Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 5036
Modificación Ordenanza Fiscal núm. 2/14 Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público
Exp 1996/2012
Puesto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 2/14 Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público, cuyo texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO
Sección 1 ª
Régimen general de la ocupación del dominio público
Fundamento legal
Artículo 1
De conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.3 apartado l del RDL 2/2004 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del mencionado texto legal, se establece la tasa por ocupación del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Ante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (publicada en el BOE de 23 de diciembre), y considerando que el Ayuntamiento puede delimitar claramente la ocupación que se puede realizar mediante la ocupación con mesas, sillas, toldos y carpas, sin perjuicio de que otras autorizaciones deberán realizarse mediante procedimiento de concurrencia competitiva, y considerando que la Ordenanza reguladora incluye normas de funcionamiento del procedimiento de autorizaciones, es por lo que se modifica la Ordenanza fiscal de acuerdo con el siguiente contenido.
Considerando que la Directiva de servicios del año 2006 y el RD 199/2010, de 26 de febrero, siendo el principio que la explotación del dominio público además de ser limitada en el tiempo debe ponderarse la amortización de la inversión realizada, es por lo que se introduce en el artículo 5 el cómputo de los plazos de amortización de tal forma que una vez amortizada la inversión el Ayuntamiento puede denegar la prórroga de empleo por causas de interés general sin que se dé lugar a indemnización de ningún tipo.
Hecho imponible
Artículo 2
Constituye el hecho impositivo de la tasa del empleo la utilización especial o el aprovechamiento económico del dominio público local.
Sujeto pasivo
Artículo 3
Tendrán la consideración de sujetos pasivos, a efectos de la tasa regulada por esta Ordenanza:
a) Los titulares de la licencia de ocupación.
b) Los titulares de la declaración responsable de inicio de la actividad de terraza al aire libre.
c) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de las ocupaciones o aprovechamientos, aunque se produzcan sin la oportuna autorización.
Gestión
Artículo 4
1.Cuando la ocupación del dominio público no procede a realizarse mediante procedimiento de concurrencia competitiva, el Ayuntamiento determinará los espacios a ocupar y los establecimientos que por su proximidad puedan ocuparlos.
2.A partir de este momento, el establecimiento podrá presentar la declaración responsable de inicio de actividad de terraza al aire libre y liquidar la tasa de ocupación de dominio público.
3.El Ayuntamiento se reserva el derecho a vigilar que la ocupación de dominio público se realice adecuadamente.
4.Corresponde al particular la limpieza del dominio público ocupado.
5.El Ayuntamiento de Alaior se reserva el derecho a suspender temporalmente y puntualmente, para la organización de actos públicos, la ocupación de la vía pública, siempre y cuando ello sea posible, sin derecho a indemnizaciones ni devoluciones.
6.Las liquidaciones sucesivas de las tasas por aprovechamiento de carácter anual prorrogados expresa o tácitamente se gestionarán mediante padrón o matrícula, y se deberá efectuar el pago dentro del período indicado en el correspondiente anuncio de cobro.
7.El establecimiento podrá presentar declaración de cese de la actividad cuando lo estime oportuno, tendrá efectos en el padrón del siguiente ejercicio, sin perjuicio de prorrateo mensual de la cuota.
8.En ningún caso las ocupaciones de dominio público por el Ayuntamiento, sea con carácter puntual o definitivo, darán derecho a indemnización.
9.El día primero de enero de cada año el Ayuntamiento prorrogará o no las licencias anuales otorgadas. A tal fin los particulares que no deseen continuar con la explotación del dominio público deberán comunicarlo al Ayuntamiento durante el mes de diciembre del año anterior.
10. En este caso, la presentación por el interesado de una solicitud de baja por finalización definitiva del empleo tendría efectos en el padrón del siguiente ejercicio, sin perjuicio del prorrateo mensual de la cuota.
Sección 2 ª
Mesas, sillas, toldos y carpas
Artículo 5
1. En el caso de mesas y sillas tendrán un plazo mínimo de un año de amortización, y los toldos y carpas de 2 años.
2. Cualquier tipo de empleo que no esté explícitamente previsto en las tarifas se podrá liquidar por similitud con los aprovechamientos descritos.
Artículo 6
Bonificación
Se establece una bonificación del 1,5 % del importe, a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa en una entidad financiera, siempre y cuando ésta sea abonada en el momento de su presentación al cobro.
En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a dicha bonificación.
Artículo 7
Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la ocupación del espacio público o se obtenga autorización para la realización de la actividad, o se presente la declaración responsable de inicio de actividad, si así está previsto. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de la celebración del concurso de adjudicación o de la presentación de la solicitud o declaración responsable de empleo según la documentación necesaria en cada caso para su autorización.
2. Cuando la ocupación del dominio público haya tenido lugar sin haberse obtenido la oportuna licencia, o sin la presentación de la DRI, la tasa se devengará cuando se ocupe efectivamente el dominio público municipal, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar el ejercicio de la actividad o para denegarla, en caso de que no fuera viable su instalación, todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que en su caso proceda.
3. La obligación de contribuir no se verá afectada por la renuncia o desistimiento del solicitante.
Artículo 8
El dominio público podrá ocuparse con terrazas, mesas y sillas o entoldados, siempre y cuando se trate de un establecimiento de restauración o se autorice con carácter excepcional o temporal por circunstancias debidamente acreditadas.
La ocupación de vía pública con terrazas, mesas y sillas en los establecimientos de restauración quedará vinculada al informe de Policía.
En ningún caso el nivel de ruido que se produzca en las terrazas podrá superar los límites máximos autorizados.
Sección 3 ª
Tarifas por ocupación del dominio público
Artículo 9
9.1. Por las ocupaciones y aprovechamientos del dominio público se establecen las siguientes tarifas:
Ocupación con mesas y sillas …….....….. 17,87 €/m2/año
Ocupación con tenderetes y carpas …… 53,61 €/m2/año
El pago en período voluntario se podrá realizar con carácter semestral.
9.2 Para el resto de ocupaciones y aprovechamiento se establecen las siguientes tarifas:
1.OBRAS
1.1. Ocupación de la vía pública con materiales de 0,3 % del presupuesto de la obra
Construcción, vallas, andamios, etc. (No autoriza a la reserva temporal de estacionamientos ni el cerramiento de calles.)
2. MERCADOS PERIÓDICOS DE CARÁCTER TRADICIONAL (de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior).
2.1 Mercado ambulante Alaior 312, 00 euros/año
2.1.1. Con reserva de espacio anual (a liquidar 10,00 euros/día
trimestralmente o anualmente) 120,00 euros/temporada
2.1.2. Sin reserva 15,00 euros/día
2.2 Mercado ambulante Cala en Porter
2.2.1 Con reserva de espacio por temporada
2.2.2 Sin reserva
3. MERCADOS DE VENTA AMBULANTE PRODUCTOS ARTESANOS de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior).
Mercat de Nit 100,00euros/temporada
2.2.1 Con reserva de espacio por temporada 15,00 euros/día
2.2.1 Sin reserva
4. MERCADOS OCASIONALES EN FIESTAS I FERIAS de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior).
4.1Feria Sant Llorenç 4.2Fiestas Cala en Porter/Caixers/otras
Sup < 20 m² 10 €/m² 5 €/m²
20 < Sup < 40 m² 200 € + 2 €m² 100 € + 1 €/m²
40 < Sup <100 m² 280 €+ 1,7 €/m² 140 € + 0,85 €/m²
100 m² < Sup 450 € + 0,75 €/m² 225 € + 0,3 €/m²
Venda ambulant 15 euros/dia 15 euros/dia
4.3. Puntos venta en la Fira del Camp
Sup < 10 m² 5 €/m²
10 < Sup < 50 m² 50 € + 0,2 €/m²
50 < Sup 60 € +0,10 €/m²
5.ACTIVITADESS ARTÍSTICAS EN LA CALLE de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior).
5.1 Activitades artísticas: 180,00 €/temporada turística
6. TELESCOPIOS
6.1. Ocupación con telescopio anual 70,00 €/m²/año
7. OTRAS OCUPACIONES
7.1. Ocupación del dominio público 5,00 €/m2/día
Sección 4 ª
Compatibilidad con otras tarifas
Artículo 10
La tasa reguladora en esta Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otra tasa, precio público, impuesto o contribución que con distinto objeto pueda regular o tener regulado el Ayuntamiento.
Exenciones
Artículo 11
Se exceptúan del pago de la presente tasa las administraciones públicas.
Disposición adicional primera
En todo lo no previsto en esta Ordenanza regirá el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria y, en su caso, el Reglamento de Bienes y normas generales de aplicación.
Disposición adicional segunda
La ocupación de dominio público se acreditará con la copia de la liquidación efectuada. De lo contrario, la autoridad competente cobrará la tasa diaria estipulada anteriormente.
Disposición transitoria primera
Mientras no se regule adecuadamente la sección de casetas, barracas o mesas de feria, con carácter excepcional se podría autorizar la ocupación de dominio público con las mesas de venta a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de cooperación o solidaridad, o la propia vida organizativa, por un período no superior a 3 días.
La Comisión informativa somete a votación la fusión de esta enmienda con el texto de la Ordenanza dictaminada el pasado 21.03.2012 resultando que se aprueba con 5 votos a favor de los concejales del grupo municipal del PP y 4 abstenciones de los concejales del grupo municipal del PSOE (2), concejal del grupo municipal de Esquerra de Menorca-Iniciativa per Alaior y concejal del grupo municipal del PSM-Verds.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.
Contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Alaior, 6 de marzo de 2013
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys