Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 5186
Notificació iniciació expte. inf. urbanística 49/07
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a Saif Hotels SLU y Serveis Esportius i Tenis Illes Balears, SL, (promotores), Prescon Obra Publica S.A. (constructor), D. Victor Aliaga Soler (técnico director) y D. Juan Mayol Pol (arquitecto técnico), y al haber intentado la notificación por correos y agente notificador de este Ayuntamiento, sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a SAIF HOTELS SLU I SERVEIS ESPORTIUS I TENIS ILLES BALEARS, SL, (promotores), de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 01/02/2013, que transcrito dice:
“Sección: Urbanismo Negociado: Inf. Urb. Ref. J.H.
De conformidad con lo que se dispone en el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que la Alcaldía, en fecha 01/02/13, ha dictado la siguiente Resolución:
“Sección: Urbanismo, Negociado: Inf. Urbanísticas, Ref: C.B. EXPTE.: 000049/07-SAN Decreto de Iniciación de Expediente Sancionador por Supuesta Infracción Urbanística
Marratxí, 01 de febrero de 2013.
Considerando que se ha recibido un escrito de fecha 04/07/07, remitido por el Sr. Celador municipal, informando que por parte de Saif Hotels SLU y Serveis Esportius i Tenis Illes Balears SL (promotor), Prescon Obra Publica SA (constructor), D. Victor Aliaga Soler (técnico director) y D. Juan Mayol Pol (arquitecto técnico), se había construido a C/ Antonio Furio, S/N un aumento de superficie construida, piscina cubierta i cerrada con vidrieras fijas, zona exterior de Spa y piscinas, tapada con cubierta móvil, planta intermedia, planta subterránea y pistas, sin la correspondiente licencia urbanística municipal.
Considerando que en fecha 16/07/2008 se dictó decreto de Alcaldía que estimaba las alegaciones presentadas por D. Joan Mayol Pol (arquitecto técnico) y D. Victor Aliaga Soler (técnico director) en cuanto a las obras objeto del expediente sancionador 49/07 que se habrían ejecutado con posterioridad a la emisión del final de obras y no admitidas las alegaciones en cuanto a les obres de la planta subterráneo no autorizadas.
Considerando que se han incorporado en este expediente los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 26/03/2012 y por los Servicios Jurídicos Municipales en fecha 17/12/2012.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción urbanística, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confieren lo que se dispone en el artículo 10.2 segundo parágrafo del RD 1398/1993, de 4 de agosto, art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1994, de 10 de febrero i demás normativa concordante, tiene a bien dictar lo siguiente:
R E S O L U C I ÓN
1º.- Decretar la incoación del expediente sancionador a Saif Hotels SLU y Serveis Esportius i Tenis Illes Balears, SL, (promotor), Prescon Obra Publica S.A (constructor), D. Victor Aliaga Soler (técnico director) y D. Juan Mayol Pol (arquitecto técnico), de conformidad con el art. 72 de la Ley de Disciplina Urbanística, aprobado por Ley 10/90, del Gobierno Balear de 23 de octubre y art. 8 RE 14/1994 de 10 de febrero; por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: Construcción de, piscina cubierta y cerrada con vidrieras fijas, zona exterior de Spa y piscinas, tapada con cubierta móvil, planta intermedia, planta subterránea y pistas, sin la correspondiente licencia municipal.
2on.- Decretar la incoación del expediente sancionador a D. Victor Aliaga Soler (técnico director) y D. Juan Mayol Pol (arquitecto técnico), de conformidad con el art. 72 de la Ley de Disciplina Urbanística, aprobado por Ley 10/90, del Gobierno Balear de 23 de octubre y art. 8 RE 14/1994 de 10 de febrero; por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: Construcción de planta subterráneo y, a c/. Antonio Furio, s/ núm, sin la correspondiente licencia municipal.
Y, a los efectos de lo que dispone el artículo 8.1 apartados a) b) y c) del mencionado Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se hace constar que:
PRIMERO.- Según informe de fecha 26/03/2012, y informe jurídico de 17/12/12, realizados por los servicios técnicos municipales, el promotor Saif Hotels SLU y Serveis Esportius i Tenis Illes Balears, SL, (promotor), domiciliados en Calvia c/ Andres Ferrer Sobralt, 1, con CIF, B57242026. y en Marratxí, C/ Atenas, 1, a Prescon Obra Publica S,A. ( (empresa constructora) domiciliada en Palma, ha realizado las obras consistentes en piscina cubierta (superficie del espejo 111,79 e invernadero 111,79), zona exterior de Spa y piscinas, tapada con cubierta móvil (superficie espejo 378 y cubierta móvil 378) , nueva planta intermedia, planta subterránea y pistas de juego, en C/ Antonio Furió S/N, sin la correspondiente licencia municipal.
SEGUNDO.- De acuerdo con los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, anteriormente mencionados y el articulo 28 de la Ley Autonómica 10/1990, de Disciplina Urbanística, se trata de una supuesta infracción urbanística GRAVE, a la cual le podría corresponder una sanción de multa del 50 % del valor de las obras, ejecutadas, o sea, de 272.387,91.-€, al promotor y de 272.387,91.-€ en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30 i 45 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística; todo ello sin el perjuicio del resultado de la instrucción.
TERCERO.-Según informe de fecha 26/03/2012 y informe jurídico de 17/12/12, realizado por los servicios técnicos municipales, el técnico director de las obras, D. Victor Aliaga Soler domiciliado en Palma y el arquitecto técnico, D. Juan Mayol Pol (arquitecto técnico), domiciliado en Marratxí, han realizado las obras consistentes en construcción de planta subterránea, en C/ Antonio Furió S/N, sin la correspondiente licencia municipal.
CUARTO.- De acuerdo con los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, anteriormente mencionados y el artículo 28 de la Ley Autónoma 10/1990, de Disciplina Urbanística, se trata de una supuesta infracción urbanística GRAVE, en la cual le podría corresponder una sanción de multa del 50% del valor de las obras, ejecutadas, o sea, de 66.981,88.-€ al técnico director i de 66.981,88.-€ al arquitecto técnico, en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30, 45 de la Ley 10/90 de Disciplina urbanística; todo esto sin el perjuicio del resultado de la instrucción.
QUINTO.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 20/07/07 Y 03/09/2007, se le ordenó la paralización de las mencionadas obras.
3º.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que, el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde en base a lo que dispone el articulo 39 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística; así mismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso Saif Hotels SLU y Serveis Esportius i Tenis Illes Balears, SL, (promotor), Prescon Obra Publica S.A (constructor), D. Victor Aliaga Soler (técnico director) y D. Juan Mayol Pol (arquitecto técnico), pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos establecidos en los Art. 10 i 11 de esta normativa.
4º.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1.f) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se designan instructor y secretaria del expediente a D. Sebastià Frau Serra y a Dª. Consuelo Huertas Calatayud, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en los art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común; así mismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
5º.- Indicar a Saif Hotels SLU y Serveis Esportius i Tenis Illes Balears, SL, (promotor), Prescon Obra Publica S.A. (constructor), D. Victor Aliaga Soler (técnico director) y D. Juan Mayol Pol (arquitecto técnico), el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder a obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que crea pertinentes.
6º.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.3 con relación a el articulo 8.1.h) del mencionado D 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso a Saif Hotels SLU y Serveis Esportius y Tenis Illes Balears, SL, (promotor), Prescon Obra Publica S.A (constructor), D. Victor Aliaga Soler (técnico director) y D. Juan Mayol Pol (arquitecto técnico), dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones, y proponer la prueba, concretando los medios que quieran hacer valer.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-
Así mismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a Saif Hotels SLU y Serveis Esportius i Tenis Illes Balears, SL, (promotor) que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, anteriormente transcrito, en el término establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Es el que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.
Marratxí, a 01 de febrero de 2013. La Secretaria.”
Marratxí, 06 de marzo de 2013
EL ALCALDE,
Tomeu Oliver Palou.