los trámites pertinentes, se le otorgue la autorización para el ejercicio de la actividad de venta en las zonas señaladas de este municipio conforme con los términos anteriormente expuestos.
________________,________________ de ________________ de _______.
(Firma)