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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4916
Medidas cautelares 1/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000001 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA PILAR MICO CUENCA contra la empresa  MUEBLES MALLORCA SRL, sobre ORDINARIO, se ha dictado   resolucion del tenor literal siguiente:

 A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/Dª.  RICARDO MARTIN MARTIN

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO. la parte demandante MARIA PILAR MICO CUENCA presento escrito en fecha  21/12/12  solicitando la adopción de determinadas medidas cautelares.  

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Solicita la parte actora como medida cautelar  la suspensión de la obligación de la trabajadora de comparecer en su puesto de trabajo y la declaración de la misma  en situación legal de desempleo al efecto de percibir la prestación correspondiente.

En el marco de los procedimientos de extinción de contrato de trabajo, a instancia del trabajador  al amparo de lo dispuesto en el art. 50 ET, el art.  79.7 LRJS contempla  la posibilidad de acordar la  adopción de la medida cautelar prevista en el art.  180 .4  con mantenimiento del empleador del deber de cotizar y de abonar los salarios.  El art. 180.4  contempla entre otros, la exoneración al trabajador de la prestación de servicios.

Es  cierto  que dicha medida  se prevee para supuestos  en que concurra vulneración de derechos fundamentales del trabajador y que no  se encuentra previstos para casos como el presente en el que la  acción extintiva se fundamenta en el impago de salarios.  Ahora bien,  ya bajo la vigencia de la LPL, el Tribunal Supremo  admitía con carácter excepcional el abandono del puesto de trabajo por razones de impago reiterado de salarios  cuando ello genera una situación de necesidad  y sin que se entienda  perjudicada la acción  extintiva  ejercitada en la demanda.

En consecuencia, no mediando oposición de la empresa demandada  a la medida solicitada por la demandante,  procede exonerar a esta de su obligación de acudir a su puesto de trabajo  mientras dure la tramitación del presente procedimiento.

Cuestión distinta es la declaración de la demandante en situación legal de desempleo , pronunciamiento que este juzgado  no puede hacer por cuanto  atañe al art. 208 del TRLGSS y afecta a un tercero como es el SPEE  que no es parte en este procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

     QUE DEBO ACORDAR  Y ACUERDO  ESTIMAR EN PARTE LA SOLICITUD de MEDIDA CAUTELAR formulada por Dª MARIA PILAR MICO CUENCA,  exonerando a la trabajadora de su obligación de acudir a su puesto de trabajo mientras dure la tramitación del presente procedimiento y sin que  haya lugar a declarar a la demandante en situación legal de desempleo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  MUEBLES MALLORCA SRL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL