Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 5150
Notificación expediente sancionador núm. 7/2012-IU
Intentada la notificación en expediente núm. 000007/2012-IU POLIG POLIGONO 13-PARCELA, 552 - RUSTICA-ANDRATX (ILLES BALEARS), habiendo resultado infructuosa la misma y en virtud de lo que dispone el artlículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Regimen Juricio de las Administraciones Públicas y del Procediemiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio de la presente se procede a notificar lo siguiente:
Al la Sra (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
<< NOTIFICACION
“Por la Junta de Gobierno Local de esta Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2012, se ha adoptado, entre otros el acuerdo que se transcribe literalmente
6è) ÀREA D’URBANISME:
2) EXPTE.. 7/2012-IU, AL POLIGONO 13, PARCELA 550,551 I 552 DE RÚSTICA, A NOMBRE DE LA SRA. (datos personales ocultos)
“HECHOS
A. En fecha 12 de enero de 2012, el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en el POLÍGONO 13 PARCELA 552, consistente en la realización de una vivienda unifamiliar aislada de planta baja 65 m2 aproximadamente aparentemente destinada a vivienda con la cubierta de dos aguas , un porche de unos 15 m2 aproximadamente y dos casetas de obra . En la mencionada acta se constata que el propietario del inmueble es el Sra. (datos personales ocultos)
B. Decreto de 23 de GENER de 2012 de inicio de procedimiento sancionador por las obras denunciados, paralización de las mismas y requerimiento de legalización de la situación. Desde la fecha de notificación de este decreto, se suspende el plazo para notificar la resolución de los procedimientos durante el plazo de dos meses de que se dispone para solicitar la licencia de legalización de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
C. Escrito de alegaciones presentado por el Sr. GARCÍA SALAS ANTONIO en fecha 17 de febrero de 2012 RGE 1661.
D. Informe de 10 de septiembre de 2012 del arquitecto técnico municipal en el cual se valoran las obras y se informa del plazo necesario para su demolición. Desde la fecha del Decreto de Alcaldía de inicio de procedimiento y hasta la fecha de emisión de este informe, se suspende el plazo para notificar la resolución de los procedimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aunque si el periodo entre las dos supera los tres meses, el plazo de suspensión a computar será el de 3 meses.
E. En fecha 19 de septiembre de 2012, la que subscribe emitió propuesta de resolución del expediente IU 7/2012 donde se imponía una sanción de 36.889,13€ a la Sra. Emilia Gómez Cobo y se ordenaba la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia. Intentada notificación por correo, habiendo resultado esta infructuosa se publico la misma en el BOIB número 165 de fecha 6 de noviembre de 2012 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma por un plazo comprendido entre día 2 y día 19 de noviembre de 2012.
F. En los antecedentes que obra en las dependencias municipales se ha constatado que a día de hoy no se ha solicitado licencia de legalización de las obras objeto de este expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
a.- De acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta.
b.- En relación a las alegaciones presentadas por la Sra. GOMEZ COBO EMILIA, en fecha 17 de febrero de 2012, RGE 1661::
i.- Se desestima la primera alegación debido a que en esta propuesta de resolución se indican tanto las obras sancionables, su extensión y su valoración. Por tanto, si lo estima conveniente en este momento se puede proponer tanto la realización de pericial contradictoria o alegar el que considere más oportuno. Esto no implica ni la nulidad de pleno derecho ni la anulabilidad ni supone indefensión.
ii.- Se desestima la segunda alegación ya que en esta propuesta de resolución se indica la sanción a imponer. Por tanto, tampoco se esta provocando indefensión, en consecuencia tampoco estamos en ningún supuesto de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad.
iii.- Se desestima la tercera alegación en base a que todos estos datos son señalados en esta propuesta de resolución. Por tanto, tampoco se esta provocando indefensión, en consecuencia tampoco estamos en ningún supuesto ni de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad.
iv.- Se desestima la cuarta alegación en base a que todos estos datos son señalados en esta propuesta de resolución. Por tanto, tampoco se esta provocando indefensión, en consecuencia tampoco estamos en ningún supuesto ni de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad.
v.- En cuanto a la quinta alegación no se entiende como una alegación en sí, ya que se cita la ley sin alegar nada.
c. De acuerdo con el que dispone el artículo 13.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero , por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción se califica de GRAVE.
d. El artículo 45 f) de la Ley de Disciplina Urbanística dispone que serán sancionados con multa del 50 al 100 % del valor de la obra ejecutada los que realicen o hayan ejecutado obras de edificación, que aún que sean legalizables, no se solicite la legalización en el plazo fijado por la Administración.
e. El artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el caso que nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia atenuante ni agravante, por lo tanto la sanción aplicable es una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción.
f. Al informe de la arquitecta técnica municipal, las obras se valoran en 49.185,50 €. En consecuencia, la sanción aplicable es una multa del 75% de 49.185,50 €, es decir, 36.889,13 €.
g. El artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores.
h. De acuerdo con lo dispone el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 39 de la Ley 10/1990, y el Decreto de Alcaldía número 1249/2011, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador y para dictar si procede, la orden de demolición de las obras, es la Regiduría de Urbanismo. Como excepción, si el procedimiento sancionador se ha de resolver con una multa superior a los 15.025 €, el órgano competente para la resolución de este procedimiento será la Junta de Gobierno Local.
i. Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntaria su responsabilidad i, si es el caso , efectuar al pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 i 11 del Decreto 14/1994.
Vistos los hechos y los fundamentos de derecho que se han expuesto, y visto el artículo 13 Decreto 14/1994 y el artículo 66 de la Ley de Disciplina Urbanística, el instructor pasa a formular la siguiente propuesta de resolución:
1.- Imponer a la Sra. GOMEZ COBO EMILIA con DNI 24208762-C en calidad de propietario, como responsable de una infracción urbanística calificada de GRAVE consistente en realización de una vivienda unifamiliar aislada en planta baja de 65 m2 aproximadamente aparentemente destina a vivienda en POLIGONO 13 PARCELA 552 del termino municipal de Andratx, la sanción de multa de 36.889,13€
2. El pago de la multa mencionada se deberá de realizar en metálico, talón conformado o cheque bancario de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros en la Tesorería del Ayuntamiento de Andratx en el plazo de 30 DÍAS, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio.
3. Ordenar a la Sra. GOMEZ COBO EMILIA con DNI 24208762-C en calidad de propietario, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin ningún licencia y no legalizadas consistentes en vivienda unifamiliar aislada en planta baja de 65 m2 aproximadamente aparentemente destina a vivienda, así como impedir definitivamente los usos a que diesen lugar; todo esto a costa de la persona interesada.
4.- Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, debe de ser ejecutada en el plazo de DOS (2) meses , contado des de el día siguiente al de la notificación de la resolución.
5.- Apercibir la persona interesada que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Andratx, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.
La Junta de Gobierno Local delibera y por unanimidad de los asistentes y en votación ordinaria acuerda aprobar la propuesta de resolución emitida por la Instructora de los expedientes de infracción urbanística, Sra. Francisca FRONTERA CARBONELL, en fecha 12 de diciembre de este año, y que se ha trascrito mas arriba.
Lo que se le comunica para su conocimiento y demás efectos, señalando que contra la presente resolución se podrá interponer:
a.-En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, recurso potestativo de reposición delante el mismo órgano. Transcurrido un mes desde la presentación del recurso sin que se haya resuelto expresamente y sin que se haya resuelto expresamente y sin que se haya notificado, se entenderá desestimado, y se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la presunta desestimación.
b.-En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, excepto que se hubiere interpuesto recurso potestativo de reposición, caso en que se habrá de esperar a su resolución.
Todo esto sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Contra esta resolución no se puede interponer ningún tipo de recurso, por tratarse de un acto de trámite no cualificado.
Andratx, 18 de diciembre de 2012
El Secretario Acctal.
El batle
Llorenç Suau Simo