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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 4359
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles Exp. 446/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago Dª BARBARA MATAMALAS OBRADOR con N.I.F 78186354-Q Y D. FERNANDO MORENO NARRO con N.I.F 05102177-H, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago Dª BARBARA MATAMALAS OBRADOR con N.I.F 78186354-Q Y D. FERNANDO MORENO NARRO con N.I.F 05102177-H habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 802 TOMO 4327 LIBRO 127 FOLIO 87 CALVIA 2.
URBANA: NÚMERO DIECISEIS DE ORDEN. VIVIENDA de la planta baja del Cuerpo C-1 del Bloque C, identificada con la letra A, de cabida OCHENTA Y NUEVE METROS CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS útiles y siendo su superficie construida de CIENTO DOS METROS TRES DECIMETROS CUADRADOS. Forma parte de un Edificio sito en las parcelas A-9 y A-10 de la Urbanización Santa Ponsa, en término de Calvià. Linda mirando desde el vial del limite norte: Frente y fondo porciones ajardinadas de su exclusivo uso, por la derecha con el zaguán y caja de escaleras de su mismo cuerpo, por la izquierda con el cuerpo C-2 del propio bloque y en parte con porción de jardín de su exclusivo uso. Se le asigna como inherente el uso exclusivo de sendas porciones ajardinadas, delimitadas que en su conjunto miden ciento treinta y dos con sesenta y seis metros cuadrados situada una en su fachada Norte y otra en el Sur que la separan de pasos comunes del Complejo. En relación al valor total del inmueble se le asigna una CUOTA de un entero siete mil ciento cuarenta y siete diezmilésimas por ciento y en las cargas, beneficios y elementos del Cuerpo C otra cuota del doce coma cuatrocientos noventa y siete por ciento.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad de una mitad indivisa del pleno dominio de esta finca cada uno de ellos, según escritura de Adjudicación de fecha 13 de abril de 1987 ante el notario de Palma de Mallorca D. Salvador Balle Oliver.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Recogida y eliminación de Basuras de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Importe del principal de la deuda 2.636,66 €
Recargos de apremio ordinario 527,32 €
Intereses de demora 420,33 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 3.834,31 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 3.834,31 €.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº2, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 09/01/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 11 de febrero de 2013
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa