Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 4980
Ordenanza reguladora por la expedición de documentos administrativos
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados un definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.
De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:
Es Migjorn Gran, 14 de marzo de 2013
El Alcalde,
Pedro G. Moll Triay
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1º.- Fundamentos y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedir documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas de la cual atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RD 2/2004.
Artículo 2º.- Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que entregue y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por un particular o redunde en beneficio de este aunque no haya habido solicitud expresa del interesado.
3. No estarán sujetas a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para cumplir obligaciones fiscales, las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, las peticiones y recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier tipo, los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, los documentos que formen parte de expedientes por los que se cobre la tasa respectiva, los relativos a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que el Ayuntamiento exija un precio público.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en el interés de las cuales redunde la tramitación del documento o el expediente de que se trate.
Artículo 4º.- Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las persones físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35.2 y 36 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o los liquidadores de fallidas, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance indicado en el artículo 40 de la Ley General Tributaria
Artículo 5º.- Exenciones sujetivas
Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Haber sido declarados pobres por precepto legal.
2. Estar inscritas en el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.
3. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deban surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
4. Que soliciten documentos municipales para unir a expediente de jubilación o pensión
Artículo 6º.- Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde que se inicie hasta que se resuelva, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo tomado
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán en un 100 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo.
Artículo 7º.- Tarifa
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura de la manera siguiente:
DOCUMENTO TARIFA |
|
1. Declaraciones juradas, compensaciones y similares |
4,10 € |
2. Informaciones testificales |
4,10 € |
3. Certificados sobre datos o documentos de más de 5 años |
4,90 € |
4. Certificados sobre datos o documentos comprendidos dentro del último quinquenio |
4,10 € |
5. Fotocopia de documentos: |
|
a) DIN A4 |
0,25 € |
b) DIN A4 en color |
0,30€ |
c) DIN A4 a dos caras, por hoj |
0,40€ |
d) DIN A3 |
0,40€ |
e) DIN A3 en color |
0,45€ |
f) DIN A3 a dos caras, por hoja |
0,60€ (50% de descuento a asociaciones de Es Migjorn) |
6. Compulsa de documento, por hoja |
0,83 € |
7. Convalidación de poderes que tengan que tener efecto en oficinas municipales |
9,80 € |
8. Certificados sobre inmuebles situados en el termino municipal |
4,10 € |
9. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios |
14,35 € |
10. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte |
51,00 € |
11. Por cada informe que se expida sobre características de terreno consulta a efecto de edificación |
51,00 € |
12. Consulta sobre ordenanzas de edificación |
7,20 € |
13. Certificados de final de obra librados por técnicos municipales |
24,00 € |
14. Cualquier otro expediente o documento no tarifado expresamente |
1,70 € |
15. Certificados de residente |
0 € |
16. Cartel d’obras |
2,90 € |
17. Certificados de empadronamiento |
1,00€ |
18. Certificados de convivencia |
1,00€ |
19. Duplicados de recibos |
1,00€ |
DArticulo 8º.- Bonificaciones de la cuota
No se concederá ninguna bonificación de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.
Artículo 9º.- Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el núm. 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando se den las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin la solicitud previa de la persona interesada pero redunde en beneficio suyo.
Artículo 10º.- Declaración e ingreso
1. La tasa se exigirá de autoliquidación del procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos caso si aquel escrito no existiera o la solicitud no fuera expresa.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darles curso sin que se subsanen las deficiencias.
3. Para tal fin se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, habiendo transcurrido este plazo sin efectuarlo, los escritos por no presentados y la solicitud se archivará.
4. Las certificaciones o documentos que expida la administración municipal en virtud de oficio de juzgados o tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni se remitirán si previamente no se ha satisfecho la cuota tributaria correspondiente.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones
En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan a estas en cada caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 12.- Actualización
Esta Ordenanza se revisará automáticamente en función del incremento del IPC de septiembre de cada año.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.