Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 5092
Ordenanza reguladora de la tasa de rieles, palos, sillitas y proyectura sobre la via pública
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora para rieles, postes, sillitas y proyectura sobre la via pública, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados un definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.
De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:
Es Migjorn Gran, 18 de marzo de 2013
El Alcalde,
Pedro G. Moll Triay
ORDENANÇA REGULADORA DE LA TAXA PER RIELES, POSTES, SILLITAS Y PROYECTURA SOBRE LA VIA PÚBLICA
Artículo 1. Concepto.
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 i 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone la tasa para usos privativos o aprovechamientos especiales de colocación de rieles, postes, sillitas y proyectura sobre la vía pública.
Esta tasa se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del RD 2/2004.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados a pagar la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias o aquellas que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la autorización oportuna.
Artículo 3. Cantidad.
La cantidad de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:
1. Postes y sillitas: 4,35€/año
2. Empresas explotadoras de suministros 2,15% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.
Artículo 4. Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los períodos de tiempos indicados en los epígrafes respectivos.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán de solicitar previamente la licencia correspondiente y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.
3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó exactamente la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que las personas interesadas presenten la declaración de baja.
4. La presentación de la baja tendrá efecto a partir del primer día del período natural de tiempo siguiente indicado en el epígrafe de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 5. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primer día de cada uno de los períodos naturales de tiempo indicados en la tarifa.
2. El pago de la tarifa se realizará:
a) Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Dipositaría municipal.
b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación municipal.
Artículo 6. Actualización
Esta Ordenanza se modificará el septiembre de cada año aplicando la variación del IPC.
Disposición adicional.
Todo lo previsto en esta ordenanza se regirá por el RD legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley general tributaria.
Disposición final.
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.