Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 5178
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Solicitud de tramitación por el procedimiento de urgencia de la Evaluación de Impacto Ambiental del “Proyecto de subestación eléctrica de transporte y distribución, C.E. de Gas Natural y C.E. de biomasa”, Sant Antoni de Portmany.
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 6.bis de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la instalación de una subestación eléctrica de transporte y distribución, central de generación eléctrica en régimen ordinario (gas natural) y central de generación eléctrica en régimen especial (biomasa) en el término municipal de St. Antoni de Portmany.
2.Que el artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, prevé, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que cuando razones de interés público lo aconsejen el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados en la Ley 11/2006 de EIA y EAE, incluyendo el período de información pública.
3.Que la cuestión, por tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia a la citada evaluación de impacto ambiental.
El concepto “urgencia” es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de EIA es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.
La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:
“El que la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indeferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.
La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución”.
4.Que el escrito de la alcaldesa de Sant Antoni de Portmany (enviada vía fax en fecha 18/12/2012) justifica la necesidad de la tramitación de urgencia, debido al retraso en la tramitación del expediente, que parece que se puede atribuir tanto al Consell Insular d'Eivissa, a la hora de otorgar la declaración de interés general, como el órgano ambiental.
5.Que, por otra parte, parece que concurre la razón de interés público por la necesidad de incentivar la economía local así como de garantizar la cualidad del suministro eléctrico, y la existencia de riesgo en la inversión si no se acordara la tramitación de urgencia.
6.Que, entonces, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, como órgano ambiental, tendrá que valorar si nos encontramos ante circunstancias que responden a motivos de interés general, a la vista de los motivos indicados en el escrito del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de 18/12/2012, si bien parece que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.
7.Que, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, no se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
ACUERDA
La aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de subestación eléctrica de transporte y distribución, Central Eléctrica de gas natural y Central Eléctrica de biomasa, del T. M. de Sant Antoni de Portmany, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en la Ley 11/2006 de EIA y EAE, incluyendo el período de información pública, que pasará a ser de 15 días.
Palma, 31 de enero de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato