Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 5194
Delegación de competencias de la Presidenta del Consell de Mallorca a la Consejera de Hacienda y Función Pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Presidenta, el 25 de febrero de 2013, ha dictado:

“Visto el oficio de la Secretaria General de la “Delegación de Economía y Hacienda en Illes Balears”, con registro de entrada en el Consell de Mallorca de 26 de febrero de 2013 número 4.971, el cual hace referencia a las observaciones manifestadas por parte de la Intervención General de la Administración del Estado relativas a la competencia para proceder a las cancelaciones de las consignaciones de depósitos hechos en la Caja General de Depósitos del Estado por parte del Consell de Mallorca, aprobado por la Presidenta el día 15 de julio de 2011 (BOIB de 21 de julio de 2011) la competencia para la constitución y cancelación de depósitos es de la Presidenta del Consell de Mallorca, y no de la Consejera de Hacienda y Función Pública.

Visto que en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se permite que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración. En este mismo sentido, el artículo 9.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares se permite que el presidente o presidenta del Consejo insular pueda delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros del Consejo ejecutivo.

Visto que el artículo 64.2 del RD 2568/1986, de 287 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se establece que la delegación de atribuciones de la Presidenta tendrá efectos desde el día siguiente de la fecha del Decreto, salvo que se disponga otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el boletín oficial de la provincia.

Vista la necesidad de celeridad en el ejercicio de las funciones propias de las consignaciones y otras en la Caja General de Depósitos del Estado aconseja que dicha competencia sea ejercida por parte de la Consejera de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca.

Por todo esto, la Presidenta resuelve:

Primero.- Delegar a favor de la Consejera de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca la competencia para proceder a la constitución, cancelación total y parcial, y cualquier otra gestión relativa a la consignación de depósitos del Consell de Mallorca en la Caja General de Depósitos del Estado, a efectos de expropiaciones o cualquier otra finalidad, así como de la emisión de certificados de cambio de titular o beneficiario de los depósitos que se cancelen.

Segundo.- En los documentos y certificados que se emitan  deberá constar esta circunstancia.

Tercero.- La presente delegación, que ha de ser revocable en cualquier momento, se entiende sin perjuicio de la avocación para determinados documentos i certificados, cuando legalmente sea posible.

Cuarto.- Este Decreto se tiene que publicar en el Boletín oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad a partir de mañana”

 

Palma, 18 de marzo de 2013

 El Secretario general
Por delegación,(Decreto de 04 de septiembre de 2012. BOIB núm. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo