Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 5191
Notificación resolución de alcaldia de dia 13-11/12 del expediente sancionador por infracción urbanística núm. 45/07.
Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente sancionador por infracción urbanística (exp. núm. 45/07) que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 202 del polígono 6, por el presente anuncio se notifica al Sr. Rafel Valls Suau la resolución de Alcaldía del día 13 de noviembre de 2012, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cuanto a la designación del Instructor y Secretario del expediente, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
Texto de la resolución:
Vista la resolución de Alcaldía de fecha 28-02-07 de incoación de expediente disciplinario en lo referente a la realización sin la preceptiva licencia de las obras de construcción de una vivienda en la parcela 202 del polígono 6.
Visto que ha transcurrido el plazo establecido por el art. 50 de la Ley Autonómica 3/03 para resolver y notificar la resolución del expediente disciplinario incoado.
Visto que las obras consistieron en la construcción de una vivienda de 130’52 m2 de superficie construida, con 24’19 m2 de terraza-pérgola y que, además, se ha construido una piscina de 41 m2 construidos y 155 m2 de terrazas descubiertas; obras cuyo valor está estimado, en base al informe emitido al efecto por la arquitecta técnica municipal en fecha de hoy, en la cantidad de ciento dieciocho mil setecientos noventa y un euros con veintiún cts. (118.791’21).
Vistos el art. 25 y siguientes de la Ley 10/90, del 23 de octubre, de Disciplina Urbanística y de conformidad con el art. 35 i siguientes de la citada Ley 10/90 y en aplicación del Decreto 14/94 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales oportunas.
Basándome en las facultades que me confiere la legislación vigente
HE RESUELTO
Primero. Declarar la caducidad del expediente disciplinario incoado mediante la citada resolución del día 28 de febrero de 2007.
Segundo. Incoar un procedimiento disciplinario al Sr. Rafel Valls Suau, como propietario. Considerando el carácter de no legalizables de las obras, a la vista del mencionado informe de la arquitecta técnica municipal, el instructor formulará propuesta de demolición de las obras, previamente a la adopción del acuerdo de demolición a cargo de los responsables y de proceder a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar; con la concesión del plazo adecuado para la demolición y la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Tercero. Incoar al Sr. Rafel Valls Suau, como propietario, un expediente sancionador por la realización sin la preceptiva licencia de las obras señaladas.
Las obras son constitutivas de una infracción del art. 27.1.b) de la citada L.D.U., clasificada como grave de acuerdo con lo que señala su art. 28.2, sancionable de acuerdo con lo que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal; todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se pudieran poner de manifiesto.
Para la resolución de este procedimiento sancionador es competente la Alcaldía según resulta de los art. 35 y 39 de la citada Ley 10/90.
Cuarto. Nombrar como instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.
Quinto. Conceder al interesado un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes en lo referente al procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/94, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin más trámite, de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
Así mismo, y de acuerdo con el art. 11 del mencionado Decreto 14/94, el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Lo que le comunico a los efectos oportunos.
Pollença, 18 de març de 2013
El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia