Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5039
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2013 por el que se aprueban los criterios de planificación sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, modificó tanto la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, como el Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, en el sentido de condicionar el derecho a la indemnización por obras e instalaciones a las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, y en el marco de la planificación que establezca la consejería competente en materia de medio ambiente.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en la sesión de 15 de marzo de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar los criterios de planificación sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, que constan en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 15 de marzo de 2013

El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez

 

 

ANEXO 1
Criterios de planificación sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales

 1. Introducción

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, con el objetivo de proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre otras, las medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el objetivo de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y establecer el horizonte temporal del año 2015 para conseguir el “buen estado ecológico” de todas las aguas europeas.

Por otra parte, en el año 1991, mediante la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, el Gobierno de las Illes Balears creó un canon sobre el consumo del agua destinado, de manera íntegra y finalista, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica que realice la Dirección General de Recursos Hídricos en general, y al tratamiento de las aguas residuales en particular. La disposición adicional segunda de esta Ley estableció el derecho de los Ayuntamientos y el resto de entidades públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales a ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación que soporten.

En desarrollo de la anterior disposición se aprobó el Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales. Como complemento de esta norma, la Orden conjunta de los consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Ordenación del Territorio sobre las condiciones que han de tener los contratos de préstamos y otras relativas a inversiones en obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, establece en su disposición adicional primera que la Dirección General de Recursos Hídricos podrá aprobar un plan o programa de prioridades en materia de depuración de aguas residuales, con el fin de determinar un orden de preferencia, así como las reglas para su aplicación.

Finalmente, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, modificó tanto la Ley 9/1991 como el Decreto 51/1992 en el sentido de condicionar el derecho a la indemnización por obras e instalaciones a las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, y en el marco de la planificación que establezca la consejería competente en materia de medio ambiente.

Según todo lo expuesto, se elabora el presente plan con el objetivo de fijar una planificación de las infraestructuras hidráulicas de depuración de aguas residuales estableciendo unos criterios que permitan seleccionar los proyectos para indemnizar que sean prioritarios respecto a los presentados en la Dirección General de Recursos Hídricos.

2. Situación actual

Actualmente la Dirección General de Recursos Hídricos, con el presupuesto asignado al programa 441B de Saneamiento y depuración de aguas, tramita los expedientes de indemnización por obras e instalaciones regulados tanto en la Ley 9/1991 como en el Decreto 51/1992 y su normativa de desarrollo, mediante la Sección de Saneamiento y Calidad de las Aguas.

Dado el volumen de proyectos de obra presentados a lo largo de los últimos años y teniendo en consideración la situación económica y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto del Estado español, ha sido imposible tramitar los proyectos presentados por los distintos agentes encargados de la gestión de las obras de depuración y saneamiento provocando una acumulación de expedientes pendientes de aprobación.

3. Desequilibrio económico

Con la entrada en funcionamiento de los grandes sistemas de saneamiento y depuración, y del resto de sistemas de depuración de los municipios, con sus características propias, los gastos de explotación se han convertido en el principal destino de los fondos recaudados con el canon del agua (según datos de 2012, el 86,97 % del presupuesto se dedicó al mantenimiento, conservación y explotación de los servicios de depuración, y el 13,03 % restante a la financiación de las obras de depuración). Por tanto, y tal y como se ha expuesto anteriormente, la Dirección General de Recursos Hídricos no tiene la capacidad económica suficiente para atender las necesidades de depuración planteadas mediante los proyectos y, en consecuencia, se ha de plantear establecer unas prioridades a la hora de poder acometer la financiación de las obras más urgentes o prioritarias según los criterios que se relacionan en el presente plan.

4. Contenido del plan

4.1. Objetivos

Uno de los objetivos prioritarios de las actuaciones en materia de depuración es cumplir las obligaciones establecidas en la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, y en la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua), por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

En particular, se persiguen una serie de objetivos, como son:

Objetivos medioambientales, tales como:

  • Preservar la calidad de las aguas.

  • Potenciar la reutilización y ordenar los usos del efluente depurado, que permitirá liberar recursos de agua para el abastecimiento, el mayor beneficio público y la preservación del medio natural.

