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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4904
Procedimiento Ordinario 0000235/2011 Sobre Otras Materias

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Texto

D./Dª. MONSERRAT PALOMER BOU, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO.

En el presente procedimiento ORD 235/2011 seguido a instancia de ASEMAS frente a SEPTIMANIA SA, CONSTRUCCIONES MALLORCA SL, PROMOCIONES INSULARES JOMI SL, JUAN PEREYRA DUPUY se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 37/2.013

En Palma de Mallorca, a 12 de Marzo de 2.013

Vistos por mí, SSª. Dª. Mª. Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19, los autos de juicio ordinario registrados con nº 235/2.011, siendo demandante la entidad Asemas (Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores), representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D. Antonio Ferragut Cabanellas, y asistido por el/la Letrado/a D. Antonio Casñellas Escalas, y demandados la entidad Septimania SA, Promociones Insulares Jomi SL y D. Juan Pereyra Dupuy, en situación procesal de rebeldía, y la entidad Construcciones Mallorca SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Delgado Truyols, y asistido por el Letrado D. Lorenzo Munar.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Asemas (Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores), representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D. Antonio Ferragut Cabanellas, se condena a los demandados al pago de la cantidad reclamada de 54.976,80 Euros, es decir 13.744,20 Euros a cada uno de los codemandados, y en el caso de que alguno de los codemandados no hiciere frente al pago de dicho importe por insolvencia, su parte de deuda se distribuirá entre los demás deudores solidarios, en proporción a la parte que a los mismos corresponda, incluido el que pagó, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.

Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia provincial.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición de recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo pronuncio, mando y firmo, SSª. Dª. Mª. Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrado-Juez Titular del juzgado de 1ª. Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.

Y encontrándose dicho demandado, SEPTIMANIA SA, PROMOCIONES INSULARES JOMI SL, en paradero desconocido, se extiende el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a doce de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.