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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 5179
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Solicitud de tramitación por el procedimiento de urgencia de la Evaluación de Impacto Ambiental del “Proyecto de urbanización RES-50, humedal y acometidas exteriores”, Calvià.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 6.bis de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO

1.Que el artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, prevé, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que cuando razones de interés público lo aconsejen el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados en la Ley 11/2006 de EIA y EAE, incluyendo el período de información pública.

2.Que la cuestión es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia en la citada evaluación ambiental estratégica.

El concepto “urgencia” es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de EAE es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.

La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:

El que la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indeferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.

La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución”.

3.Que el escrito del Jefe del Departamento Técnico de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 29 de noviembre de 2012 transcribe el contenido de los artículos 1 y 2 de la Ley 5/2008 de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública. Además indica que el proyecto se encuentra en tramitación ambiental y solicita la aplicación del trámite de urgencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

4.Que en consecuencia, para aplicar la tramitación de urgencia a la EIA del proyecto de referencia, se tiene que encontrar delante de un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte.

5.Que no se observa que concurran circunstancias excepcionales que demanden una decisión que con la tramitación general ya sería tardía visto el avanzado estado de la tramitación (pendiente de remisión del EsIA, con el certificado de exposición pública y resultado de las consultas) y que se nos ha comunicado verbalmente que en fecha 27/12/12 tendrá entrada en el órgano ambiental la documentación para emitir un pronunciamiento.

6.Que la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, como órgano ambiental, tendrá que valorar si nos encontramos frente a circunstancias que responden a motivos de interés general, a la vista de los motivos indicados en el escrito del Jefe de Departamento Técnico de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 29 de noviembre de 2012, si bien no parece que concurran las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.

7.Que de acuerdo con el apartado segundo del artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, no se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento. 

ACORDA

La no aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del “Proyecto de urbanización RES-50 humedal y acometidas exteriores” de Calvià.


Palma, 31 de enero de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato