Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4916
Medidas cautelares 1/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000001 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA PILAR MICO CUENCA contra la empresa MUEBLES MALLORCA SRL, sobre ORDINARIO, se ha dictado resolucion del tenor literal siguiente:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/Dª. RICARDO MARTIN MARTIN
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO. la parte demandante MARIA PILAR MICO CUENCA presento escrito en fecha 21/12/12 solicitando la adopción de determinadas medidas cautelares.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO. Solicita la parte actora como medida cautelar la suspensión de la obligación de la trabajadora de comparecer en su puesto de trabajo y la declaración de la misma en situación legal de desempleo al efecto de percibir la prestación correspondiente.
En el marco de los procedimientos de extinción de contrato de trabajo, a instancia del trabajador al amparo de lo dispuesto en el art. 50 ET, el art. 79.7 LRJS contempla la posibilidad de acordar la adopción de la medida cautelar prevista en el art. 180 .4 con mantenimiento del empleador del deber de cotizar y de abonar los salarios. El art. 180.4 contempla entre otros, la exoneración al trabajador de la prestación de servicios.
Es cierto que dicha medida se prevee para supuestos en que concurra vulneración de derechos fundamentales del trabajador y que no se encuentra previstos para casos como el presente en el que la acción extintiva se fundamenta en el impago de salarios. Ahora bien, ya bajo la vigencia de la LPL, el Tribunal Supremo admitía con carácter excepcional el abandono del puesto de trabajo por razones de impago reiterado de salarios cuando ello genera una situación de necesidad y sin que se entienda perjudicada la acción extintiva ejercitada en la demanda.
En consecuencia, no mediando oposición de la empresa demandada a la medida solicitada por la demandante, procede exonerar a esta de su obligación de acudir a su puesto de trabajo mientras dure la tramitación del presente procedimiento.
Cuestión distinta es la declaración de la demandante en situación legal de desempleo , pronunciamiento que este juzgado no puede hacer por cuanto atañe al art. 208 del TRLGSS y afecta a un tercero como es el SPEE que no es parte en este procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO ESTIMAR EN PARTE LA SOLICITUD de MEDIDA CAUTELAR formulada por Dª MARIA PILAR MICO CUENCA, exonerando a la trabajadora de su obligación de acudir a su puesto de trabajo mientras dure la tramitación del presente procedimiento y sin que haya lugar a declarar a la demandante en situación legal de desempleo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MUEBLES MALLORCA SRL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Marzo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL