Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 5014
Bases para la concesión de ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas sociosanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2013
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2013, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar las bases para la concesión de ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas sociosanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2013, que se transcribe a continuación:
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL PARA ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES PRIVADAS SOCIOSANITARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013.
Primera.- Objeto de la convocatoria
El objeto de estas bases específicas es la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de bienestar social para el año 2013, dirigida a entidades sociales y sociosanitarias, las cuales desarrollen actuaciones orientadas a la población de Santa Eulalia del Río, para impulsar el asociacionismo, la participación social y el voluntariado.
Segunda.- Dotación económica
Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía máxima de 53.500€, con cargo a la partida 231 48006 del ejercicio presupuestario del año 2013.
Tercera.- Beneficiarios
Las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos que impulsen el asociacionismo, la acción y participación social y el voluntariado y que reúnan los siguientes requisitos:
Tener su domicilio social en la isla de Ibiza.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río.
Estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Gobierno Balear.
Estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditar que sus actividades benefician a los ciudadanos de nuestro municipio.
Cuarta.- Plazos y lugar de presentación de les solicitudes
4.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.2.- Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, o bien a través de alguna de las formas autorizadas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
Quinta.- Solicitud y documentación necesaria
Las solicitudes se formularan mediante un documento de solicitud o instancia de ayuda económica y una memoria explicativa del proyecto, junto con la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI y NIF del representante de la asociación.
Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o asociación.
Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el correspondiente registro, así como copia compulsada de la resolución de inscripción o solicitud, en caso de estar en situación de trámite, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales habrá de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.
Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Declaración expresa de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro.
Certificado del/a secretario/a con los datos bancarios para el pago del importe de la subvención.
Certificado con el número total de personas atendidas y del número total de personas atendidas del término municipal de Santa Eulalia del Río.
Certificado expedido por la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones o autorización al Ayuntamiento para consultarlo.
Certificado expedido por la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones.
El Ayuntamiento podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Sexta.- Régimen de las ayudas
6.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
6.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
6.3. Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
6.4.- Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Séptima.- Plazo para la subsanación de errores
Si la solicitud y/o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días lo subsane y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.
Octava.- Comisión Evaluadora
8.1.- Habrá una Comisión Evaluadora formada por:
Presidenta, Concejala de Asuntos Sociales: Ana Maria Costa Guasch.
Secretaria, Coordinadora del Área de Servicios Personales: Eulalia Guasch Marí.
Vocal, Técnica de Servicios Sociales: Rosa Maria Ferrer Ferrer.
8.2.- Son funciones de esta Comisión:
- Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
- Emitir las propuestas de resolución.
- Cualquiera otra que exija la aplicación de estas bases.
Novena.- Criterios para la concesión de las ayudas
9.1.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a cuantificar por la Comisión Evaluadora:
Número de personas usuarias del municipio: hasta 10 puntos.
Calidad del proyecto: hasta 10 puntos.
Carácter innovador del proyecto: hasta 5 puntos.
Promoción de la colaboración entre entidades del mismo ámbito (las entidades pueden presentar de forma individual o en colaboración, Obteniendo ayudas en una de las dos categorías. En el caso de hacerlo de forma colectiva pueden obtener): hasta 10 puntos.
Proyectos que promuevan la inserción laboral de las personas usuarias: hasta 10 puntos.
La puntuación será de 0 a 55 puntos. El mínimo necesario para obtener subvención será de 10 puntos.
9.2.- La Comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el apartado 9.1.
Con la cuantía económica asignada se dividirá entre la suma total de los puntos (del mismo apartado) de los solicitantes; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.
La Comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
Décima- Resolución definitiva
La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de 2 meses, una vez acabado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005 del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Undécima.- Pago de las ayudas
11.1.- Para el pago de la ayuda económica se debe haber realizado la actividad objeto de la subvención. Para acreditar este motivo se podrá presentar:
Memoria justificativa del proyecto.
Facturas de gastos realizados.
Nóminas de personal contratado.
Informe de la A.E.A.T. y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización expresa para su consulta por parte del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río.
El total acreditado debe ser igual o superior al importe total presupuestado en el proyecto. En caso que el gasto sea inferior al presupuestado, la subvención se reducirá proporcionalmente a la disminución de los costes justificados.
11.2.- La justificación de la ayuda se deberá realizar como máximo en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
Duodécima.- Gastos Subvencionables
La subvención aprobada se debe destinar a cubrir los gastos vinculados al proyecto relativos a:
12.1.- Costes de personal.
El coste bruto de los conceptos retributivos que sean susceptibles de cotización a la Seguridad Social, con la inclusión de los seguros sociales del personal necesario (técnicos que realizan las acciones y técnicos que realizan tareas de coordinación). Se exceptúan los gastos derivados de la situación de baja laboral.
12.2.- Gastos de desplazamiento del personal técnico.
En concepto de dieta para kilometraje se puede imputar hasta un importe máximo de 0’19€/km en coche y de 0’11€/km en moto, siempre que la causa del desplazamiento esté debidamente justificada.
12.3.- Los seguros de protección para los participantes por riesgo de accidente.
La suma de los gastos de los apartados anteriores debe de representar como mínimo el 75% de los costes totales justificados del proyecto.
12.4.- Gastos generales, con límite del 25% del coste total justificado del proyecto. Dentro del concepto de gastos generales se subvencionan los gastos siguientes:
Gastos de personal de administración de la entidad que realice funciones relacionadas con el proyecto.
Gastos de ejecución o adquisición de material técnico, material fungible y material de difusión.
Gastos de amortización o de arrendamiento de los inmuebles adscritos al proyecto y gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil de estos inmuebles.
Gastos de amortización o de alquiler de mobiliario y equipos utilizados en el desarrollo del proyecto.
Gastos de comunidad y gastos de mantenimiento y reparación de equipos, instalaciones y elementos afectos de manera directa o indirecta al proyecto.
Gastos de suministro y de los servicios siguientes: electricidad, agua, telefonía fija, telefonía móvil, limpieza y mensajería.
Gastos de asesoría laboral, fiscal, de prevención de riesgos laborales y relativos a la gestión de protección de datos, en el caso de contratación externa de estos servicios.
Decimotercera.- Obligaciones
Son obligaciones de las persones o entidades beneficiarias de las ayudas:
Comunicar al órgano competente la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 10 días desde que se haya notificado la resolución no se hace constar lo contrario.
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
Justificar la realización de la actividad, así como del cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento.
Recoger en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración del Ayuntamiento de Santa Eulalia.
Decimocuarta.- Revocación
Corresponde la revocación de la ayuda económica cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia de la subvención. Como consecuencia de la revocación queda sin efecto, total o parcial, el acto de concesión y procede el reintegro de las cuantías indebidamente recibidas.
Decimoquinta.- Reintegros
14.1.- Corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda concedida y, si es el caso, la exigencia del interés de demora, en los cosos siguientes:
El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o que se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
El incumplimiento grave de las obligaciones de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y términos establecidos.
La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación de control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
14.2.- El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.
14.3.- Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Decimosexta.- Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título V del Decreto Legislativo 2/2005 del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimoséptima.- Normativa aplicable
En todo lo que no se prevé en estas bases es aplicable el Decreto legislativo 2/2005 del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en todo aquello sea de aplicación.
Decimoctava.- Publicación
Estas bases se publicaran en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entraran en vigor el día siguiente de haberse publicado.
Santa Eulària des Riu, 11 de marzo de 2013.
EL Alcalde
Vicente Marí Torres