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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4922
Notificació d'embargament

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000413 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SARA ELIZABETH ASKEW contra la empresa  PARRY PUB SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

 

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Febrero de dos mil trece

 

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Procurador D. Miguel Socias, en nombre y representación procesal de Dª SARA ELIZABETH ASKEW se  ha interesado la mejora de embargo sobre los bienes de la entidad ejecutada  PARRY PUB SL, adoptado en este procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000413 /2011.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 612.1 de la LEC  establece que cuando un cambio de las  circunstancias  permita dudar  de la suficiencia de bienes  embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, el ejecutante podrá solicitar la mejora de embargo.

SEGUNDO.- En el presente caso, una vez examinadas las actuaciones, se aprecia la insuficiencia alegada por el ejecutante, por lo que es procedente decretar la ampliación de los embargos  sobre los bienes de la parte ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar embargados por vía de mejora de embargo el/los siguiente/s bien/es muebles consistente en mesas de Billar .

No ha lugar a decretar el embargo de los televisores. 

Para su efectividad, acuerdo librar los correspondientes despachos al Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Juzgado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso  de revisión ante quien dicta esta resolución  mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 0030/1846/42/0005001274 del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar  un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL