Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 5070
Notificación de acuerdos de inicio de expedientes sancionadores en materia de ganadería
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando las personas interesadas en un procedimiento sean desconocidas, se ignore el lugar de notificación o el medio, o no se haya podido efectuar la notificación, se tiene que hacer mediante la publicación en el boletín oficial correspondiente.
Por ello, se notifica a las personas que se indica al final de este edicto, como responsables de las infracciones, que disponen de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente en que se publica esta notificación, para formular alegaciones ante la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, para aportar los documentos y las informaciones que consideren pertinentes, y también para proponer prueba y concretar los medios de los que se quiera valer, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Podrán reconocer su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente, poniendo fin al procedimiento sancionador, sin perjuicio de la potestad de interponer los recursos procedentes, según lo previsto en el artículo 10 del Decreto 14/1994.
Si no reconocen la responsabilidad ni presentan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo establecido, la iniciación puede ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto.
Mientras se tramite el expediente sancionador, las personas interesadas podrán examinarlo, y conocer la identidad del Instructor, nombrado en el acuerdo de iniciación, a los efectos de poder promover la recusación prevista en el artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente se encuentra a su disposición en la Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ,c/ Eusebi Estada, 145, 07009 Palma.
Núm exp |
Persona expedientada |
Artículo i norma infringida |
Sanción |
AG 47/2012 |
Inout Nicusor Nicolaita |
Art. 14.2 de la Ley 32/2007 |
De 601 € a 6.000 € |
AG 02/2013 |
Diana Bekirovic Geb Stanek |
Art. 84.2 de la Ley 8/2003 |
De 3.001 € a 60.000 € |
Palma, a 13 de marzo de 2013
La directora general de Medio Rural y Marino
Margarita Mercadal Camps