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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 5151
Notificación expediente sancionador en materia urbanística 3/2012-OE

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada la notificación en expediente núm.000003/2012-OE a (datos personales ocultos). en CALLE LIBERTAD,28.- 07150 ANDRATX, habiendo  resultado infructuosa la misma y en virtud de lo que dispone el artlículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Regimen Juricio de las Administraciones Públicas y del Procediemiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio de la presente se procede a notificar lo siguiente:

A la Entidad (datos personales ocultos)

 NOTIFICACION DECRETO NÚM   211 /2013

Conforme con lo que dispone el articulo 192.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y regimen jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Regidor de urbanismo en fecha de hoy, ha dictado la siguiente Resolución:

DECRETO 211/2013

DECRETO RESOLUCION EXPEDIENTE POR INFRACCION URBANISTICA

DECRETO DE LA REGIDORIA DE URBANISMO

Vista la propuesta de resolución emitida por la Instructora de los expedientes de infracción urbanística Sra. Francisca Frontera Carbonell de fecha 22/01/2013 y que dice así:         

En relación al expediente relativo a la orden de ejecución de obras de conservación del inmueble situado en CALLE LIBERTAD, 28 07150 ANDRATX ( ILLES BALEARS), emito  el informe-propuesta de resolución siguiente, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha 3 de abril de 2012, los Servicios Técnicos competentes emitieron informe de comprobación.

Emitido el informe de comprobación por los servicios Técnicos competentes en fecha 12 de abril de 2012, se emitió informe jurídico y, en fecha 5 de noviembre de 2012, se dicto propuesta de ejecución.

Intentada notificación por correo a los interesados afectados esta resulto infructuosa, por tanto se publicó por edicto al tablón de edictos municipal en el plazo comprendido entre el día 15 de noviembre y día 4 de diciembre de 2012, así como mediante publicación al BOIB número 174 de fecha 23 de noviembre de 2012. No se han presentado alegaciones.

En fecha 21 de enero de 2013, los Servicios técnicos emitieron informe, actualizando el anterior, emitido en fecha 12 de abril de 2012, en relación a la formativa a aplicar relacionada con los cerramientos de solar, estando la “Revisión de las Normas Subsidiarias de Ordenación del Municipio de Andratx ( adaptación al Plan Territorial), aprobadas inicialmente  por Pleno del Ayuntamiento de Andratx en fecha 15 de mayo de 2012, ( BOIB número 73 de 22-05-12), concretamente en su articulo 148.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La legislación aplicable es la siguiente:

-Los artículos 10 y siguientes de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares.

-El artículo 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el despliegue y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones  Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los antecedentes, se considera que el expediente se ha tramitado de acuerdo con la Legislación aplicable y corresponde al  alcalde su resolución, de conformidad con aquello que establece el artículo 21.1.s) de la Ley de Bases de Régimen Local, no obstante dicha competencia se encuentra delegada en el regidor delegado del Área de Urbanismo mediante Decreto número 1253/2011 de fecha 14 de junio de 2011.

Por esto, la que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

PRIMERO.-  Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de  (datos personales ocultos) situado en CALLE LIBERTATD, 28 .- 07150 ANDRATX ( LSLAS BALEARES), de esta localidad, de las obras siguientes necesarias para conservar el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad, ornato publico y  calidad ambiental, cultural y turística son:

A- Cerramiento del solar como se indica en la norma 148 de la NNSS-12, en todo su perímetro para evitar el acceso de forma incontrolada.

“ ....Art. 148. Cerramientos de  solar

En las zonas de tipología entre medianeras los cerramientos del solar a la vía publica se habrán de construir, siguiendo la alineación de fachada, con un muro o pared de un mínimo de 2,50 de alto. Los cerramientos entre medianeras tendrán una altura máxima de 1,80m....

....4. En solares con desnivel, se admitirá el escalonamiento de los cercados siempre y cuando en ningún punto se sobrepase en mas de 0,50 m. de la altura máxima permitida de acuerdo con los apartados anteriores.

En cuanto al acabado de los cerramientos, se han de hacer de acuerdo con las pautas estéticas del edificio, no pueden quedar sin enfoscar o pintar, y no pueden quedar vistas las piezas prefabricadas de hormigón o materiales cerámicos.

Los propietarios de solares y parcelas no edificados en suelo urbano, tienen la obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y convenientemente cerrados con pared de obra todo su perímetro. Se tiene que finalizar los cerramientos mediante  enfoscado de mortero de cemento o revestimiento de piedra natural. Los portales de acceso dispondrán de un cerramiento adecuado”

B.- Ejecución de muro de contención de tierras, de bloque o hormigón armado, donde se apoya la solera de hormigón del pavimento del “ paso lateral”, que da acceso a las otras edificaciones, así como la reparación de la solera de hormigón indicada y murete de bloque o barandilla lateral de 1 metro de alto, para evitar caídas a distinto nivel.

La adopción de esta propuesta de orden de ejecución de obras de conservación y de mejora, se justifica por los motivos  siguientes: La adopción por parte del órgano competente para el inicio de una orden de ejecución de las actuaciones descritas, se justifica por el riesgo de caída a distintos niveles del “ paso lateral” que da acceso a otras edificaciones, así como la obligación de mantener en condiciones de seguridad y salubridad el solar de referencia por parte de los propietarios.

SEGUNDO.- El coste  estimado de las obras necesarias a realizar en el inmueble es de 9.000,00€ .

TERCERO.- El plazo para la ejecución de las obras es de 30 DIAS.

CUARTO.- Se adoptaran las medidas cautelares siguientes

A.- Señalizar y cerrar la zona afectada de la vía pública, por precaución de seguridad, hasta que se haya ejecutado el muro de contención sobre el que apoya el murete o barandilla de 1 metro de altura y se haya ejecutado el cerramiento del solar.

QUINTO.- Notificar esta propuesta de orden de ejecución al propietario interesado , con la advertencia de que en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante puede adoptar cualquier medida de ejecución forzosa.

Visto el artículo 25 de la Ley 10/1990 y el articulo 17 del Decreto 14/1994, y en virtud de la delegación otorgada por la Alcaldía mediante Decreto núm. 1253/2011, tengo a bien en dictar el siguiente

DECRETO

PRIMERO.-  Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de  (datos personales ocultos). situado en CALLE LIBERTATD, 28 .- 07150 ANDRATX ( LSLAS BALEARES), de esta localidad, de las obras siguientes necesarias para conservar el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad, ornato publico y  calidad ambiental, cultural y turística son:

A.- Cerramiento del solar como se indica en la norma 148 de la NNSS-12, en todo su perímetro para evitar el acceso de forma incontrolada.

“ ....Art. 148. Cerramientos de  solar

En las zonas de tipología entre medianeras los cerramientos del solar a la vía publica se habrán de construir, siguiendo la alineación de fachada, con un muro o pared de un mínimo de 2,50 de alto. Los cerramientos entre medianeras tendrán una altura máxima de 1,80m....

....4. En solares con desnivel, se admitirá el escalonamiento de los cercados siempre y cuando en ningún punto se sobrepase en mas de 0,50 m. de la altura máxima permitida de acuerdo con los apartados anteriores.

En cuanto al acabado de los cerramientos, se han de hacer de acuerdo con las pautas estéticas del edificio, no pueden quedar sin enfoscar o pintar, y no pueden quedar vistas las piezas prefabricadas de hormigón o materiales cerámicos.

Los propietarios de solares y parcelas no edificados en suelo urbano, tienen la obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y convenientemente cerrados con pared de obra todo su perímetro. Se tiene que finalizar los cerramientos mediante  enfoscado de mortero de cemento o revestimiento de piedra natural. Los portales de acceso dispondrán de un cerramiento adecuado”

B.- Ejecución de muro de contención de tierras, de bloque o hormigón armado, donde se apoya la solera de hormigón del pavimento del “ paso lateral”, que da acceso a las otras edificaciones, así como la reparación de la solera de hormigón indicada y murete de bloque o barandilla lateral de 1 metro de alto, para evitar caídas a distinto nivel.

La adopción de esta propuesta de orden de ejecución de obras de conservación y de mejora, se justifica por los motivos  siguientes: La adopción por parte del órgano competente para el inicio de una orden de ejecución de las actuaciones descritas, se justifica por el riesgo de caída a distintos niveles del “ paso lateral” que da acceso a otras edificaciones, así como la obligación de mantener en condiciones de seguridad y salubridad el solar de referencia por parte de los propietarios.

SEGUNDO.- El coste  estimado de las obras necesarias a realizar en el inmueble es de 9.000,00€ .

TERCERO.- El plazo para la ejecución de las obras es de 30 DIAS.

CUARTO.- Se adoptaran las medidas cautelares siguientes, en el plazo de ejecución es de DOS  ( 2) DIAS.

A.- Señalizar y cerrar la zona afectada de la vía pública, por precaución de seguridad, hasta que se haya ejecutado el muro de contención sobre el que apoya el murete o barandilla de 1 metro de altura y se haya ejecutado el cerramiento del solar.

QUINTO.- Notificar esta propuesta de orden de ejecución al propietario interesado , con la advertencia de que en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante puede adoptar cualquier medida de ejecución forzosa.

 

Andratx,28 de gener de 2013

 

El Secretari

Andratx, 12 de març de 2013

El Alcalde,

Llorenç Suau Simó