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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4989
Juicio de Faltas 39/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS nº 0000039 /2013 se ha acordado citar a:

JUANA MARÍA BAUTISTA SÁNCHEZ CORTÉS Y A MATEO JOSÉ MARTÍN CALZÓN.

“En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de JOAQUIN MONTOYA GOMEZ, se ha acordado citar a Vd., a fin de que el próximo día 20/3/2013 a las 10:55 horas asista en la SALA DE VISTAS   a la celebración del Juicio de Faltas, seguido por DAÑOS, cuyos hechos ocurrieron en PALMA DE MALLORCA el día 27 de Octubre de 2012, en calidad de  DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.

 SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas el esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.”.

Y para que así conste, sirva de citación a JUANA MARÍA BAUTISTA SÁNCHEZ CORTÉS Y A MATEO JOSÉ MARTÍN CALZÓN Y SU PUBLICACIÓN EN EL B.O.I.B.  extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a doce de Febrero de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL