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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 5149
Notificación de expediente sancionador núm. 000026/2011-SO
Intentada la notificación en expediente núm. 000026/2011-SO a COOPER RITCHIE ALEXANDER en CALLE MENHIR, 3 07157 ANDRATX, habiendo resultado infructuosa la misma y en virtud de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio de la presente se procede a notificar lo siguiente:
Al Sr. COOPER RITCHIE ALEXANDER
NOTIFICACION DECRETO NÚM 2631 /2013
DECRETO DEL REGIDOR DE URBANISMO.
En fecha 19/07/2011, el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en el siguiente lugar: Calle Menhir número 3 del término municipal de Andratx, consistente en la realización de obras consistentes en ejecución de una piscina de unos 30 m2 de espejo de agua aproximadamente, con embaldosado pertinente de la terraza de aproximadamente unos 30 m2, también se ha levantado un muro de bloque de hormigón revestido de piedra de aproximadamente 1m de alto y unos 40m de largo, sin licencia municipal de obras. En la mencionada acta se constata que el propietario del inmueble es el (datos personales ocultos)
Visto que las obras expuestas están sujetas a licencia municipal previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Visto que en el acta de inspección se constata que las obras están acabadas.
Visto el informe jurídico-propuesta de resolución de fecha 29/09/2012 que obra en el expediente.
Visto el artículo 25 de la Ley 10/1990 i en virtud de la delegación otorgada por la Alcaldía mediante Decreto número 1253/2011, tengo a bien dictar el siguiente:
1.- Declarar la caducidad del expediente 26/2011 SO, iniciado por Decreto número 1609/2011 de fecha 19 de julio de 2011, donde se ordenaba la suspensión de las obras ejecutadas en la Calle Menhir, 3 apartamento 18 de este término municipal, al Sr. Cooper Ritchie Alexander en calidad de propietario con NIE número X7574285V.
2.-Requerir al Sr. Cooper Ritchie Alexander, con DNI número X 7574285V, en calidad de propietario para que en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente Decreto, soliciten al Ayuntamiento de Andratx la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas. Si una vez transcurrido el plazo de dos meses la persona interesada no solicita la licencia, o la solicita y esta petición es denegada, caducada o archivada por renuncia o desistimiento posteriores, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el instructor formulará propuesta de demolición de las obras a su cargo y propondrá lo que toque para impedir definitivamente los usos a los que se hubiesen destinado.
3.-Según el artículo 72.2 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, el hecho que el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del artículo 67, dará lugar, a solicitud de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.
4.-Decretar la incoación de expediente sancionador al SR. COOPER RITCHIE ALEXANDER, con DNI número X7574285V, en calidad de propietario, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística y el artículo 8 del Decreto 14/1994, por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: en ejecución de una piscina de unos 30 m2 de espejo de agua aproximadamente, con embaldosado pertinente de la terraza de aproximadamente unos 30 m2, también se ha levantado un muro de bloque de hormigón revestido de piedra de aproximadamente 1m de alto y unos 40m de largo, sin licencia municipal de obras
5.- A efectos de lo que dispone el artículo 8.1 apartado c) del Decreto 14/1994, se hace constar que, de acuerdo con el artículo 27.1b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta, a la cual le podrá corresponder una sanción de multa del 50 al 100 % del valor de las obras ejecutadas de acuerdo con el artículo 45 f) de la Ley 10/1990, o del 5% del valor de las obras de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 10/1990; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.
6.-El artículo 34 de la Ley 10/1990 prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el cas que durante la instrucción del expediente no se constate la existencia de ninguna circunstancia atenuante ni agravante y corresponda la aplicación del artículo 45 de la Ley 10/1990, la sanción aplicable será una multa del 75 % del valor de las obras objeto de infracción.
7.- Solicitar a los servicios técnicos municipal el informe de valoración de las obras previsto en el artículo 43 de la Ley 10/1990 y informe sobre el plazo necesario para ejecutar la restitución de la realidad física a su estado anterior. Esta petición supone la interrupción del plazo para notificar la resolución de los procedimientos, des de la fecha en que se dicta el presente decreto hasta la fecha en que el informe sea recibido por el órgano instructor, en virtud de lo que dispone el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Durante la tramitación de los procedimiento se informará a las personas interesadas los datos exactos den que estos han quedado interrumpidos.
8.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994, el artículo 39 de la Ley 10/1990 y el Decreto de Alcaldía número 1249/2011, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador y para dictar, si corresponde, la orden de demolición de las obras, es la Regiduría de Urbanismo. Como excepción, si el procedimiento sancionador se debe de resolver con un multa superior a los 15.025 Euros el órgano competente para la resolución de este procedimiento será la Junta de Gobierno.
9.- Se da la facultad a cada uno de los responsables para que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículo 10 i 11 del Decreto 14/1994.
10.- Designar como instructora del expediente de protección de la legalidad urbanística y del sancionador a la Sra. Francisca Frontera Carbonell y como secretaria a la Sra. Maria Antonia Moll Miquel, ambas funcionarias municipales de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que puedan ser recusadas si las personas interesadas entienden que cualquier de ellas incurre en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se deberá de presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
11.- Indicar el derecho que tienen los presuntos responsables a conocer en cualquier momento del estado de tramitación del procedimiento, a acceder y obtener copies de los documentos integrantes dentro el procedimiento, y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.
12.- El plazo máximo para resolver los procedimientos que ahora se inician es de un año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El plazo mencionado se fija sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en los artículo 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los supuestos de ampliación previstos en el artículo 42.6 de la mencionada Ley. Un vez transcurridos estos plazos, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.
13,- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3, con relación con el artículo 8.1 h) del Decreto 14/1994, las personas interesadas disponen de un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, para formular alegaciones y proponer los medios de prueba que pretendan hacer servir.
14.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas, advirtiendo que contra la misma no se puede interponer ningún tipo de recurso, por tratarse de un acto de trámite no cualificado.
Andratx, 4 de octubre de 2012.
El Secretario
Andratx, a 12 de marzo de 2012.
El batle,
Llorenç Suau Simo