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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 5253
Propuesta Resolución Sergio Priego Valverde

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo intentado notificar en fecha 31 de enero de 2013 [Ref.correus: CD00678574036] y en fecha 18 de febrero de 2013 [Ref.correus: CD00678574030] el decreto de Alcaldía que seguidamente se transcribe y habiendo resultado ambas veces las mismas infructuosas, mediante la presente se le vuelve a notificar el mismo, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

"Joan Marquès Company, Secretario del Ayuntamiento de Sa Pobla, certifico que en fecha 21 de enero de 2013, se dictó Decreto de Alcaldía que a la letra dice:

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 2012/72 seguido contra D. SERGIO PRIEGO VALVERDE constante el resto de sus datos debidamente referenciadas a las actuaciones, y:

CONSIDERANDO que mediante acta-denuncia emitida pe la Policía Local de sa Pobla, se puso en conocimiento de este Ayuntamiento, la realización de los siguientes hechos:

ORINAR EN LA ZONA INFANTIL DEL PARQUE DE CAN CIRERA DELGADO, hecho prohibido en el artículo 19-B de la Ordenanza de Buen Gobierno, civismo y convivencia ciudadana.

CONSIDERANDO que en fecha 13 de noviembre de 2012 se dictó Decreto de Alcaldía acordando la iniciación de expediente sancionador mediante el cual se imputaba a D. SERGIO PRIEGO VALVERDE la comisión de una infracción de la Ordenanza de Buen Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19-B de la misma.

CONSIDERANDO que en fecha 14 de noviembre de 2012 [RS2244], recibido día 7 de diciembre de 2012, se notificó el citado Decreto de Alcaldía con indicación de los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que, en su caso, podían recaer, con el objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, pudiera el infractor oponerse a la acusación realizada, con vista del expediente, proponer prueba y alegar que a su derecho interesara.

CONSIDERANDO que en dicha notificación se hacía la advertencia al interesado, al amparo del artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de que, de no efectuarse alegaciones, el indicado acuerdo de incoación podría ser considerado como propuesta de resolución.

CONSIDERANDO que el interesado en fecha 10 de enero de 2013 ha presentado escrito de alegaciones donde admite los hechos de orinar en un espacio público, si bien señala la posibilidad de una rebaja de la sanción o que se puedan realizar trabajos por la comunidad, alegación la que se desestima. Por otra parte se estima la  alegación en verso a la rebaja de la sanción.

CONSIDERANDO que figura en el expediente acta-denuncia emitida por un funcionario público adscrito al Departamento de Policía Local donde describe los hechos motivo del expediente.

CONSIDERANDO que la práctica de los medios de prueba se deriva los siguientes hechos probados,:

ORINAR EN LA ZONA INFANTIL DEL PARQUE DE CAN CIRERA DELGADO, hecho prohibido en el artículo 19-B de la Ordenanza de Buen Gobierno, civismo y convivencia ciudadana.

CONSIDERANDO que el Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador.

CONSIDERANDO que en el procedimiento seguido se han observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos de los presuntos responsables.

CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 19-B de la Ordenanza de Buen Gobierno, civismo y convivencia ciudadana.

CONSIDERANDO que según lo que determina el artículo 29 de la Ordenanza de Buen Gobierno a la infracción señalada como Ley le corresponde una sanción de multa de 50 a 200.- €.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones legales citadas, vengo en formular la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Primero.- SANCIONAR a D.SERGIO PRIEGO VALVERDE, con la multa de CINCUENTA EUROS (50.- €), como responsable de una infracción leve tipificada en el artículo 19-B de la Ordenanza de Buen Gobierno, civismo y convivencia ciudadana.

Segundo. - NOTIFICAR la presente propuesta de resolución al interesado que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionador, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al final de los cuales, por la Alcaldía se dictará la Resolución definitiva que corresponda.

Sa Pobla, el 21 de enero de 2013. El Alcalde. Biel Serra Barceló. Ante mí, el Secretario. Joan Marquès Company ". Están las firmas.

Lo que os lo comunico a los efectos oportunos.

Sa Pobla, 21 de enero de 2013.

 

Sa Pobla, 11 de marzo de 2013.

 

El Alcalde

Biel Serra Barceló