  • Destinar el efluente depurado en función de la viabilidad económica a otros usos, permitiendo la sustitución o liberación de reservas de caudal destinadas a estos usos.

  • Destinar el efluente depurado al mantenimiento de los caudales ecológicos y a la preservación de los ecosistemas.

  • Destinar el efluente depurado a usos de ocio, como puede ser el riego de campos de golf o el riego de zonas con jardines.

  • Gestionar eficazmente los caudales altamente contaminantes originados por las aguas de lluvia en tiempo de precipitaciones.

Objetivos de calidad, cumpliendo los objetivos marcados por las diferentes Administraciones con competencias en esta área, con las restricciones impuestas por las zonas clasificadas como protegidas y sensibles, y las zonas de alto valor ecológico.

A pesar de que muchos de estos municipios ya disponen de algún sistema de depuración, muchas de las actuaciones futuras previstas en los mismos son de ampliación y/o mejora, o sustitución del sistema de depuración por un proceso más riguroso, o construcción de nuevas EDAR (incluye las siguientes infraestructuras: colectores, caminos de acceso, electrificación, EDAR, conducción al punto de vertido).

Mediante el presente plan la Dirección General de Recursos Hídricos pretende disponer de una herramienta básica para planificar y seleccionar los proyectos de obras que sean prioritarios según los objetivos expuestos y los criterios aplicables, y así poder establecer en cada momento una relación de las obras susceptibles de indemnizar.

4.2. Cautelas ambientales

En las actuaciones de infraestructuras y obras de depuración y saneamiento se tendrán en cuenta las siguientes cautelas ambientales:

  • Procurar la ubicación de las depuradoras en lugares con la menor afección         posible al medio natural, a la población y al paisaje.

  • Dotar a las estaciones depuradoras de las tecnologías necesarias para     minimizar la generación de malos olores.

  • Restaurar el entorno afectado.

  • Dotar de sistemas de reducción de nutrientes a las EDAR que viertan aguas        en zonas húmedas. Ampliarlas en caso necesario.

  • Controlar los vertidos de las EDAR actuales, especialmente las que viertan a      los cauces de las corrientes de agua o zonas húmedas protegidas.

4.3. Criterios del plan

A continuación se relacionan los criterios que tanto la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio como la Dirección General de Recursos Hídricos tendrán que ponderar con el objeto de iniciar la tramitación para aprobar los proyectos de obra de depuración que se presenten o que se hayan presentado y se pretenda establecer un orden de prioridad. Estos criterios se agrupan en 3 bloques (criterios técnicos y ambientales, criterios económicos y presupuestarios, y criterios administrativos), los cuales han de ser compatibles y coherentes entre sí.

Criterios técnicos y ambientales

1. Exigencia de normativa técnica.

2. Calidad exigida.

3. Población servida y estacional del municipio o núcleo urbano.

4. Riesgo para la salud de las personas.

5. Estado de las instalaciones.

6. Garantía de funcionamiento.

7. Eficiencia energética.

8. Incidencia paisajística del proyecto.

9. Sostenibilidad ambiental del proyecto.

Criterios económicos y presupuestarios

1. Coste de implantación.

2. Costes de explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones cuando estén en funcionamiento.

3. Coste de vigilancia y control de las instalaciones.

Criterios administrativos

1. Orden de entrada de la solicitud y del proyecto de las obras a indemnizar.

2. Expediente que no tenga ninguna subsanación de documentación o información pendiente de aportar a la Dirección General de Recursos Hídricos.

3. Expediente con informe técnico favorable.

5. Niveles de prioridad

De acuerdo con los criterios expuestos anteriormente, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y, concretamente, la Dirección General de Recursos Hídricos valorarán los proyectos de obras presentados para conseguir la indemnización correspondiente mediante un informe técnico en el cual se calificará el proyecto con un orden de prioridad según los siguientes niveles:

  • Nivel de prioridad 1: proyectos con una necesidad urgente de ejecución.

  • Nivel de prioridad 2: proyectos que presentan una necesidad de actuación a corto o medio plazo.

  • Nivel de prioridad 3: proyectos cuya ejecución representa una mejora para el servicio de depuración pero que no resulta una actuación urgente.