Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 5104
Ordenanza reguladora de la tasa de entrada de vehiculos a traves de aceras y las reservas de via pública a aparcamientos, carga y descarga de cualquier classe
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehiculos a través de aceras i las reservas de via pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados un definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.
De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:
Es Migjorn Gran, 18 de marzo de 2013
El Alcalde,
Pedro G. Moll Triay
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
Artículo 1º.-
Concepto
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 a) y 3 h) del art. 20 de la última ley mencionada, la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Esta tasa ser regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienden al que dispone el artículo 57 del mencionado RD 2/2004.
Artículo 2º.-
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la reserva de ocupación del dominio público local, en cualquiera de las modalidades recogidas en la presente ordenanza. A estos efectos se equiparará a ocupación real la tenencia de una licencia para practicarla, con independencia de que el interesado haga uso.
Artículo 3º.-
Obligados a pagar
Están obligados a pagar la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la autorización oportuna.
Artículo 4º.-
Cuotas tributarias
Las cuotas a exigir por los conceptos regulados en la presente Ordenanza se determinarán en función de las siguientes:
- Entrada de vehículos sin vado 31,00 €/año
- Entrada de vehículos en edificios o garajes con vado 41,00 €/año
- Reserva de carga y descarga de mercancías 51,00 €/año
Artículo 5º.-
Normas de gestión
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los epígrafes respectivos.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán de solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo al que se refiere el artículo siguiente y formular declaración adjuntando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
Artículo 6º.-
Obligación de pago
La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Si se trata de concesiones de aprovechamiento nuevo de la via pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales a las oficinas de la recaudación municipal. El período de recaudación en vía voluntaria de las cotas mencionadas será de dos meses.
Artículo 7º.-
Actualización
Esta Ordenanza se modificará el septiembre de cada año aplicando la variación del IPC.
Disposición adicional.
Todo lo que no se prevé en esta Ordenanza se regirá por el RD legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley general tributaria.
Disposición final.
Esta Ordenanza entrará en vigor la mañana siguiente de su publicación en el BOIB.