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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4172
Procedimiento Ordinario 0000255/2012 Sobre Otras Materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº37/2013

En la ciudad de Palma de Mallorca, jueves 21 de febrero de 2013

Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº  255/12 a instancia del Procurador Doña Ana María Vicens Pujol en nombre representación de GEDESCO SA, defendida por la letrada Doña Laura Burgos, contra D. ANTONIO SALVADOR FERRA LUCENA, declarado en rebeldía, sobre DERECHO SOCIETARIO (RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES).

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de GEDESCO SA CONTRA D. ANTONIO SALVADOR FERRA LUCENA, declarado en rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar:

A) SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (6.152’20 €),

B) más los intereses que se liquiden judicialmente en el ORDINARIO 298/2011, actualmente ETJ 675/2011, del Juzgado de Primera instancia nº 3 de MAÓ,

C) y con expresa imposición de las costas del presente.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE INTERPONER RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, ‘DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL’ que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA ‘PREPARACIÓN PREVIA’ del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan,  para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTONIO SALVADOR FERRA LUCENA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veintidós de Febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.