Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 5058
Modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 2/15 Reguladora de la Tasa por Entradas de Vehículos a través de las Aceras, Reservas de Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías de Cualquier Clase
Exp. 1996/2012
Puesto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 2/15 Reguladora de la Tasa por Entradas de Vehículos a través de las Aceras, Reservas de Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías de Cualquier Clase, cuyo texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza aprobada provisionalmente
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS, RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE 2/15
Artículo 1
Objeto
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 h del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y la reserva de la vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 4 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2
Obligados a pagar
Están obligados a pagar la tasa regulada en la presente Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procede sin autorización.
Artículo 3
Cuantía
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa primera
Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos de propiedad dentro de un aparcamiento general y los situados en zonas o calles particulares que forman parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad.
a) Por cada plaza de aparcamiento con referencia catastral individualizada o que constituyan local independiente: 20,00 €/año
b) Por las plazas de aparcamiento en viviendas unifamiliares sin referencia catastral individualizada, por formar parte de la vivienda:
- Por la primera plaza: 20,00 €/año
- Por cada plaza que exceda: 7,00 €/año
c) Si esta cochera carece de placa de señalización,
-por la primera plaza: 13,30 €/año
-por cada plaza que exceda: 2,70 €/año
Tarifa segunda
Entrada en garajes o locales para guardar vehículos, con la posibilidad de realizar reparaciones de vehículos, prestación de servicios de engrase, lavado, pulverizaciones con petróleo, etc., o reponer carburantes.
a) Cochera de autobuses, coches de línea, camiones, cocheras autoescuela y empresas dedicadas al alquiler de coches sin conductor: 28,70 €/año.
b) Por cada plaza que exceda de más: 5,65 €/año.
Tarifa tercera
a) Entrada en locales para la venta, exposición: 28,70 €/año
b) Por cada plaza de más: 5,65 €/año
Tarifa cuarta
1.Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a hoteles, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Deben satisfacer, al año, por cada 5 metros lineales o fracción: 20,50 €/año.
2. Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías, terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismo y análogos. Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que comprenda la reserva de espacio, al año: 28,70 €/año.
3. Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías o terrenos de uso público para principio o final de paradas de taxis. Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que comprenda la reserva de espacio, al año: 105,50 €/año.
4. Primera autorización de utilización de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías o terrenos de uso público para principio o final de paradas de taxis. Esta autorización tiene carácter personal e intransferible para cada vehículo: 340,00 €/any.
Artículo 4
Bonificación
Se establece una bonificación del 1, 5 % del importe a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa en una entidad financiera, siempre y cuando ésta sea abonada en el momento de su presentación al cobro.
En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a dicha bonificación.
Artículo 5
Normas de gestión
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y son irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar, previamente a la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
3.Los servicios técnicos de este Ayuntamiento deberán comprobar e investigar las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si hubiera diferencias, se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Se concederán las autorizaciones una vez los interesados hayan subsanado las diferencias y, si procede, una vez hechos los ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por parte de la persona interesada.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Artículo 6
Obligación de pago
1. La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.
2. El pago de la tasa se efectuará:
a) Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo en la Depositaría municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de recaudación municipal desde el día 16 del segundo mes del año hasta el día 15 del tercer mes.
Artículo 7
Derecho supletorio
Para el procedimiento de recaudación se aplicará supletoriamente la LGT.
Artículo 8
Todas las tasas reguladas en esta Ordenanza están sujetos al IVA.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.
Contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Alaior, 6 de marzo de 2013
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys