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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5171
Sanidad.- Perros.- Notificación de resolución de expedientes sancionadores 530, 542 y otros.
Por no haberse podido realizar las preceptivas notificaciones en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados y no tener otros donde llevarlas a cabo, por el presente edicto se comunica que, en relación a los expedientes que se instruyen en el Servicio de Sanidad de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Inspección por infracciones a la Ordenanza Municipal para la Inserción de Animales de Compañía en la Sociedad Urbana (B.O.I.B. nº 93, de 27-06-2009), y/o Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94), i/o Ley 50/1999 de 23 de diciembre , sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución de éstos, o si se han presentado, éstas no desvirtúan el hecho imputado, la Regidora del área delegada de Sanidad y Consumo , por delegación de la Junta de Gobierno de Palma de fecha 21-12-2011 (BOIB núm. 5, de 12-1-2012), haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones:
- Tener un perro suelto incumpliendo lo que establece el articulo 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana y/o art 47 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94):
Exp.: 530/12 Eusebio Nieva Belinchón 05354752F, sanción de multa en cuantia 120 euros.
Exp.: 542/12 Charles Félix Wright passp. 712105CF9BJ, sanción de multa en cuantia 180 euros.
Exp.: 623/12 José Rodríguez Gómez 42990687F, sanción de multa en cuantia 120 euros.
Exp.: 768/12 Miguel Antonio Ferrera Rosselló 43180629S, sanción de multa en cuantia 180 euros.
Exp.: 832/12 Juan Ignacio Blanco Pérez 43126619D, sanción de multa en cuantia 120 euros.
Exp.: 851/12 Úrsula Wohlschlager X-5841564-R, sanción de multa en cuantia 120 euros.
-Tener un perro sin identificar mediante microchip, incumpliendo lo establecido en el art. 23 decreto 56/94 13 de mayo Conselleria Agricultura y Pesca (BOCAIB 65, 28-05-1994) y/o art. 41 y 77 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 550/12 John Edwards passp. 707777696, sanción de multa en cuantia 90 euros.
-Irrogar molestias por contaminación sonora ambiental producida por ladridos de perro, art. 43 Decreto 56/1994, y/o art 41 y 46 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 694/12 Víctor José Cozar García de Quirós 43123955J, sanción de multa en cuantia 90 euros.
Exp.: 923/12 Marc Duncan Ursell X0221634-Y, sanción de multa en cuantia 90 euros.
-Abandonar excrementos de perro en vía o espacio público, incumpliendo lo establecido en el art. 68 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 641/12 Cristian Ariel Hernández X-4421266-E, sanción de multa en cuantia 500 euros.
-Abandonar un perro en vía o espacio público o zona rural, incumpliendo lo establecido en el art. 3, 2n b) y 91 2º e) decreto 56/94 13 de mayo Conselleria Agricultura y Pesca (BOCAIB 65, 28-05-1994) i/o art 51 i 81 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 799/12 Jonatan Martín Martín 07989024C, sanción de multa en cuantia 600 euros.
Exp.: 801/12 Carlos Simó Rodríguez 43076961P, sanción de multa en cuantia 301,00 euros.
Exp.: 813/12 José Gabriel Forteza Ferragut 43163869E, sanción de multa en cuantia 600 euros.
-No llevar consigo la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de un perro raza potencialmente peligrosa, incumpliendo lo establecido en el artículo 8, 1º y anexo I Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, reglamento Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 74, de 27/03/2002):
Exp.: 724/12 Ramón Rosselló Pascual 43097607T, sanción de multa en cuantia 200 euros.
- Tener un perro, raza potencialmente peligrosa, por via o espacio público, sin bozal, incumpliendo lo que establece el art 13-2º d), de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999):
Exp.: 723/12 Ramón Rosselló Pascual 43097607T, sanción de multa en cuantia 500 euros.
-Tener un perro, raza potencialmente peligrosa, sin identificar mediante microchip, incumpliendo lo que establece el art 13-2º b), de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999):
Exp.: 712/12 Marilena Aurelia Toma Y-2025936H, sanción de multa en cuantia 500 euros.
-Tener un perro, raza potencialmente peligrosa, por via o espacio público, sin sujetar con cadena, incumpliendo lo que establece el art 13-2º a), de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999):
Exp.: 711/12 Marilena Aurelia Toma Y-2025936H, sanción de multa en cuantia 500 euros.
- Tener un perro, raza potencialmente peligrosa, sin licencia, incumpliendo lo que establece el art 3 y 13, 1º B, de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999) en relación art 2, 1º y anexo I Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo:
Exp.: 710/12 Marilena Aurelia Toma Y-2025936H, sanción de multa en cuantia 2600 euros.
El importe de estas multas debe hacerse efectivo, en período voluntario, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, en el Servicio de Recaudación, sito en la Pl. Sta. Eulalia, 9.
Contra este resolución, que agota la vía administrativa,, cabe interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 e enero.
El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se pondrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición , se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado contencioso-administrativo , el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. La interposición de recurso no paraliza la vía de apremio, salvo se garantice el pago de la multa. Se ha ce público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 15 de marzo de 2013
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch