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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4788
Procedimiento Ordinario 428 /2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000428 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SARA CASTRO HEREDIA, SACHA ANGUELOVA ILIEVA  , GUEORGUI NIKOLAEV LLIEV  , DARINA NIKOLAEVA LLEVA  , TANYA GEORGIEVA PETRONA  , GANKA HRISTOVA RADANOVA  , IVA RUMENOVA NANKOVA  , VALENTINA IVANONA NANKOVA  , MARIA DE LOS ANGELES ECHEVERRIA  , DARIO OMAR GARCIA MARANGON , VANESA PINEDA MUÑOZ , GURINDER SING  , LAKHVIR SINGH  , SATVIR KAUR  , WANDER MIGUEL QUELIZ  , CATALINA UGUET CASTILLO , JUAN JOSE IGLESIAS VEGA , ANA BLAZA MAGRO , NOEMI MORAL MARTINEZ , BEATRIZ MENENDEZ   contra la empresa  CANTINA FESTIVAL PARK SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA SARA CASTRO HEREDIA (1), DOÑA SACHA ANGUELOVA LLIEVA (2), DON GUEORGUI NIKOLAEV LLIEV (3), DOÑA DARINA NIKOLAEVA LLEVA (4) DOÑA TANYA GEORGIEVA PETRONA (5), DOÑA GANKA HRISTOVA RADANOVA (6), DOÑA IVA RUMENOVA NANKOVA (7) DOÑA VALENTINA IVANOVA NANKOVA (8), DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES ECHEVARRÍA (9), DON DARIO OMAR GARCÍA MARANGÓN  (10), DOÑA VANESA PINEDA MUÑOZ (11), DON GURINDER SING (12), DON LAKHVIR SING (13), DON SATVIR KAUR (14) DON WANDER MIGUEL QUELIZ (15), DOÑA CATALINA UGUET CASTILLO (16), DON JUAN JOSÉ IGLESIAS VEGA (17), DOÑA ANA BLAZA MAGRO (18), DOÑA NOEMÍ MORAL MARTÍNEZ (19) Y DOÑA BEATRIZ MENENDEZ (20), frente a  CANTINA FESTIVAL PARK, S.L. sobre reclamación de CANTIDAD debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:

 

  CANTIDAD

 

 

1

  2.296,31 €.

2

  4.990,73  “

3

  5.899,87  “

4

  2.735,76  “

5

 824,34  “

6

 3.709,94   “

7

724,97  “

8

 1.451,80  “

9

 1.910,37  “

10

  6.871.64  “

11

  999,83  “

12

  755,19  “

13

 4.258,73  “

14

 1.174,76  “

15

 5.864,87  “

16

 508,50  “

17

 4.500,30  “

18

 1.020,73  “

19

 1.116,04  “

20

 375,03 €.

, más el 34% de mora de las cantidades salariales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680428/11  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 04660000650428/11, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CANTINA FESTIVAL PARK SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL