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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4527
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles Exp. 459/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. PRAKASH CHAUDHARI con N.I.E. X-0851802-C., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. PRAKASH CHAUDHARI con N.I.E. X-0851802-C. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del  deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 43758 TOMO 4266 LIBRO 1427 FOLIO 214 CALVIA 1.

URBANA: NÚMERO CINCUENTA Y SIETE DE ORDEN.- Vivienda o apartamento letra L del piso primero, con entrada por el zaguán y escalera número cinco del Edificio denominado Vinsi Magalluf Playa, sito en la calle Contraalmirante Ferragut, en el lugar de Magalluf, término de Calviá, y su correspondiente ascensor. Mide SESENTA METROS OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, más ocho metros diez decímetros cuadrados, de terraza cubierta. Sus límites, mirando desde el linde Sur del total inmueble, son: por frente, vuelo de la parte no edificada del solar; por fondo, rellano de escalera que le da servicio; derecha, vivienda K de igual planta y patio; y por la izquierda, vivienda M del mismo piso, paso común y vuelo de porción no construida del solar. Su CUOTA en la comunidad es del UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO. Procede de la finca 25409, obrante al folio 23 del Libro 504 de Calviá, en cuya inscripción 6 relacionan las normas de comunidad.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: sujeción régimen matrimonial de conformidad al artículo 92 del Reglamento Hipotecario,  según escritura de COMPRAVENTA de fecha 23  de Noviembre de 2001 ante el Notario de Calviá  D. Raimundo Fortuny Marqués.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011  y 2012 e Impuesto Vehículos Tracción Mecánica de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011  y 2012.

Importe del principal de la deuda   2883,43 €

Recargos de apremio ordinario   576,70 €

Intereses de demora   300,97 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   4.011,10 €

A deducir la cantidad de 4,64 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 4.006,46 €.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 04/02/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Calviá, a 25 de febrero de 2013

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa