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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 4868
Procediment Ordinari 480/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 0000480 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EDUARDO MORENO PECO contra la empresa  GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS, SL,  COMRAIZ, SL  , JOSE ANGEL MARI ROSELLO , ANTONIA ROSELLO ROIG ,  FOGASA  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 Que estimando la demanda interpuesta por EDUARDO MORENO PECO contra GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS,S.L., JOSE ANGEL MARI ROSELLO, ANTONIA ROSELLO ROIG, COMRAIZ,S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL condeno solidariamente a las codemandadas a abonar a la parte demandante la cantidad de 15.246,39 euros en concepto de salarios adeudados, así como el abono del diez por cién por mora.

Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  COMRAIZ, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de  Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a once de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL