Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 5145
Notificación de expediente sancionador núm. 22/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada la notificación en expediente núm. 000022/2011 a  POLIGONO 7 PARCELA 231 RUSTICA.- 07150 ANDRATX, habiendo  resultado infructuosa la misma y en virtud de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio de la presente se procede a notificar lo siguiente:

Al Sr. (datos personales ocultos)

(datos personales ocultos) (datos personales ocultos)

"NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCION POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA

HECHOS

A. En fecha 10 de agosto de 2011, el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en el POLÍGONO 7 PARCELA 231, consistente en la realización de obras consistentes en aumento de volumen de la vivienda en unos 110 m2, así como ejecución de piscina con terraza de unos 75 m2, sin licencia municipal de obras. En la mencionada acta se constata que el propietario del inmueble era el Sr. Brewerton Peter Reginals, no obstante mediante nota catastral de fecha 2 de mayo de 2012 se comprueba que el propietario del inmueble es el SR. BRENNER WOLFANG con DNI y 191680W.

B. Decreto de fecha 24 de septiembre de 2012 de inicio de procedimiento sancionador por las obras denunciadas, paralización de las mismas y requerimiento de legalización de la situación. Desde la fecha de la notificación de este decreto, se suspende el plazo para notificar la resolución de los procedimiento durante el plazo de dos meses de que se dispone para solicitar la licencia de legalización de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Intentada la notificación por correo y siendo la misma infructuosa la misma, se publicó dicha notificación al BOIB número 144 de 4 de octubre de 2012, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Andratx, en el plazo comprendido entre día 1 y día 18 de octubre de 2012.

C. Informe de 27 de enero de 2011 del arquitecto técnico municipal en el cual se valoran las obras y se informa el plazo necesario para su demolición. Desde la fecha del Decreto de Alcaldía de inicio de procedimiento y hasta la fecha de emisión de este informe, se suspende el plazo para notificar la resolución de los procedimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aunque si en el plazo entre las dos fechas supera los 3 meses, el periodo de suspensión a computar será de 2 meses.

D. Según nota registral de fecha 16 de enero de 2013 figura la Sra. (datos personales ocultos) – NACIDA (datos personales ocultos), como propietario con participación del pleno dominio de una mitad indivisa.

E. En los antecedentes que obran en las dependencias municipales se ha constatado que a día de hoy no se ha solicitado licencia de legalización de las obras objeto de este expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

a. De acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta.

b. De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora y el artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción se califica de GRAVE.

c. El artículo 45 f) de la Ley de Disciplina urbanística dispone que seran sancionados con una multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada los que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que, aunque sean legalizables, no se solicite la legalización en el plazo fijado por la Administración.

d. El artículo 34 de la Ley de disciplina urbanística prevee las circunstancias agravantes y atenuantes que puedan concurrir en la infracción cometida. En el caso que nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia atenuante ni agravante, por lo cual la sanción aplicable es una multa del 75% del valor de las obras, objeto de la infracción.

e. En el informe de la arquitecta municipal, las obras se valoran en 100.076,86 €. En consecuencia, la sanción aplicable es una multa del 75% de 100.076,86 € es decir 75.057,65 €.

f. El artículo 30.1 de la Ley de disciplina urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores.

g. De acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 39 de la Ley 10/1990 y el Decreto de Alcaldía número 1249/2011, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador y para dictar, si procede, la orden de demolición de las obras, es la Regiduría de Urbanismo. Como excepción, si el procedimiento sancionador se debe resolver con una multa superior a los 15.025 €, el órgano competente para la resolución de este procedimiento será la Junta de Gobierno Local.

h. Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 i 11 del Decreto 14/1994.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto, i visto el artículo 13 del Decreto 14/1994 y del artículo 66 de la Ley de Disciplina Urbanística, el instructor pasa a formular la siguiente propuesta de resolución:

1.-Imponer al Sr. (datos personales ocultos), en calidad de propietario, como responsable de una infracción urbanística calificada de GRAVE, consistente en la realización de obras de aumento de volumen de la vivienda en unos 110 m2 así como la ejecución de una piscina con terraza de unos 75 m2 sin licencia municipal de obras al POLÍGONO 7 PARCELA 231 del término municipal de Andratx, la sanción multa de 37.528,83 €.

2.- Imponer a la Sra. KERSTIN BIRGIT BRENNER.- NACIDA THEUNE con DNI número Y 1913559L en calidad de propietario, como responsable de una infracción urbanística calificada de GRAVE, consistente en la realización de obras de aumento de volumen de la vivienda en unos 110 m2 así como la ejecución de una piscina con terraza de unos 75 m2 sin licencia municipal de obras al POLÍGONO 7 PARCELA 231 del término municipal de Andratx, la sanción multa de 37.528,83 €.

3.- El pago de la multa mencionada se deberá hacer en metálico, talón conformado o cheque bancario de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros en la Tesorería del Ayuntamiento de Andratx en el plazo de 30 días, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio.

4.- Ordenar a Sr. (datos personales ocultos)i a la Sra. KERSTIN BIRGIT BRENNER.- NACIDA THEUNE con DNI número Y 1913559L en calidad de propietarios, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en la realización de obra de aumento de volumen de la vivienda en unos 110 m2 así como la ejecución de una piscina con terraza de unos 75 m2 sin licencia municipal de obra, así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar; todo ello a costa de la persona interesada.

5.- Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, debe ser ejecutadas en el plazo de 2 meses contado des de el día siguiente al de la notificación de resolución.

6.- Apercibir a la persona interesada que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Andratx, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.

Cosa que se os notifica, haciéndoles saber que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS contados des de el día siguiente de la notificación de la presente propuesta de resolución, para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estimen pertinentes. Así mismo, durante el plazo mencionado se os pone de manifiesto el expediente, para que pueda consultarlo, con la asistencia en su caso, de los asesores que precisen. Todo ello de conformidad con el que dispone el Decreto 14/1994 y la Ley de disciplina urbanística.

Andratx, 28 de enero de 2013.

La Instructora"

 

Andratx, a  13 de marzo de 2013.

El batle,
Llorenç Suau Simó.