Sección IV. Procedimientos judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4669
Recurso Suplicación 0000436/2011
Cédula de notificación
Diligencia de ordenación de fecha 6 de Marzo del 2013
En las actuaciones núm. 436/11, de referencias en el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de instancia Nº 468/2006 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca, promovidos por Dña María Juana Araujo Fuster, contra InSS, Mutua Balear y, por último, Viajes Círculo Balear en actual paradero desconocido, sobre incapacidad permanente, con fecha 6 de Marzo de dos mil trece se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“se acuerda:
1º.- Cumplido los requisitos establecido en el artículo 221 LRJS, tener por preparado en tiempo y forma, por dicha entidad, Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina contra la Sentencia dictada por esta Sala en el presente recurso de suplicación.
Procédase a la formación de la oportuna pieza separada a la que se llevará testimonio de la sentencia dictada en grado de suplicación, del escrito de preparación del R.C.U.D. y de esta resolución. Ampliándose con testimonio de los sucesivos escritos que se reciban en este trámite.
Respecto a la sentencia de contraste invocada por la parte recurrente, siendo confusivas las reseñas citadas por la parte recurrente se le concede el plazo de 15 DÍAS para que bien en escrito aparte, bien en el propio escrito de interposición del recurso, señale claramente el número de la sentencia o sentencias de contradicción, la Sala o Sección dictante de la misma, la fecha, el número de RSU en que fue dictada y el magistrado ponente, a los efectos de oficiar al TSJ correspondiente para incorporar el testimonio de la sentencia de contraste con expresión de su firmeza a la pieza; todo ello con los apercibimientos legales oportunos en caso de no verificarlo.
Así mismo se requiere a la parte recurrente para que en el mismo plazo y de igual modo señale expresamente el domicilio que designa a efectos de notificaciones en Madrid ante el Tribunal Supremo conforme al art 221.1 LRJS; todo ello con los apercibimientos legales oportunos en caso de no verificarlo.
2º.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 223. nº1 LRJS. se concede a la parte recurrente el plazo de QUINCE DÍAS para la interposición del recurso. Se hace saber a la parte recurrente:
Que dicho escrito de interposición deberá ser presentado ante esta misma Sala de suplicación en el término antes referido a contar desde la notificación de la presente resolución. Durante cuyo plazo los autos se encuentran a su disposición en esta Secretaría para su entrega o examen si lo estima necesario.
Que dicho escrito de interposición deberá reunir los requisitos determinados en el referido artículo 223 y 224 LRJS y al que se acompañará la certificación de la sentencia o sentencias de contraste.
Se advierte a la parte recurrente que conforme dispone el artículo 221.1º. LRJS, y caso de no haberlo ya efectuado, deberá designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del Art. 53 LRJS.
Notifíquese esta resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 222 LRJS la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal supremo.
De todo lo cual y para su cumplimiento extiendo la presente y doy fe.
EL SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma a VIAJES CÍRCULO BALEAR SA, hoy en ignorado paradero, se expide el presente edicto en PALMA DE MALLORCA, a 6 de Marzo de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.