Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 5044
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2013 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno, se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 1/2013, de 8 de enero, del presidente de las Illes Balears, publicado en el BOIB núm. 5, de 10 de enero de 2013, ha modificado el artículo 4 del Decreto 13/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, modificado por el Decreto 22/2011, de 6 de julio, establece la estructura básica de la Presidencia de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
La Secretaría de Comunicación tiene atribuidas las funciones de coordinación de las intervenciones del presidente en los medios de comunicación, de preparación y emisión de comunicados oficiales, de información sobre la actividad gubernamental y administrativa y las relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión públicas, y publicidad institucional; coordinación de la gestión informativa, centralización y dirección de las unidades que ejecutan las funciones de la información, prensa y medios de comunicación en el ámbito de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la adscripción y apoyo funcional a las consejerías.
De acuerdo con el preámbulo del citado Decreto 1/2013, la búsqueda de una asignación eficiente de recursos y la aplicación de criterios de eficacia, eficiencia en los recursos públicos, racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía ponen de manifiesto la necesidad de una centralización de los recursos humanos vinculados a los medios de comunicación sin perjuicio de su desconcentración funcional en cada consejería, lo cual redundará en una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 13/2011, el Gabinete de la Presidencia es el órgano de apoyo directo al presidente. El Gabinete, entre otras funciones, tiene encomendadas las relaciones públicas y la prensa, funciones que desarrolla la Secretaría de la Comunicación.
El artículo 2 de este decreto dispone que corresponde al director del Gabinete de la Presidencia la dirección inmediata de las unidades mencionadas en el apartado 4 del artículo anterior, entre las que se encuentra la Secretaría de Comunicación.
El artículo 13.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma depende orgánicamente del consejero o de la consejera competente en materia de función pública i funcionalmente del órgano superior de la consejería o del ente de derecho público en el que presta servicios.
El artículo 31.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que cuando las modificaciones sean consecuencia de una reestructuración orgánica, la modificación se llevará a cabo automáticamente y requerirá únicamente la aprobación del Consejo de Gobierno y su publicación.
La disposición final primera del citado Decreto 1/2013, establece que el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y Empleo y el consejero de Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectivo lo que establece este decreto.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de 11de enero de 2013 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
“Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario adscrito a las diferentes consejerías que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 13/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, modificado por el Decreto 22/2011, de 6 de julio, y por el Decreto 1/2013, de 8 de enero, publicado en el BOIB núm. 5, de 10 de enero de 2013, pasa a estar adscrito a la Secretaría de Comunicación, unidad dependiente del Gabinete de la Presidencia, de acuerdo con la nueva reestructuración orgánica, tal y como figura en el anexo que se adjunta a este acuerdo.
Segundo. La adscripción y el apoyo funcional a las consejerías al que hace referencia el artículo 4 del Decreto 13/2013, modificado por el Decreto 1/2013, de 8 de enero, del presidente de las Illes Balears, se realizará mediante resolución del director del Gabinete de la Presidencia.
Tercero. Facultar al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y al consejero de Administraciones Públicas para que adopten las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo.
Cuarto. Ordenar la publicación de este acuerdo y de su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 11 de enero de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez