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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 5303
Notificación propuesta de resolución exp. 55/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación i que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento , por el presente anuncio se notifica al Sr. Renzo Pierucci la siguiente propuesta de resolución:

“Por la presente le comunico  que el Instructor del expediente de infracción núm. 55/2012 el Sr. Antoni Reus Darder, en fecha 28 de enero de 2013, ha propuesto la siguiente resolución:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Al EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA

Nº exp. 55/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:  que formula el Sr. Antoni Reus Darder, instructor del expediente sancionador y de demolición/reconstrucción, que se sigue contra el Sr. Renzo Pierucci en conformidad con lo que disponen los artículos 35 y 39 en cuanto a la sanción y los arts 65.3r y 66-2n en cuanto a la demolición de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que por resolución de Alcaldia de fecha 29 de octubre de 2012  se dispuso la incoación de expediente sancionador al Sr. Renzo Pierucci con NIE  X02414733  como promotor de obras sin licencia municipal en la calle Elcano nº 7 con referencia catastral 3116203EE1031N0003LA,  de este término municipal y, atendido también, que se dio traslado de esta resolución para que en el plazo de 15 días presentara las alegaciones oportunas y propusiese prueba, trámite que ha finalizado sin que se presenten alegaciones.

RESULTANDO: Que de las actas de inspección, informes municipales y el resto de documentación obrante en el expediente se desprende que las obras sin licencia consisten en realizar una ampliación en la planta baja obras,que no han sido legalizadas, valoradas según informe técnico municipal en 280,93 Euros.

CONSIDERANDO: Que las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del art. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB que, de conformidad con lo que dispone el art.. 28 de la misma Ley tiene la calificación de grave.

CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos, en conformidad con lo que dispone el arte. 45 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, hay que sancionar al promotor con una multa del 50% del valor de las obras, esto es la cantidad de (CIENTO  CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS) (140,46 €).

RESULTANDO: En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido a los interesados para que solicitasen  la oportuna licencia de conformidad con lo que dispone el arte. 65.1 er de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística sin que se haya solicitado  la misma.

CONSIDERANDO: Los artículos citados y los que sean de general aplicación, el instructor formula la siguiente propuesta de sanción y demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como el que proceda para impedir definitivamente los usos a que podría dar derecho y en consecuencia, se

PROPONE A LA ALCALDIA

“PRIMERO.- IMPONER al Sr. Renzo Pierucci  en calidad de promotor y como responsable de una infracción urbanística del art.  27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el art. 28.2 del mismo texto legal, consistentes en realizar una ampliación en la planta baja,obras que no han sido legalizadas, una multa del 50% del valor de las obras ejecutadas, por un importe de 140,46 Euros.

SEGUNDO.- ORDENAR al Sr. Renzo Pierucci que proceda, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas en la calle Elcano nº 7 con referencia catastral 3116203EE1031N0003LA) de este término municipal Así como cualquiera otro tipo de obra o instalación  realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.”

Con carácter previo a la resolución:

CONCEDER.- Al Sr. Renzo Pierucci un plazo improrrogable de 15 días para que formule todas las alegaciones que consideren convenientes presenten las alegaciones que consideren oportunas tanto a la propuesta de sanción como a la propuesta de demolición.

 

Santa Margalida, 28 de enero  de 2013

 

El Secretario Acctal

P.O. El TAG de Urbanismo

Jaime Adrover Cànaves