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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 5015
Modificación Ordenanza Fiscal núm. 2/7 Reguladora de la Tasa por los Servicios de Recogida y Tratamiento de Basuras

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Texto

Exp. 1996/2012

Puesto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 2/7 Reguladora de la Tasa por los Servicios de Recogida y Tratamiento de Basuras, cuyo texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los art.133.2 y 142 de la Constitución y por el art.106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo previsto en el art. 57 del citado Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio obligatorio de recogida de residuos sólidos urbanos de edificaciones y actividades económicas y su tratamiento.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los que establece la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, de Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a qué se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), propietarios de edificios y en su caso titulares de actividades económicas.

Artículo 4

Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto, las personas físicas y jurídicas a qué se refiere el artículo 42 de la LGT.

Serán responsables subsidiarios los sujetos señalados en el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5

Exenciones

1. Se podrán conceder exenciones o bonificaciones en casos de extrema necesidad, previo informe de los Servicios Sociales. En cualquier caso, estarán exentas las edificaciones de uso exclusivamente agrícola.

2. Previa solicitud, gozarán de una bonificación del 20 % de la cuota por uso residencial aquellos sujetos pasivos que tengan la condición de persona jubilada o pensionista y acrediten encontrarse en las siguientes circunstancias:

- Renta anual por miembro de los que residan en la vivienda inferior a 1,5 veces el indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) determinado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- No ser propietario o propietaria de más de una vivienda.

3. De oficio o a instancia de parte se podrá declarar exenta una vivienda de cada explotación agrícola activa existente en el municipio, siempre y cuando ésta no tenga una autorización para uso turístico.

Artículo 6

Bonificación

Se establece una bonificación del 1, 5 % del importe a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa en una entidad financiera, siempre y cuando éste sea abonado en el momento de su presentación al cobro.
En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a dicha bonificación.

Artículo 7

Cuota tributaria

La cuota tributaria es una cantidad fija por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, según la siguiente tabla:

 

RECOGIDA

TRATAMIENTO

 

Euros

Euros

1. Uso residencial:

 

 

1.1. Viviendas en suelo urbano o urbanitzable

60,90

31,70

1.2. Viviendas en suelo rústico

12,00

31,70

2. Act. económicas según epígrafe IAE:

 

 

2.1. Sin local

48,85

22,40

2.2. Locales afectos

48,85

22,40

2.3. División 1-5 i 7, grupo 61, 62, 63

 

 

*hasta 3 operarios

179,55

46,20

*de 4 a 10 operarios

268,80

133,35

*de 11 a 20 operarios

456,75

228,90

*de 21 a 30 operarios

841,05

428,40

*más de 30 operarios

1.365,00

703,50

2.4. Agrupación 64 i 65, división 8 i 9 (excepto 856, 857, 859 i 861)

 

 

*de 0-50 m2

111,30

57,75

*de 51-100 m2

115,50

60,15

*de 101-200 m2

123,90

64,58

*de 201-400 m2

132,30

69,05

*más de 401 m2

141,25

73,75

2.5. Epígrafes 661, 662, 67, 69, 969.1 i 969.2

 

 

*de 0-50 m2

111,30

57,75

*de 51-100 m2

115,50

60,15

*de 101-200 m2

123,90

64,60

*de 201-400 m2

132,30

69,05

*más de 401 m2

141,25

73,75

2.6. Epígrafe 68, por cada 4 plazas

70,35

36,75

2.7. Sección 2a act. profesionales con local

60,90

32,05


En caso de que en un mismo local se realice una actividad para la que sea necesario darse de alta en más de un epígrafe, se tributará únicamente por el epígrafe al que corresponda la cuota tributaria más alta.

Artículo 8

Liquidación

Se liquida la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen. A estos efectos, se entenderá que dicha iniciación se produce, dada la naturaleza del servicio de recepción obligatoria, cuando las viviendas o locales estén a disposición de ser habitados o efectivamente lo estén.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 10

Normas de gestión

El recibo de basura se podrá integrar en el recibo de abastecimiento de aguas y alcantarillado. En este caso su importe se dividirá en los mismos plazos de facturación.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012 hasta su modificación o derogación expresas.

Contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.



Alaior, 6 de marzo de 2013

 

La alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys