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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 5292
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de residencia de ancianos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 04 de febrero de 2013 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1º Aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, la imposición de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de residencia de ancianos.

2º Derogar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de residencia de ancianos.

Publicado anuncio en el BOIB número 20 de fecha 09/02/2013, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición por espacio de 30 días por lo que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal manera que el texto íntegro quedará redactado como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE ANCIANOS.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios de residencia de ancianos, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o la realización de actividades por el Patronato de la Residencia para personas mayores de Llucmajor, así como las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que vengan obligadas a la prestación de alimentos a las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o la realización de actividades por el Patronato de la Residencia para personas mayores de Llucmajor.

Articulo 3. Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Tarifas:

a) Todos aquellos residentes cuya capacidad económica lo permita una cuota mensual de 1.300,00 euros.

b) Residentes que ocupen una habitación individual a petición por parte interesada 1.350,00 euros mensuales.

No obstante, aquellos residentes que reciban prestaciones económicas en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia deberán abonar estos importes, además de las tarifas señaladas en los apartados a) y b)  anteriores.

En ningún caso el importe total mensual a abonar por el residente podrá ser superior al importe máximo que mensualmente percibiría  por la aplicación de la citada Ley una persona con el más alto grado y nivel de dependencia.

c) El uso del comedor para almuerzo de visitantes del personal de la Residencia de Ancianos, será objeto del pago de la cantidad de 6,50 euros por cada comida.

A las tarifas les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el Impuesto Sobre el Valor Añadido.

Las bajas que se produzcan durante el mes abonarán la mensualidad completa.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.

Gozaran de exención tributaria:

  1. Aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal.
  2. Los contribuyentes cuya media de ingresos mensuales en el periodo anual no alcance la cifra de 92,00 euros y, además, sus sustitutos carezcan de bienes e ingresos.

En caso de no poder satisfacer la cuota señalada en el apartado a) del artículo 5º, la cuota mensual será del 75 % sobre el total de los ingresos del residente, previa solicitud del residente, se garantizará que el usuario disponga una vez deducido el importe a abonar de la cantidad de 74,00 euros mensuales para hacer frente a sus gastos personales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, aquellos usuarios que aun sin poder satisfacer la cuota señalada en el apartado a) del artículo 5º puedan aportar mensualmente, porque su capacidad económica lo permite, una suma superior al 75% sobre su total de ingresos, lo comunicaran a la dirección del centro, y previa valoración por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento y la propia dirección, acordaran la suma mensual a abonar.

Dicho acuerdo deberá ser comunicado de manera formal por el residente y/o su representante legal, por escrito y según el modelo que se adjunta como anexo I a la presente ordenanza y ratificado por el consejo de administración, y este vinculará al residente en cuanto a su obligación de pago. Dicho acuerdo podrá ser revisado a instancia del residente si sus circunstancias económicas varían y así se acredita ante los servicios sociales del Ayuntamiento y la dirección del centro.

Aquellos residentes que no puedan satisfacer la cuota señalada en el apartado a) del artículo 5º ni aumentar su contribución mensual en la forma establecida en el párrafo anterior, pero que dispongan de bienes inmuebles podrán donarlos al patronato de la residencia de personas mayores de Llucmajor de acuerdo con lo establecido en su artículo 4, pudiendo quedar exentos de la obligación de pago de las cuotas mensuales. La aceptación de la donación y los términos de la exención del pago de las cuotas mensuales será acordada por el Consejo de Administración del Patronato de la Residencia, previo estudio realizado por los servicios económicos del Ayuntamiento de Llucmajor.

Artículo 5º. Normas de gestión.

El precio público regulado en esta ordenanza se liquidará por mensualidades vencidas. Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los PRIMEROS DIEZ DIAS de cada mes.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(Aquellas Entidades que suscriban el convenio Cuaderno 60)

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Llucmajor, 19 de marzo de 2013.

 

El Alcalde,

Joan C. Jaume Mulet