Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 5050
Modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 2/08 Reguladora de la Tasa por Servicios de Cementerio Municipal
Exp. 1996/2012
Puesto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 2/08 Reguladora de la Tasa por Servicios de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los art.133.2 y 142 de la Constitución y por el art.106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por servicio de cementerio.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal como por ejemplo: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos, reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualquier otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, procedan o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4
Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a qué se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarias las personas y entidades establecidas en el art. 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5
Exenciones subjetivas
Estarán exentos los servicios que se presten en caso de:
a) Enterramientos de asilados procedentes de la beneficencia, siempre y cuando la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre costeada por la familia de los fallecidos.
b) Entierros de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6
Bonificación
Se establece una bonificación del 1, 5 % del importe a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa en una entidad financiera, siempre y cuando ésta sea abonada en el momento de su presentación al cobro.
En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a dicha bonificación.
Artículo 7
Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:
A) Sepulturas perpetuas:
- Nichos que no sean subterráneos: 843,00 €
- Terreno para construir casetas, panteones, etc.: 123,00 €
B) Cesiones temporales:
a) Nichos adultos:
- Por 5 años: 94,50 €
- Por 5 años de sótano: 94,50 €
b) Nichos párvulos:
- Por 5 años: 47,25 €
- Por 5 año de sótano: 47,25 €
c) Fosas:
- Por 5 años: 71,40 €
Epígrafe 2. Permisos de obra:
Los permisos de obra para ejecutar obras en el cementerio se grabarán de acuerdo con el impuesto de construcciones, instalaciones y obras y la tasa de licencias urbanísticas.
Nota:
1a. Cualquier tipo de sepulturas o nichos que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.
2a. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas o nichos de los llamados perpetuos no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos en estos espacios inhumados.
Epígrafe 3. Colocación de lápidas, verjas y adornos, y limpieza de sepulturas:
A) Por cada lápida en un nicho o sepultura de propiedad 29,10 €
B) Por cada limpieza de sepultura o nicho 35,70 €
Epígrafe 4. Registro de permutas y transmisiones:
A) Por cada inscripción en los Registros Municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos anteriores:
•Panteón o caseta: 71,40 €
•Nicho: 35,70 €
•Tumba bipersonal: 53,50 €
•Tumba unipersonal: 35,70 €
•Fosa: 35,70 €
•Solar: 8,70 €/m²
Epígrafe 5. Traslado de restos:
A) Traslado de restos de un cadáver: 95,00 €
B) Inhumación: 116,00 €
C) Exhumación: 78,00 €
Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se liquidarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.
Los restos de cadáveres inhumados en cualquier tipo de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin abonar ningún tipo de derecho, siempre y cuando la sepultura quede totalmente libre. Todas las operaciones se efectuarán a cuenta del Ayuntamiento y la sepultura desocupada revertirá a favor del mismo.
Epígrafe 6. Administración y ornamento:
Por cada panteón, al año: 47,50 €
Por cada caseta, al año: 47,50 €
Por cada tumba bipersonal: 19,00 €
Por cada tumba unipersonal: 14,40 €
Por cada fosa: 9,60 €
Por cada nicho: 14,40 €
Por cada solar sin edificar: 23,75 €
Por cada nicho subterráneo: 9,35 €
Epígrafe 7. Depósito de cadáveres en la cámara mortuoria.
A) Uso de la cámara mortuoria por unidad y día: 23,00 €
Cuando el depósito de cadáveres se realice durante los días en que los servicios funerarios municipales no presten servicio, no se liquidará la tasa correspondiente a este epígrafe.
Artículo 8
Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen. Se entiende a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de los servicios.
Artículo 9
Declaración, liquidación e ingreso
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de qué se trate.
La solicitud de permiso para la construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del proyecto y la memoria, autorizados por facultativo competente.
2. Cada servicio se liquidará de manera individual y autónoma, liquidación que se notificará, después de que se haya prestado el servicio, y se ingresará directamente en las arcas municipales en la forma y plazos indicados en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10
Infracciones y sanciones
En lo referente a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les correspondan se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.
Contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Alaior, 6 de marzo de 2013
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys