Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 5189
Notificación resolución de alcaldia de día 8-10-12 del expediente de infracción urbanística núm. 59/12
Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente de infracción urbanística (exp. núm. 59/12)que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la Urbanización de Can Singala num. 14, por el presente anuncio se notifica al Sr. Luís Jacques la resolución de Alcaldía del día 8 de octubre de 2012, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá en el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
Texto de la resolución:
Visto el informe del Servicio de Inspección Urbanística del día 08-10-12 en el que se dice que en la vivienda de la Urb. Can Singala, núm. 14, se han realizado las obras de demolición de una terraza vieja y se construye una nueva terraza, que se encuentra en fase de estructura, pilar y vigas, obras que se ejecutan sin la preceptiva licencia municipal de obra.
Basándome en las facultades que me confieren los art. 25 y siguientes de la Ley 10/90, del 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, he resuelto:
Primero. Ordenar al Sr. Luis Jacques la inmediata suspensión de las obras en ejecución en la Urb. Can Singala, núm. 14, de acuerdo con lo que prevén los art. 61.2 y 61.5 de la Ley de Disciplina Urbanística.
Segundo. Advertirle que, en caso de incumplimiento de lo ordenado en el plazo de 48 horas, de conformidad con el art. 62 de la citada Ley, procederá la imposición de una multa inicial de 150,25 euros que será reiterada y duplicado su importe en caso de persistencia de la actitud incumplidora.
Tercero. Requerirlo, visto lo que establece el art. 65 de la citada Ley 10/90, para que, en el plazo de dos meses a contar desde el día en el que reciba la notificación de esta resolución, solicite la oportuna licencia para las obras, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no se ha solicitado (o si no se concediese), el Ayuntamiento, después de la propuesta del instructor del expediente, acordará la demolición de las obras a su cargo y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar; y se concederá el plazo adecuado para la demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Cuarto. Nombrar como instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.
Quinto. Trasladar este Decreto de suspensión de obras ilegales a la propiedad para el cumplimiento de lo ordenado, así como al Servicio de Inspección Urbanística para la vigilancia de su estricto cumplimiento.
El incumplimiento por parte del infractor de la orden de suspensión dará lugar a que el órgano actuante pase el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales a las que hubiera lugar, de conformidad con el art. 61.8 de la Ley de Disciplina Urbanística.
Pollença, 18 de marzo de 2013
El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia