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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 5148
Notificación de expediente sancionador núm. 000096/2012-IU
Intentada la notificación en expediente núm. 000096/2012-IU en CARRER TONYNA, 26 07150 ANDRATX, habiendo resultado infructuosa la misma y en virtud de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio de la presente se procede a notificar lo siguiente:
A los Sres.
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
A la Entidad
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
NOTIFICACION PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Vista la propuesta de resolución emitida por la Instructora de los expedientes de infracción urbanística, Sra. Francisca Frontera Carbonell de fecha 17 de enero de 2013 y que dice axí:
PROPUESTA DE RESOLUCION DEL EXPEDIENTE POR INFRACCION URBANISTICA ( Exp.. núm. 000096/2012-IU)
HECHOS
A.- En virtud de sentencia 180/09 de fecha 27 de mayo de 2009 declarada firme, se ha constatado la existencia de una infracción urbanística en : Calle Tonyna, 26 del termino municipal de Andratx, consistente en la realización de obras de CONSTRUCCION DE EDIFICIO DE VIVIENDAS Y PSICINA en la calle Tonyna, 26 i Calle Gerret, 13 sin licencia municipal de obras. El propietario del inmueble es MARMACEN SOL S.L. con NIF B5735688-3
B.- Decreto de fecha 24 de octubre de 2012 de requerimiento de legalización de la situación. Desde la fecha de notificación de este Decreto, se suspende el plazo para notificar la resolución de los procedimientos durante el plazo de dos meses de que dispone para solicitar la licencia de legalización de las obras, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
C.- Escrito de alegaciones presentado por (datos personales ocultos). en fecha 11 de diciembre de 2012, RGE 14.576.
D.- Informe de fecha 16 de enero de 2013 del arquitecto municipal en el cual se informa de plazo necesario para su demolición. Desde la fecha del Decreto de Alcaldía de inicio del procedimiento y hasta la fecha de emisión de este informe, se suspende el plazo para notificar la resolución de los procedimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común; aún que si el periodo entre las dos fechas supera los 3 meses, el periodo de suspensión a computar será de 3 meses.
E.- En los antecedentes que obran en las dependencias municipales se ha constatado que a día de hoy no se ha solicitado licencia de legalización de las obras objeto de este expediente.
a.- De acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que sujeta a licencia, se ha realizao sin esta.
b.- En relación a las alegaciones presentada por el Sr. Manuel Zapata Lopez en nombre y representación de MARMACEN SOL S.L.
En relación a la primera alegación se desestima la misma ya que se alega estar en posesión de licencia de obras concedida por este Ayuntamiento, no obstante en el caso que se nos ocupa al haber sido anulada en virtud de la sentencia 180/09 de fecha 27de mayo de 2009 y declarada firme, al dia de hoy las obras realizadas carecen de cualquier tipo de licencia.
En relación a la segunda alegación presentada se estima la misma y una vez consultada la información cadastral y los archivos municipales se constata la existencia de los siguientes interesados:
PENDELTON LEE JAIME, con NIE X09406467 con domicilio en la calle Tonyina, 26 BL 1 bajos B.
ANDRATX BUILDING S.L. con CIF B0758032 con domicilio en calle Tonyina número 26, Bloc 2 1er.A
VILA COMANDER S.L. con NIF B 5745576 con domicilio en calle Tonyina número 26 Bloc 1 número 2ª.
NAETHER OLAF GEORG JOHANNE con NIE X1722321 con domicilio en calle Tonyina número 26 Bloc 1 número 2B.
MIGUEL SASTRE FONT con DNI 42951348K con domicilio en Calle Tonyina número 26 BL 2 número 2ª.
WILLACOTT STEPHEN JEREMY con NIE X9343462 con domicilio en calle Tonyina número 26 BL 2 Bajos A.
En relación a la tercera y cuarta legación presentada se desestiman las mismas ya que los motivos alegados no son objeto del expediente de restitución de la legalidad. El hecho constatado es que han transcurrido dos meses y no se ha solicitado licencia de obras, y nos encontramos ante el supuesto del artículo 66.2 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística donde transcurrido el plazo de dos meses, si el interesado no ha solicitado licencia el instructor formulará propuesta de demolición.
En relación al último párrafo de la alegación cuarta se hace constar que la tramitación del expediente deriva de una orden judicial en virtud de sentencia firme recaída en el procedimiento 166/2006, y por tanto si el interesado considera que el procedimiento de demolición se ha de suspender tendría que plantear como incidente de ejecución de sentencia delante del tribunal competente. Mientras el Ayuntamiento no reciba orden contraria de los tribunales se encuentra obligada a continuar con la ejecución de la sentencia y por tanto no puede suspender el procedimiento.
En relación a la alegación a) se estima parcialmente y se dará audiencia al resto de propietarios, pero sin retroacción de los tramites hasta ahora practicados porque con el tramite de audiencia se garantiza la falta o indefensión de los mismos.
Se desestima el punto b) i c) de las alegaciones en base a todo lo argumentado en la alegación tercera y cuarta.
Se desestima la petición de suspensión porque el expediente de restitución de legalidad realizado por el Ayuntamiento se para dar cumplimiento a la sentencia 180/09 de fecha 27 de mayo de 2009 por tanto si el interesado considera que el procedimiento se ha de suspender se habría de plantear como incidente de ejecución de sentencia delante del tribunal competente.
c).- De acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 141/1994 y el articulo 39 de la Ley 10/1990, y el Decreto de Alcaldía número 1249/2011, el órgano competente para dictar, si corresponde, la orden de demolición de las obras, es la Regidora de Urbanismo.
c).- Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 de Decreto 14/1994.
Vistos los hechos fundamentados de derecho que se han expuesto, y vistos el artículo 13 del Decreto 14/1994 y articulo 66 de la Ley de disciplina urbanística, el instructor pasa a formular la siguiente propuesta de resolución:
1.- Ordenar a MARMACEN SOL S.L. con DNI núm. B5735688-3, en calidad de propietario, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en CONSTRUCCION DE EDIFICIO DE VIVIENDAS Y PISCINA en c/ Tonyina, 26 C/ Gerret, 13; así como impedir definitivamente los usos a que diesen lugar; todo esto a costa de la persona interesada.
2.- Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, ha de ser ejecutada en el plazo de 7 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
3.- Apercibir a la persona interesada que el incumplimiento de orden de demolición de las obras ilegales y restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el articulo 57 de la Ley de disciplina urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Andratx, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.
Por todo lo cual se le notifica, haciéndole saber que dispone de un plazo de DIEZ DIAS, contados desde el día siguiente de la notificación de la prsente propuesta de resolución, para formular alegaciones y presentar propuesta de resolución, para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime oportunos. Así mismo, durante el plazo de referencia se le pone de manifiesto el expediente para que pueda conultarlo, con la asistencia, en su caso, de los asesores que precise. Todo ello de conformidad con lo que dispone el Decreto 14/1994 y la Ley de disciplina urbanística.
Andratx, a 17 de enero de 2013
La instructora,
Andratx a 7 de març de 2013
El batle,
Llorenç Suau Simó