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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4358
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles Exp. 442/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. ANGEL RAFAEL SANMARTIN MOLINA con N.I.F 30798589W y Dª ANA VICENTE PEREZ con N.I.F 43206916J, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. ANGEL RAFAEL SANMARTIN MOLINA con N.I.F 30798589W y Dª ANA VICENTE PEREZ con N.I.F 43206916J habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 10637 TOMO 3794 LIBRO 982 FOLIO 93 CALVIA 1.

URBANA: NÚMERO VEINTICUATRO DE ORDEN. Apartamento B23 de la primera planta con acceso por el zaguán general del Edificio denominado Panamá, calle París de Palma Nova, término de Calvià. Mide VEINTE METROS CUADRADOS  y tiene una terraza en su parte frontal de SEIS METROS TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS y linda: frente, pasillo común; derecha entrando, apartamento número veintitres de orden; izquierda, apartamento número veinticinco de orden; y fondo, calle París. Tiene una CUOTA del cero coma cuarenta y tres por ciento

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad de una mitad indivisa del pleno dominio de esta finca cada uno de ellos,  según escritura de compraventa  de fecha 18 de octubre de 2005  ante el  notario de Palma de Mallorca  D. Luis Terrasa Jaume.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

DEUDA A:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2006, 2007, 2008,  2009, 2010, 2011  y 2012. Recogida y eliminación de basuras de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 por un importe de principal de 2.163,51 €, más la cantidad de 432,71 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 309,86€, más el importe de 125,00 € para costas calculadas  en total asciende a la cantidad de 3.031,08€.

DEUDA B:

Impuesto Vehículos Tracción Mecánica ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012,  por un importe de principal de 946,80 €, más la cantidad de 189,36 € de recargos de apremio, más intereses de demora al a fecha de hoy de 89,90 €, más el importe de 125,00 € para costas calculadas,en total asciende a la cantidad de 1.351,06€

Responsabilidad a que alcanzan los importe, ejercicios y cantidades citadas:

Deuda A: D. Angel Rafael Sanmartin Molina y Dª Ana Vicente Perez.

Deuda B: D. Angel Rafael Sanmartin Molina.

Importe del principal de la deuda   3.110,31 €

Recargos de apremio ordinario   622,07 €

Intereses de demora   399,76 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   4.382,14 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 4.382,14 €.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 08/01/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 11 de febrero de 2013

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa